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seprona y el carnet A2

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yamaha yz

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Ley de Seguridad Vial Art. 60 apartado 2 opción 1G;

Consucir el vehículo reseñado careciendo de permiso de conducción correspondiente A2, cuantia 400 napos.

Si tienes el carnet pero no lo llevas encima, ya no te pueden denunciar, antiguamente si que te denunciaban por no llevar el carnet y la documentación encima, pero ahora hubo una modificación y ya no hace falta presentar una documentación que la Administración puede comprobar por sus medios, pero como todo mejor llevarla encima y así los agentes no tienen que estar llamando a su central para comprobarlo y con suerte nos libramos de la denuncia, ya que si se les hace trabajar consultando datos del vehículo, seguro y carnets, el trabajo no lo harán en valde y lo más seguro es que nos sacudan.

Aún así creo que ya eres bastante mayorcito para preguntar que te ocurre si te paran sin carnet, pués casi añ 99% que te empluman a parte de contribuir aún más si se puede a deteriorar la imagen que tenemos.

La documentación que no estas obligado a llevar es la del vehículo, la tuya si, de hecho hace bien poco me pusieron 10€ por no llevar el carnet, que con el descuento son 5.

Y sobre lo de no llevar la documentación del vehículo, con trafico no hay problema, pero como pilles a los del pueblo...ni lo saben!

Le tuve que explicar el articulo y lo unico que conseguí es que se me pusieron gallitos, y porque apareció un conocido, sinó me llevan detenido.

Y otro dia un municipal me queria inmovilizar el coche por no llevar la documentación original, otra vez explicación y que nada, que eso era mentira.

Sin embargo lo pregunté a uno de tráfico y me confirmó que ya no hace falta llevarla (la del vehiculo).

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Mejor que prepares la baselina :D.

Creo que no se puede tener la moto asegurada sin tener el carnet de conducir.

Si puedes asegurarla, porque no te piden que demuestres que tienes carnet para llevarla, otra cosa es que si pasa algo, al no tener carnet no quedas cubierto.

Lo que me extraña es que sin tener el carnet puedas aparecer en la póliza como conductor :? , no tiene sentido.

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Ley de Seguridad Vial Art. 60 apartado 2 opción 1G;

Consucir el vehículo reseñado careciendo de permiso de conducción correspondiente A2, cuantia 400 napos.

Si tienes el carnet pero no lo llevas encima, ya no te pueden denunciar, antiguamente si que te denunciaban por no llevar el carnet y la documentación encima, pero ahora hubo una modificación y ya no hace falta presentar una documentación que la Administración puede comprobar por sus medios, pero como todo mejor llevarla encima y así los agentes no tienen que estar llamando a su central para comprobarlo y con suerte nos libramos de la denuncia, ya que si se les hace trabajar consultando datos del vehículo, seguro y carnets, el trabajo no lo harán en valde y lo más seguro es que nos sacudan.

Aún así creo que ya eres bastante mayorcito para preguntar que te ocurre si te paran sin carnet, pués casi añ 99% que te empluman a parte de contribuir aún más si se puede a deteriorar la imagen que tenemos.

La única documentación que estas obligado a portar es el DNI o NIE para los extranjeros, a partir de ahí todo lo demás la Administración lo puede comprobar, pero para eso tienen que saber quién eres, de ahí la obligación que tenemos de llevar el DNI para poder ser identificado. Si te pusieron la denuncia por no llevar consigo el carné de conducir estaba mal puesta, no es obligatorio, si te fijas el número del DNI es el mismo que el del carnet de conducir y lo pueden comprobar y no es obligatorio.

La documentación que no estas obligado a llevar es la del vehículo, la tuya si, de hecho hace bien poco me pusieron 10€ por no llevar el carnet, que con el descuento son 5.

Y sobre lo de no llevar la documentación del vehículo, con trafico no hay problema, pero como pilles a los del pueblo...ni lo saben!

Le tuve que explicar el articulo y lo unico que conseguí es que se me pusieron gallitos, y porque apareció un conocido, sinó me llevan detenido.

Y otro dia un municipal me queria inmovilizar el coche por no llevar la documentación original, otra vez explicación y que nada, que eso era mentira.

Sin embargo lo pregunté a uno de tráfico y me confirmó que ya no hace falta llevarla (la del vehiculo).

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Después de la modificación que sufrió la LSV, el único documento que tienes que llevar encima cuando conduces un vehículo a motor es el DNI, el cual es necesario para tu identificación, una vez identificado ya pueden comprobar si tienes permiso o licencia de conducción y los puntos que te quedan. Si te fijas bien el número de tu DNI es el mismo que el de tu carnet de conducir. Si te paran lo normal es que aunque le enseñes el carnet de conducir, comprueben con su base de datos si te quedan o no puntos.

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Si te pillan seguramente te peten el hojaldre. Procura ir lo mas legal posible

Un espejo o los intermitentes te los pueden perdonar en un camino según les de, pero la documentación toda en regla. Por no llevarla encima, pero en regla creo que son 10€

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:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: Me parto con lo del hojaldre :lol: :lol: :lol: :lol:

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Mejor que prepares la baselina :D.

Creo que no se puede tener la moto asegurada sin tener el carnet de conducir.

Si puedes asegurarla, porque no te piden que demuestres que tienes carnet para llevarla, otra cosa es que si pasa algo, al no tener carnet no quedas cubierto.

Creo que estás equivocado, no puedes ser titular de una poliza de seguro de un vehiculo que no puedes llevar, para hacer una poliza SI te piden el tipo de carnet que tienes, si no tienes no te la aseguran, de hecho te piden fotocopia de toda la documentación tuya y de la moto, otra cosa es que engañes a la compañia, entonces si hay algun problema te metes en un problemón.

