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La Guardia Civil me llama la atencion e informa...

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sonarbass

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Hola muy buenas, antes de nada quisiera cometnaros que este post va orientado a una duda que me ha generado a raiz de una extensa converascion mantenida con la G.C. que mas abajo relatare, por lo que quiero matizar, que toda seguridad es poca, sin embargo, el fin de este post no es si voy o no seguro...., mas que nada la intencion es la de intentar evitar, que no prohibir, faltaria mas jejeje comentarios del tipo "loco sin casco" ... o "te lo tienes merecido"... "ojala te hubieras partido la cabeza... y tal..." :lol:

.....

Resulta que por diversos motivos ajenos a mi tengo mi querida ktm, "parada", es decir sin asegurar y sin pasarle la ITV, (cosas de la economia).

El caso es que para evitar que se oxiden los hierros asi como hacer girar un poco el motor.., que la bateria se quede muerta, y yo pues "matar el mono", suelo arrancarla y cojerla, por la pista de mi casa, la cual es PRIVADA, no accedo en ningun momento al asfalto, o a la via publica.

Hoy, decidi cojerla, tenia algo de prisa por otras cosas, pero como llevaba mucho tiempo (meses) parada, quise arrancarla un ratito para que se calentara, y rodar un poco como ya he dicho por la pista privada de mi casa...

El caso es que iba como a mi me daba la gana, con pantalones vaqueros, y sin casco...

Bueno tras haber compartido la situacion, en una de las vueltas dentro de la pista, cuando me acerco a la portda que esta comunica con la via publica, me veo que para un vehiculo de la G.C. y me hacen señas para que pare. y. paro

Tras una larga y educada conversacion, el copiloto empezo preguntandome que donde tenia el casco, que hacia sin casco, a lo que le respondi, vale es cierto que para prevenir cualquier accidente pues deberia de llevarlo, cierto, que muchas gracias por la recomendacion, puesto que yo siempre he pensado que al tratarse de ser una zona privada, no estaba sujeto obligatoriamente a llevarlo.

Asi mismo me pregunto por la documentacion de la moto, donde al mismo tiempo le indique sin miramientos que no tenia ni seguro ni itv... y que causa de ello era por la cual no se me iba a ocurrir a pisar la via publica.

Bueno pues tras indicarle mis entendimientos... el G.C. me dice que estoy OBLIGADO independientemente que se trate una finca privada, a llevar el casco y tener el vehiculo asegurado... :shock:

Pero claro, esto me genera una tremenda duda que comparti con el G.C., puesto que se de fincas agricolas, donde en su interior disponen de vehiculos de transporte de mercancias y/o de personas, y estos carecen incluso de documentacion alguna, puesto que se consideran incluso como herramienta de trabajo, pues por esa regla de tres, tambien se tendria que asegurar una motosierra, o un machete, o un taladro, o un... :roll:

Asi mismo tambien le expuse casos de las motos de cross, que muchas de ellas circulan libremente por fincas privadas sin mayores riesgos, incluso de compañeros suyos, que tambien se lo dije...

Pero, ellos, que no, que estaba imperiosamente obligado, y que las motos de cross solo pueden circular en circuitos especificos para ellas y pagando un seguro determinado, y blablablaba...

Al final no paso nada, se marcharon tal cual vinieron, aunque creo que siguieron por alli cerca... "vigilantes".

¿¿¿Realmente estoy obligado TAMBIEN a ir legal dentro de mi propiedad????

:roll:

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Esto lo he explicado varias veces, y nadie está conforme con lo que digo:

Todo vehículo dado de alta en tráfico está obligado a tener seguro obligatorio.

Las motos de cross no tienen ninguna obligación de tener seguro, ni en la finca ni en la vía pública.

La solución es tenerla de baja temporal, pero entiendo que no lo hagas.

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te doy otra solucion, quitale la placa de matricula y si te vuelven a decir algo dentro de tu casa, pasa de ellos y diles que es propiedad privada y no pueden entrar.

PD. lo de quitarle la matricula te lo digo porque si te la vendesde fuera pueden comprovar que no tiene seguro ni ITV y pueden decir que te has dado a la fuga en la via publica, no serias el primero que le sucede algo asi

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Es asi. Lo del casco no lo se, pero el seguro, por ley se debe tener en cualquier vehiculo dado de alta.

La solucion, o dar de bajabo asegurar.

Enviado desde mi Skate usando Tapatalk 2

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Como bién te han dicho, si tu moto no esta de baja temporal tiene que contar con seguro e ITV.

Por otro lado:

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

Si tu finca no está completamente cerrada estás expuesto a cumplir con la normativa.

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te doy otra solucion, quitale la placa de matricula y si te vuelven a decir algo dentro de tu casa, pasa de ellos y diles que es propiedad privada y no pueden entrar.

