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INTERMITENTES Y MULTAS

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JOSECP7

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Si, por supuesto que se puede tener de baja temporal sin seguro, pero lo que pretendo explicar es que lo que se sanciona NO es circular sin seguro ni ITV, sinó poseer un vehículo dado de alta sin seguro obligatorio ni ITV.

No son sanciones contra el Codigo de circulación, sinó contra el Reglamento general de vehículos, de hecho se aplica la sanción al titular del vehículo, y no al conductor.

Esto es lo que ocurre si circulamos de baja y sin seguro:

http://www.policiaguancha.com/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=169&Itemid=115

Solo nos multarán por carecer de la autorización administrativa.

En nuestro hipotético caso de la moto de cross, no hay vehículo dado de alta, ni con condiciones de poseer la autorización administrativa, por lo que se le aplica la sanción de "carecer de autorización administrativa correspondiente" al conductor.

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Se puede tener una moto de enduro en el salon de casa en una finca privada matriculada sin seguro y sin la itv por que estas son condiciones para circular por las vias publicas y en tu finca nadie puede entrar a pedirte el itv o el seguro y aunque entren con una orden judicial no tienes obligacion de tenerlo puesto que tu finca o tu salon NO SON VIA PUBLICA

Saludos

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Se puede tener una moto de enduro en el salon de casa en una finca privada matriculada sin seguro y sin la itv por que estas son condiciones para circular por las vias publicas y en tu finca nadie puede entrar a pedirte el itv o el seguro y aunque entren con una orden judicial no tienes obligacion de tenerlo puesto que tu finca o tu salon NO SON VIA PUBLICA

Saludos

Mientras esté de alta estas obligado a tenerlo, sea una finca o el interior de tu casa.

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Se puede tener una moto de enduro en el salon de casa en una finca privada matriculada sin seguro y sin la itv por que estas son condiciones para circular por las vias publicas y en tu finca nadie puede entrar a pedirte el itv o el seguro y aunque entren con una orden judicial no tienes obligacion de tenerlo puesto que tu finca o tu salon NO SON VIA PUBLICA

Saludos

+1 +2 y +3

Yo tengo sin asegurar en una empresa privada, camiones, tractores, coches, motos, etc...

Algunos dados de alta y sin itv vigente, otros dados de baja temporal o definitiva y no hay que pagar sino el impuesto de circulacion por los que estén dados de alta, del resto, no pago nada.

Saludos

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Se puede tener una moto de enduro en el salon de casa en una finca privada matriculada sin seguro y sin la itv por que estas son condiciones para circular por las vias publicas y en tu finca nadie puede entrar a pedirte el itv o el seguro y aunque entren con una orden judicial no tienes obligacion de tenerlo puesto que tu finca o tu salon NO SON VIA PUBLICA

Saludos

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Yo tengo sin asegurar en una empresa privada, camiones, tractores, coches, motos, etc...

Algunos dados de alta y sin itv vigente, otros dados de baja temporal o definitiva y no hay que pagar sino el impuesto de circulacion por los que estén dados de alta, del resto, no pago nada.

Saludos

Vamos a ver, que están obligados a estar asegurados y con ITV TODOS los vehículos que esten dados de alta en el registro de tráfico, otra cosa es que no hagan un "control rutinario" en el interior de tu casa y te multen. Si no os lo creeis meteos en la página de la DGT y lo vereis.

A mi me robaron un coche sin seguro ni ITV del interior de una finca privada, detuvieron al ladrón, pero la multa de seguro e ITV me la pusieron porque me dijeron que mientras esté de alta, estas obligado, y no hubo recurso válido.

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Te multaron porque el ladron circulaba con el vehiculo y tu eres el responsable de dicho vehiculo pero si no circula no te pueden multar porque entre otras cosas en la denuncia pone "por circular por la via publica sin seguro o itv o lo que sea si no esta circulando no te pueden denunciar

Al igual que puedes tener un vehiculo y no carnet lo que te impide conducirlo pero no poseerlo

Si tienes una moto de enduro matriculada y la usas para competicion y la trasladas en remolque no nesesitas itv y seguro porque no circula por vias publicas de echo las compañias de seguros se negaban a asegurar los vehiculos de competicion no se como estara eso ahora pero ante no lo hacian

Yo tengo maquinaria industrial de carpinteria y si me doy de baja y cierro al publico no tengo ninguna norma que cumplir