Cosa que me pone de mala ostia he incluso he reprochado a alguno, es cuando van con motos de cross por el monte, evidentemente SIN SEGURO, con la cantidad de ciclistas y motos que hay circulando, no me quiero imaginar tener un accidente con un tipo de estos, IGNORANTES E IRRESPONSABLES.

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Mejor que prepares la baselina :D.

Creo que no se puede tener la moto asegurada sin tener el carnet de conducir.

Si puedes asegurarla, porque no te piden que demuestres que tienes carnet para llevarla, otra cosa es que si pasa algo, al no tener carnet no quedas cubierto.

Creo que estás equivocado, no puedes ser titular de una poliza de seguro de un vehiculo que no puedes llevar, para hacer una poliza SI te piden el tipo de carnet que tienes, si no tienes no te la aseguran, de hecho te piden fotocopia de toda la documentación tuya y de la moto, otra cosa es que engañes a la compañia, entonces si hay algun problema te metes en un problemón.

Cosa que me pone de mala ostia he incluso he reprochado a alguno, es cuando van con motos de cross por el monte, evidentemente SIN SEGURO, con la cantidad de ciclistas y motos que hay circulando, no me quiero imaginar tener un accidente con un tipo de estos, IGNORANTES E IRRESPONSABLES.

Mi experiencia es que hace un mes he cambiado de compañía y me ido a Mutua Madrileña Automovilista, la más importante que hay, lo hice por fono y no me preguntaron si tenía carnet, y cuando enviaron la documentación, tampoco me pidieron copia de nada, ni en esta compañía ni en Fenix Directo, que la tenía antes, es un hecho que si no tienes carnet, y pasa algo ellos se desentienden.

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En el caso que no te pidan si tienes carnet y que tipo de carnet tienes, lo veo un poco inútil pagar un seguro, con lo caros que son, que en caso de accidente se van a lavar las manos y solo va a servir para limpiarse el culo :lol: :lol:

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En el caso que no te pidan si tienes carnet y que tipo de carnet tienes, lo veo un poco inútil pagar un seguro, con lo caros que son, que en caso de accidente se van a lavar las manos y solo va a servir para limpiarse el culo :lol: :lol:

Con esto quiero decir que pedirtelo no te lo piden, y no creo que nadie sin carnet, pague un seguro que luego no le sirva. A ver si me explico.

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No estoy de acuerdo, todo vehículo dado de alta en tráfico está obligado a tener seguro obligatorio.

Además ahorras una posible multa de 1.500 pavos.

Eso sí, es preferible asegurarla a nombre de alguien que tenga carnet, para que en caso de siniestro el seguro cubra.

Yo también leo esto y me pongo las manos a la cabeza, pero todos hemos sido jóvenes y cometido estupideces.Yo con 16 años anduve con una Superteneré, luego iba a la autoescuela con una Bandit, y ahora no salgo de casa si la ITV está caducada...

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ojo ojo ojo yo en ningun momento he dicho que no tenga el A2 de hecho lo tengo desde hace dos años, lo que si que admito esque nunca lo llevo encima, pero uno de los que sale con migo no lo tiene y por eso queria ver las repercusiones que podia tener porque si va ilegal no me hace mucha gracia que venga conmigo para que luego me busquen cualquier tecla a mi.

saludoosss

Pues dile a ese que no tiene carnet que monte en un circuito o en una finca privada, hay creo que no es necesario, porque no le es de aplicación la Ley de Seguridad Vial.

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ojo ojo ojo yo en ningun momento he dicho que no tenga el A2 de hecho lo tengo desde hace dos años, lo que si que admito esque nunca lo llevo encima, pero uno de los que sale con migo no lo tiene y por eso queria ver las repercusiones que podia tener porque si va ilegal no me hace mucha gracia que venga conmigo para que luego me busquen cualquier tecla a mi.

saludoosss

Pues dile a ese que no tiene carnet que monte en un circuito o en una finca privada, hay creo que no es necesario, porque no le es de aplicación la Ley de Seguridad Vial.

Exactamenta, la ley de seguridad vial solo es aplicable a vias publicas

En tu casa puedes hacer lo que quieras y tener los vehiculos para hacer lo que te de la gana, siempre que sea suelo privado. En cambio, por ejemplo no puedes tener un vehiculo en la calle sin seguro porque si lo detectan, directo para el deposito. Tipico de los compra-venta

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Eso de la finca privada y domicilio es relativo. la Ley general de Seguros viene a decir que cualquier vehículo estacionado en territorio nacional debe de estar cubierto por una Poliza de Responsabilidad. Es decir que aunque no se está aplicando si quieren y aunque lo tengas en tu garage te lo pueden exigir.( se puede dar de baja temporal y ya no hace falta)

La explicación es fácil ya que ese vehículo puede provocar un hipotético daño ( explosión, incendio, derrames tóxicos etc.) ya se que suena a chino pero es así.

Ya hace tiempo que lo de las vías públicas se ha extendido incluso a recintos privados ( aeropuertos , fincas etc.) te pueden sancionar, hacer la prueba de alcoholemia en cualquier lado, que no sea probable y que no sea habitual no quiere decir que no puedan hacerlo .

Y por último, el tema del circuito, en el circuito o tienes licencia federativa que ya incluye un seguro médico y de responsabilidad civil a terceros o el circuito ha de tener una póliza y tu tener noticia de ella al entrar si no, más de lo mismo.

Estos últimos gobiernos con el tema irracional de los carnets de motocicleta, las pruebas de exámen, tipos de permisos que se han inventado y que sólo hay en España etc. etc. se están cargando el sector de la industria motociclista, no hay más que ver el nº de motos que se van por las calles, cada día menos.

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