PD. lo de quitarle la matricula te lo digo porque si te la vendesde fuera pueden comprovar que no tiene seguro ni ITV y pueden decir que te has dado a la fuga en la via publica, no serias el primero que le sucede algo asi

Aunque estes en tu casa y no tengan autorizacion judicial en caso de flagante delito podrian entrar en ella lo que no se si no tener seguro es falta o delito...

flagrante delito significa que haya indicios de que alguna o algunas personas o cosas corran algun tipo de peligro, osea que pueda haber indicios de que tengas a alguien retenido contra su voluntad, que tengas ladrones en casa o un alijo de drogas. Por lo demas en mi casa sin orden judicial no entra ni dios

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te doy otra solucion, quitale la placa de matricula y si te vuelven a decir algo dentro de tu casa, pasa de ellos y diles que es propiedad privada y no pueden entrar.

PD. lo de quitarle la matricula te lo digo porque si te la vendesde fuera pueden comprovar que no tiene seguro ni ITV y pueden decir que te has dado a la fuga en la via publica, no serias el primero que le sucede algo asi

Aunque estes en tu casa y no tengan autorizacion judicial en caso de flagante delito podrian entrar en ella lo que no se si no tener seguro es falta o delito...

flagrante delito significa que haya indicios de que alguna o algunas personas o cosas corran algun tipo de peligro, osea que pueda haber indicios de que tengas a alguien retenido contra su voluntad, que tengas ladrones en casa o un alijo de drogas. Por lo demas en mi casa sin orden judicial no entra ni dios

Flagrante delito significa que el delito se esta comentiendo en ese momento

http://es.wikipedia.org/wiki/Delito_flagrante" onclick="window.open(this.href);return false;

Y pueden entrar cuando sea asi, o inmediatamente se persiga al delicuente y no se pierda de vista, ademas de en casos de bandas armadas

Hazme caso que lo estudio todos los dias...

Y CON LIGEROS INDICIOS no entras ni de coña o lo ves y estas seguro o nada

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Aparte de todo lo que te han dicho......si el camino es privado pero lo utilizais varios vecinos, como un dia tengas un accidente con algino de ellos, no tengas seguro y te denuncie vas a pagar gusto y ganas

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HAZ CASO A LOS COMPAÑEROS mira yo ayer tube una caida de esas tontas es la primera desde que me compre mi ktm 450 y fue a baja velocidad unos 30 km/h de paseo por pistas tan de paseo que no vi una grieta tapada por el agua y meti la rueda delantera con la consiguiente perdida de control y caida no me hice casi nada pero una pequeña piedra me hizo una herida del tamaño de la uña del dedo meñique en la rodilla luego vi que tenia barro de haber ARRASTRDO EL CASCO POR LA PARTE DE LA NUCA te imaginas eso sin casco y te digo de paseo con mi equipo fotografico en la mochila no iva haciendo enduro ni del blando por eso EL CASCO HASTA PARA ARRANCAR LA MOTO no valla a ser que se te tumbe y de golpees la cabeza

Saludos

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Lo del casco ya se sabe que hay que ponerlo hasta para encender la moto y ya te has disculpado en el preámbulo del Post. Yo creo que aquí lo que se trata es de saber si podría haber prosperado una denuncia, el tema del Seguro parece que estamos de acuerdo que cualquier vehículo estacionado en territorio nacional tiene que tener seguro (más o menos es lo que dice la Ley General de Seguros), esto se contradice con lo de estar o no dado de alta y puede dar para una tésis doctoral. P. Ej. aunque este de baja temporal no puede circular pero si causar daños por un incendio, un derrame de 500l. de gas-oil etc.etc.

Lo de la propiedad privada ya es otro tema, una cosa es que no puedan entrar y verificar la circulación de esos vehículos (normalmente tractores etc. ) pero como tengan evidencias de que circulan (foto helicóptero), aunque sea dentro de una finca yo creo que podrían sancionarte.

En fin este no es un Foro de Derecho, has tenido suerte, o no, porque yo creo que tal y como están hoy si pudieran te hubieran sancionado y a lo mejor pues es que realmente no pueden.

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Este tema tiene tela,

Por una parte el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dice: "Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular..."

de la misma forma indica que:

"Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España: entre otros casos cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal...."

:arrow: en base a esto se supone que cualquier vehículo con matrícula deberá estar asegurado, independientemente de donde se encuentre estacionado. (al menos esto dan a entender los foros de consulta entendidos sobre este tema.

Por otra parte, el reglamento que aprueba el RDL 8/2004, el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor dice "Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial."

Los vehículos que requieren autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, deberán ser los que se encuentran en su ámbito de aplicación ¿no?

Si la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial la dicta el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus respectivas modificaciones, entiendo que como en su artículo 2 dice "Ámbito de aplicación: Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios."

:arrow: Yo entiendo que tu finca privada es tuya y sólo tuya, y que no puede ser usada por una colectividad indeterminada de usuarios porque entre otras cosas tienes esa verja, así que no creo que se te pueda aplicar legislación alguna sobre el tema por lo que como alguno te ha dicho por aquí, si no te han denunciado... será que no puedan hacerlo y punto.

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En ocasiones, si el tema es un poco ambiguo, ellos te denuncian por si acaso.

Con esto consiguen que la "pelota este en tu tejado" y seas tu el que se moleste en recurrir la denuncia, aportar pruevas o lo que sea, si crees que no tienen razon.

Pero ellos ya te han multado. (aveces sale mas costoso recurrir, que pagar la multa).

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