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INTERMITENTES Y MULTAS

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JOSECP7

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150€ por intermitente, asique de media, 300€, otros 300€ por el espejo y otros 300€ por el catadioptrico, asique la broma redondeada 1000€, vamos, que te lo pienses antes de parar, eso fueron las palabras que nos dijo uno de los ajentes ( el poli bueno ) hace un par de meses que nos pararon en una gasolinera, desde entonces no hemos vuelto a pisar una :lol:

Me parece que se la tiró,no es tanto.

Del mismo modo circular con una moto de cross supone 500€ según el cuadro de sanciones, y no estas obligado a tener seguro ni ITV, ni luces ni nada, porque ni siquiera es un vehículo a motor. En cambio ellos te meten todo lo que saben, por desconocimiento de la ley, los que mejor controlan esto son los de tráfico, y algunos del Seprona porque son endureros.

No te equivoques la moto de cross no esta obligada a tener seguro, matricula itv etc, pero si circulas por una via pública, el vehiculo esta obligado a tener matricula, seguro haber pasado la itv tener retrovisores e intermitentes no exceder los db que se indique para si tipo de vehículo y cilindrda.

Vamos una moto de cross no esta obligada a pasar la ITV, tampoco esta obligada a tenner seguro, ni matrícula, pero no puedes circular

con una moto por una vía pública sin ellos ... así que no intentes rizar el rizo :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

Aclaro:

A la moto de cross no se le puede sancionar por todo lo antes citado, sólo por carecer de la autorización administrativa para circular.

No estoy animando a nadie a hacerlo, solo quiero decir que las autoridades actúan con desconocimiento en muchos casos.

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A.D.enduroalboloduy

La nueva Ley de Tráfico contempla una serie de infracciones que no están penadas con la pérdida de puntos del carné de conducir, pero si con una sanción de carácter económico. Son las siguientes:

-Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente. Se trata de una infracción considerada muy grave, y en estos casos se tendrá que abonar una multa de 500 euros.

-Para o estacionar en el carril bus, en curvas o en cambios de rasante, en zonas de estacionamiento reservadas a personas con discapacidad, en túneles, en pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso. Se trata de una infracción grave y se tendrá que hacer frente a una multa de 200 euros.

-Circular sin el alumbrado reglamentario, una infracción grave por la que hay que hacer frente a una multa de 200 euros.

-Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas. Se considera una infracción grave y conlleva el pago de un multa de 200 euros.

-Circular con una ocupación excesiva del vehículo, que suponga superar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluyendo al conductor, una infracción grave que implica una sanción económica de 200 euros.

-Conducir con una autorización no válida, infracción grave que se acompaña de una sanción de 200 euros.

-Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación esté suspendido, una infracción tipificada como grave que viene acompañada de una sanción económica de 200 euros.

-En general, todas las infracciones que no estén consideradas como graves o muy graves serán susceptibles de ser tipificadas como leves y podrán ir acompañadas de multas de hasta 100 euros.

-Los usuarios de bicicletas que no circulen con elementos y prendas reflectantes estarán cometiendo una infracción leve por la que se hará frente a una multa de hasta 100 euros.

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lo de los intermitentes esta como en la cuerda floja depende de quien te pare puedes o no tenr una receta, si el agente esta contento le dices que señalizas con los brazos y lo mismo te salvas.

el espejo se supone que dependiendo de la velocidad es obligatorio uno o dos pero realmente el obligatorio es el del lado izquierdo.

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Lo que yo decia parece un tema tonto pero hay mas leyes que el copon no se si al final habra que estudiar Derecho para poder circular,y es que hay cosas que ..... en fin

Y los intermitentes pequeños incrustados en el guardabarros trasero sirven o no y la matricula pequeña las hay homologadas o hay que llevar la cuchilla gigante (no dicen que velan por nuestra seguridad) pues no lo veo las matriculas grandes te pueden hacer una averia en una caida y los espejos tambien por que no obligan a que sean irronpibles y desmontables asi los fabricantes estarian obligados a venderlas con otro tipo de material mas seguro y eficaz,claro pero eso no seria rentable,bueno pues a poner los intermitentes y el espejo que con uno basta porque en el pueblo y en el campo no se puede pasar de 40 je.je.je

Saludos

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Y en el campo si desmontas el espejo y estas en el campo aunque sean pistas rurales tambien es obligatorio o se puede circular sin ellos. porque una solucion es desmontarlos y guardarlos en la mochila con papel burbuja,pero claro al circular por pistas rurales de forma legal pues a lo peor tambien hay que llevarlos y si son cortafuegos por donde no se puede circular pues como no se puede pues ........

En fin agua y ajo

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Aclaro:

A la moto de cross no se le puede sancionar por todo lo antes citado, sólo por carecer de la autorización administrativa para circular.

No estoy animando a nadie a hacerlo, solo quiero decir que las autoridades actúan con desconocimiento en muchos casos.

Sinceramente me parece muy muy raro que si una motocicleta incumple 4 normativas para poder circular por vías publicas, solo se la pueda sancionar por 1, no se en que te basarás para decir eso, pero sinceramente me extraña mucho.

No quiero decir que no tengas razón, solo que me resulta muy raro que sea así.

Es lo que dice la ley, una moto de cross no es un vehículo a motor, y como carece de homologación no está obligada a cumplir los requisitos de ninguna, ni a tener seguro ni nada de nada.

