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Prescribe una sanción del Serprona.

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Alfktm525

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Buenas a todos. Alguien me ha comentado que una sanción leve prescribe a los 6 meses y el expediente desaparece con lo cual sí te vuelven a sancionar se considera de nuevo falta leve y no se acumulan las faltas. Es esto cierto? Debo esperar 6 meses o da lo mismo y si me denuncian dependerá de donde me pillen y como tipifique la sanción el organismo ( en este caso Com. Castilla y León)

Si alguien tiene experiencia en esta materia y me puede echar una mano, que ya voy por el 5 mes.....y tengo un mono.

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cada sancion prescribe dependiendo de la ley a la que te hayan denunciado. busca en la denuncia el articulo y la ley a la que te hayan denunciado y buscas esa ley en internet, en la parte final de la ley es donde vienen las infracciones, las sanciones y los tiempos que tardan en prescribir cada tipo de infraccion.

un saludo.

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Como bien te dice Jaso, la cosa es asi,

si cometes una infracción y te cazan, dependiendo de la ley, por ejemplo, en CyL la LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, el plazo de prescripción de la infracción, es decir, el plazo que tiene alguien para ponerlo en conocimiento de la junta de castilla y león y que te puedan sancionar por ello, te remite en su artículo 115, a la ley nacional Ley 43/2003 de montes, concretamente a sus plazos de prescripción en su artículo 71, por lo que:

Artículo 71. Prescripción de las infracciones.

1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.

Pero, si los hechos que motivan la denuncia se han comunicado en el plazo establecido al organismo competente, el que te indiqué arriba, y este inicia procedimiento sancionador, según dice en la citada ley de montes, en su artículo 121.2. El plazo máximo para resolver y notificarte será de un año.

(con esto, si por ejemplo te pillan cometiendo una infracción leve a la ley de montes, tienen un plazo de un año para ponerlo en conocimiento de la Junta de Castilla y León, y la Junta tiene otro año mas para resolver sobre esa denuncia.)

Otra cosa es que te hayan denunciado, y la Junta te haya sancionado en firme, con el correspondiente pago por tu parte de la sanción impuesta; si este es tu caso, el tiempo para borrar esos antecedentes y que no figuren como antecedentes a la hora de baremar otra sanción sobre esa materia sería de cinco años, a partir de ese plazo de cinco años, debes ser tu quien solicite que sean borrados esos antecedentes ya que si no lo haces siempre constaran.

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Que va oscarpana, mas quisiera yo, simplemente me preocupo de conocer un poco mis derechos cuando me dedico a practicar un deporte tan delicado en temas que afectan al bosillo como la moto de campo.

De todas formas el plazo de 5 años para solicitar la eliminación de los antecedentes que consten en bases policiales por infracciones administrativas no lo tengo tan claro, creo que mas bien puedes solicitar que sean eliminados los datos que consten en ficheros policiales una vez que la sanción ha prescrito sin dictaminarse resolución sobre el expediente o bien si se ha dictado resolución firme, te han considerado responsable y has cumplido lo dictaminado (vamos, que has pagado de la sanción) sin tener que esperar a los 5 años que dije. Para ello debes dirigirte con un modelo de solicitud de eliminación de antecedentes policiales a cualquier comisaria o cuartel. Esto es importante hacerlo siempre, ya que sin solicitud del interesado estos antecedentes no se borran nunca y es de estos antecedentes de donde tiran para informar al organismo medioambiental en la reincidencia en las infracciones que cometemos y en el consiguiente aumento de la sanción por reincidencia.

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Gracias a todos por vuestras respuestas. Es decir que si me vuelven a parar ahora, en Castilla la Mancha la falta sera considerada como grave ? pues se me Stan quitando las ganas.

Yo pensaba que volvía a ser considerada como leve. No lo entiendo. Si te pillan hablando por el movil mientras conduces son 200 eur y 3 puntos. Si te vuelven a pillar al dia siguiente otros 3 puntos y 200 boniatos. Así hasta que te quedes sin puntos. En nuestro caso no. Voy a buscar la ley de montes a ver que saco en claro. Gracias

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  • 3 weeks later...

Perdoname que te corrija dos cosas, los antecedentes por falta administrativa o en su caso por delito medioambiental (la denuncia que se hace por circular con la moto por el campo), una vez han prescrito, bien porque han sido cancelados o se ha pagado la infracción, una vez pasado el plazo, la Administración de oficio tiene la obligación de eliminar dicho registro de su fichero de antecedentes, por lo que no se te puede aplicar la reincidencia, como no nos vamos a engañar y ha veces ésto no se lleva a cabo, el denunciado de nuevo, si se le aplicara dicha reincidencia tiene que informar sobre el defecto de forma de la presunta infracción cometida por lo que sería de aplicación como si fuera un nuevo infractor.

Asi que los antecedentes penales y administrativos, SI son eliminables y No aplicables una vez caducados, pero lo que tu llamas antecedentes policiales, NO, en esos no figuran este tipo de denuncias administrativas, sólo las indagaciones policiales y esas no prescriben. Como ejemplo: un asesino, es condenado, cumple su condena + más el tiempo de vigor de los antecedentes y tras ésto vuelve a matar y no se le considera reincidente, nos guste o no es así, pero si figurará hasta que se muera que él estubo envuelto en el asesinato.

Que va oscarpana, mas quisiera yo, simplemente me preocupo de conocer un poco mis derechos cuando me dedico a practicar un deporte tan delicado en temas que afectan al bosillo como la moto de campo.

De todas formas el plazo de 5 años para solicitar la eliminación de los antecedentes que consten en bases policiales por infracciones administrativas no lo tengo tan claro, creo que mas bien puedes solicitar que sean eliminados los datos que consten en ficheros policiales una vez que la sanción ha prescrito sin dictaminarse resolución sobre el expediente o bien si se ha dictado resolución firme, te han considerado responsable y has cumplido lo dictaminado (vamos, que has pagado de la sanción) sin tener que esperar a los 5 años que dije. Para ello debes dirigirte con un modelo de solicitud de eliminación de antecedentes policiales a cualquier comisaria o cuartel. Esto es importante hacerlo siempre, ya que sin solicitud del interesado estos antecedentes no se borran nunca y es de estos antecedentes de donde tiran para informar al organismo medioambiental en la reincidencia en las infracciones que cometemos y en el consiguiente aumento de la sanción por reincidencia.

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...Asi que los antecedentes penales y administrativos, SI son eliminables y No aplicables una vez caducados, pero lo que tu llamas antecedentes policiales, NO, en esos no figuran este tipo de denuncias administrativas, sólo las indagaciones policiales y esas no prescriben. Como ejemplo: un asesino, es condenado, cumple su condena + más el tiempo de vigor de los antecedentes y tras ésto vuelve a matar y no se le considera reincidente, nos guste o no es así, pero si figurará hasta que se muera que él estuvo envuelto en el asesinato.

No se si te refieres a mi en tu corrección gaspar, pero yo llamo antecedentes policiales a los antecedentes policiales, no tienen otro nombre (o eso creo) y SÍ se cancelan, y como para muestra un botón aquí tienes la página de la GC donde se solicita:

http://www.guardiacivil.es/es/servicios ... tesgc.html" onclick="window.open(this.href);return false;

Las indagaciones policiales esas en las que dices que nos pueden incluir y que no son cancelables según dices... no le veo relación con este tema puesto que no pueden servir para alegar reincidencia alguna por no ser ni infracciones administrativas ni penales... :roll:

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