Y asi va esto

Saludos

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Te multaron porque el ladron circulaba con el vehiculo y tu eres el responsable de dicho vehiculo pero si no circula no te pueden multar porque entre otras cosas en la denuncia pone "por circular por la via publica sin seguro o itv o lo que sea si no esta circulando no te pueden denunciar

Al igual que puedes tener un vehiculo y no carnet lo que te impide conducirlo pero no poseerlo

Si tienes una moto de enduro matriculada y la usas para competicion y la trasladas en remolque no nesesitas itv y seguro porque no circula por vias publicas de echo las compañias de seguros se negaban a asegurar los vehiculos de competicion no se como estara eso ahora pero ante no lo hacian

Yo tengo maquinaria industrial de carpinteria y si me doy de baja y cierro al publico no tengo ninguna norma que cumplir

Y si te paran con una moto de cross circulando te inmovilizan el vehiculo y se lo lleva la grua

Y asi va esto

Saludos

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Vamos a ver y por partes:

-Están obligados a tener seguro obligatorio e ITV todos los vehiculos a motor que precisen de autorización administrativa para circular y estén dados de alta en tráfico. Esto lo podeis ver en la DGT y os explica que si no quereis tener seguro e ITV que lo deis de baja temporal (otra cosa es que no entren en tu casa a multarte,sólo faltaba eso).

-Si tenemos un vehículo de baja temporal, definitiva o no matriculado,es decir: sin la correspondiente autorización administrativa y circulamos con el por la vía pública:

http://www.policiaguancha.com/portal/in ... Itemid=115" onclick="window.open(this.href);return false;

Como no lo vais a pinchar:

"Por lo expuesto en este caso no procede denunciar por encontrarse circulando sin Seguro Obligatorio, sino que se deberá denunciar únicamente por circular por las vías objeto de la Ley de tráfico con un vehículo en situación de baja temporal, siendo el responsable de la infracción el conductor."

Ahora lo de la obligatoriedad de la moto de cross:

Esto era en la antigua Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (http://www.lexureditorial.com/boe/0411/18911.htm" onclick="window.open(this.href);return false;):

"c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario"

Efectivamente, una moto de cross era denunciable, pero en la nueva Real Decreo 1507/2008 de 12 de Septiembre (BOE núm. 222, de 13 de Septiembre de 2008):

Tienen la consideración de vehículos a motor todos aquellos que requieran una autorización administrativa para circular. (Ficha técnica y permiso de circulación). Se exceptúan los remolques, semiremolques y maquinas remolcadas especiales com masa máxima autorizada que no exceda de 750 kgs., así como los vehículos dados de baja temporal o definitiva en Tráfico.

Como podeis ver, los vehículos de baja no están obligados, y como se dice aqui (repito): http://www.policiaguancha.com/portal/in ... Itemid=115" onclick="window.open(this.href);return false;

no se les sanciona por ello, tampoco a los que no han estado matriculados, pues es lo mismo que estar de baja (esto lo tengo en algún sitio).

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A ver, hay dios cosas que pueden ser muy discutibles y en ultimo caso ante denuncias la ultima palabra supongo que la tendría un juez según interpretara la ley.

Como bien dices las motos de cross y vehículos dados de baja, no están obligados a tener ficha técnica, itv, seguro, intermitentes faros y todas esas cosas OBLIGATORIAS, para CIRCULAR por la vía pública y ahí esta el truco, para circular por la vía pública es obligatorio todo eso.

La motocicleta en si, si es de motocross o está de baja no esta obligada a todo eso, pero todo vehículo que circule por la vía pública si, y si te paran que pasa?.

TE APLICAN SOLO EL QUE LA MOTO NO TENGA PREMISO DE CIRCULACIÓN POR LA VÍA PUBLICA?, O COMO ESTA EN LA VÍA PUBLICA Y No CUMPLE LOS REQUISITO PARA CIRCULAR, TE SANCIONAN POR CADA UNO DE LOS REQUISITOS QUE NO CUMPLE?.

yo personalmente pienso que te sancionarían por todos y cada uno de los requisitos que no cumple.

Jaso:

Que no tenga mucho sentido, estoy de acuerdo, pero es un hecho y no te pueden pedir luces y todo lo demás.

Otra cosa es que el "sheriff del pueblo" te ponga todas las recetas, por desconocimiento, pero te aseguro que si recurres te las quitan.

Son 500€ (50% pronto pago 250€) mas la grúa, y luego contrato compraventa o factura para sacarla del retén, a menos que hayas hecho alguna salvajada y esperes juicio.

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