Es como un patinete a motor o una herramienta agrícola.

Sin embargo si que te pueden sancionar si no tienes el carnet correspondiente, son lagunas legales.

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Una moto de cross es un vehículo automóvil. Por lo tanto e implícitamente es un vehículo a motor, y está acogída a cualquier reglamento, normativa o ley que regule la circulación y la utilización de dichos vehículos.

Saludos.

P.D.: ¿Un patinete a motor y una herramienta agrícola? También son vehículos, y se rigen por las normas del Código de Circulación.

De esto hace poco:

http://www.2y4t.com/8/viewtopic.php?p=1427621" onclick="window.open(this.href);return false;

El año pasado me informé bien del asunto y leí los decretos,cuadro de sanciones, etc... Y la moto de motocross NO es un vehiculo a motor según el reglamento de la DGT, lógicamente si es un vehiculo automotriz, pero también lo es un tren o un avión.

No pretendo buscar los decretos ni la información que leí, pues es un tema que tanto a mí como a la mayoría nos la suda.

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Buenas tardes a todos.

Mi caso fue con los de trafico, me pararon a las 8:00 de la mañana me hicieron la prueba del alcohol y me pidieron la documentacion. Como todo estaba en regla el hombrecito verde se dio una vuelta al rededor de la moto y no llevaba ni espejo ni intermitentes. Pues me multo por el espejo (150 euros) y me dijo que la indicacion de cambio de direccion la podia hacer con el brazo.

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hola a todos

lo mio fue de traca

-por no llevar intermitentes 200 e

-por no llever espejo 150e

-por no llevar catadrioptico trasero 100 e

-por tener todos los papeles en regle , incuida la itv una palmadita en la espalda

y ahora llevo TODO jeje

fue un mal dia y culpa mia por salir a un tramo de carretera

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Una moto de cross es un vehículo automóvil. Por lo tanto e implícitamente es un vehículo a motor, y está acogída a cualquier reglamento, normativa o ley que regule la circulación y la utilización de dichos vehículos.

Saludos.

P.D.: ¿Un patinete a motor y una herramienta agrícola? También son vehículos, y se rigen por las normas del Código de Circulación.

De esto hace poco:

http://www.2y4t.com/8/viewtopic.php?p=1427621" onclick="window.open(this.href);return false;

El año pasado me informé bien del asunto y leí los decretos,cuadro de sanciones, etc... Y la moto de motocross NO es un vehiculo a motor según el reglamento de la DGT, lógicamente si es un vehiculo automotriz, pero también lo es un tren o un avión.

No pretendo buscar los decretos ni la información que leí, pues es un tema que tanto a mí como a la mayoría nos la suda.

---EDITADO---

¡¡Buuufff, vaya día llevo!!

Detacos, la verdad es que a mí que este tema te la sude a tí y a otros no me parece ni bien ni mal sino todo lo contrario. Claro que con estas actitudes en tantos y tantos temas... ¡Así no luce el pelo a todos! Pero ya que es así, que te la suda, pues ni te molestes en leer mi post ni la información del link que pongo.

Para el resto..., si es que os interesa:

Este es uno de los manuales, elaborado por la DGT, que tenemos que estudiar los aspirantes a profesor de autoescuela. Id al Tema 2 y descubriréis cuál es la verdadera clasificación de los vehículos según la propia DGT.

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/formacion_educacion/cursos_prof_autoescuelas/Normas_y_senales_reguladoras_de_la_circulacion_Ed_2012.pdf

¿Habéis visto alguna excepción relativa a "Motocicletas de dos ruedas" en los apartados 1.2.1 ó 1.2.4 de ese tema?

Saludos.

P.D.: Aclarar que en mi anterior post me refería a la clasificación oficial de la moto(cicleta) de cross y su obligación de acatar las normas establecidas por la "Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial", entre otras.

P.D.2: El primer post de Jaso sintetiza perfectamente lo que se puede hacer con una moto de cross: Manejarla exclusivamente en un circuito cerrado a no ser que la matricules, etc. Y el incumplimiento de este precepto, es decir conducirla por la vía pública (el campo también es vía pública, y antes de que me lo discutáis os diré que se llaman sendas ciclables), se considera falta muy grave según los párrafos 5j, 5k y 5l, entre otros, del artículo 65 de la LSV. ¡¡Y no hay más cáscaras!! :shock:

Creo que me has entendido mal:

A mi lo que me la suda es LO DE CIRCULAR CON LA MOTO DE CROSS!, porque no tengo ninguna intención. Yo no desprecio ningún post de nadie.

Y si has leído el enlace que te adjunté, al compañero le dijeron en tráfico que no le podían sancionar por todo aquello que su vehículo no està obligado a tener, como seguro, ITV, luces y tal.

No me baso en su testimonio, pues no puedo ni comprobarlo, pero si en toda la información que tengo desde el año 2005 hasta 2012, y numerosos casos y sanciones.

Que no es lógico? Estoy de acuerdo, pero es un hecho y a fecha de hoy una moto de motocross no es un vehículo a motor con sus obligaciones como tal.

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Jaso:

Tu moto de enduro está obligada a tener seguro e ITV tanto en la vía pública como si la guardas en el salón de tu casa a modo de trofeo.

La moto de cross no, y en la vía pública tampoco.

No quiero llevar mas allá esta discusión, mas cuando no tiene relación con el post, en cuanto pueda me documentaré y si a alguien le interesa lo aclaramos.

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