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Moto guardada sin seguro

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kikekomatsu

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Quería saber si lo de que tener una moto guardada sin seguro (dada de alta) puede acabar mal.

Un amiguete tiene una BMW 1200 guardada sin seguro en el garaje particular de su casa, se ha ido a trabajar fuera por un par de años y la moto no la va a usar.

Cuando dio de baja el seguro, la compañía le dijo que debería de estar asegurada con un seguro mínimo (que no bajaba de los 150€) y que si no la DGT acabaría sabiendo que la moto está sin seguro.

Podía haber dado de baja temporal la moto, pero luego son todo trabas para darla de alta, lo primero la ITV.

Sin carro y sin nada, ya me contaréis como lleva la moto a pasar la ITV. Así que solo pagará dos años del impuesto municipal (40€ por año) y cuando vuelva, sacaría de nuevo el seguro y pasaría la ITV con la moto asegurada.

¿Es verdad el tema este de la DGT que anda buscando vehículos sin seguro ó son las compañías las que dan el chivatazo?

Salu2.

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Así es, como la DGT compruebe esa matrícula i no tenga seguro son 800€ de sanción aunque la tengas guardada en garaje.lo sé porque a un amigo le a pasado

Enviado desde mi LT22i usando Tapatalk 2

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Así es, como la DGT compruebe esa matrícula i no tenga seguro son 800€ de sanción aunque la tengas guardada en garaje.lo sé porque a un amigo le a pasado

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Tu amigo no la tendría en la calle?

Porque yo he hecho muchas transferencias de vehiculos sin seguro, y nunca me han dicho nada.

En cambio si lo ven en la calle te multan.

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No tiene mucho sentido que multen por algo que no va a ser utilizado.

Nosotros somos los que elegimos el seguro, y si nos pillan montando sin seguro nos la clavan, pero joder, que la claven cuando se esté utilizando la moto!

Igual no tiene nada que ver, pero en un concesionario (de los de venta de segunda mano) con todas las motos matriculadas y a nombre del dueño, deberían tener tambien un seguro mínimo?? (pregunto, no tengo ni idea sobre este caso...)

Yo tengo la moto con la itv pasado hasta agosto del 2014, y tengo los papeles en regla, pero en julio me vence el seguro y no lo voy a renovar porque me voy a dedicar al cross exclusivamente, me seguiría afectando lo de la DGT?? o solo actuarían una vez venza la itv???

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Lo de la ITV no creo que tenga nada que ver, yo he hecho referencia a la ITV, porque te la deben de pedir para dar de alta un vehículo que previamente ha estado dado de baja temporal.

Si das de baja temporal la moto, el día que la des otra vez de alta te piden la ITV y lo que no sé es si estaba en vigor, si también la tienes que volver a pasar.

Me explico, nos imaginamos que la moto tiene que pasar la ITV el 1/1/2014 (la pasamos el 1/1/12), si hemos dado de baja la moto y pretendemos dar de alta la moto pasado el 1/1/2014, es lógico que tengamos que pasar la ITV para darla de alta, ya que nos había caducado.

Pero si hemos dado de baja la moto y la queremos dar de alta antes del 1/1/2014 (aún con la ITV en vigor), creo que hay que pasar la ITV por narices para dar de alta la moto.

En fin que es todo un lío que no me extraña que sea más práctico no dar la moto de baja, pero claro, no vamos a estar pagando un seguro de una moto que no vamos a utilizar.

Salu2.

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A.D.enduroalboloduy

Esa misma duda tuve el sabado y le pregunte en el bar a un amiguete de esos que van disfrazados de verde, pero que estaba de paisano tomando cafelito.

Y me respondió, que si no esta en la calle es muy muy difícil que te multen. Motivo si no veo una matricula no la compruebo.

Eso si si la tienes en la calle tienes todas las papeletas de que te peguen un viaje, a mi los del seguro también me dijeron eso.

Por otro lado también me comento que lo del programa informatico para hacer barridos aun no esta en vigor, que quieren instaurarlo pero todavía no lo utilizan(itvs y seguro).

Y que mas que nada ese programa es para quitar chatarra de las calles. Un mojon es para recaudar pero bueno eso no es el tema.

Yo comente hace poco algo parecido y aun no lo tengo claro del todo, este me ha dicho que no pasa nada y es guardia, su palabra algo tiene que valer digo yo.

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yo por propia experiencia....le vendí un vehículo a un compañero y lo tubo unos días en la calle sin seguro.....el caso es que le metieron 800eu....no se puede tener un vehículo sin asegurar.

otra cosa es que lo tengas guardado en un garaje,es prácticamente imposible que te multen....

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Os aclaro una cosa, por que os veo poco SEGUROS con las explicaciones.

La Ley de Seguridad Vial en su art.2 habla del ámbito de aplicación de la misma y que viene a decir que en toda zona de uso publico en general con independencia de que sea de titularidad pública o privada, pero haciendo la aclaración de que sea para una colectividad indeterminada de usuarios, será de aplicación dicha Ley.

Os aclaro el confuso término de la colectividad indeterminada de usuarios:

- El garaje del Carrefour, de la Facultad, del parque, el camino, etc, lo podemos usar cualquiera, con independencia de quién sea el dueño del suelo, por lo que la Ley de S.V. te obliga a tener todos los papeles en regla, seguros y documentación. Si la moto por ejemplo está en el carro (encima) no le hace falta tener ninguna documentación, al no estar ni circulando ni estacionada, sino sólo siendo transportada, sólo se puede pedir que se acredite la propiedad del bien...pero eso ya es otra historia.

- El circuito de cross o garaje de tu vivienda si es unifamiliar o no, lo usais tu y tus colegas de circuito o los vecinos exclusivamente, por lo que en caso de siniestro y no tener seguro de responsabilidad civil, y por ejemplo caerse tu moto sobre otro vehiculo o persona, tendrías que hacerte cargo del siniestro por medio de tu "dinero", si tienes seguro, das un parte y tan amigos.

En el caso más concreto de tu amigo, la DGT sabe en cuanto le comunica la compañia de seguros que no ha sido renovada la póliza, que el vehículo en cuestión no tiene seguro, pero salvo que esté circulando o estacionado en uno de los lugares afectados por el artículo 2 NO PODRÁ SER SANCIONADO, pues no hay obligación de tener un seguro por ejemplo si circulas por una finca tuya de tu propiedad.

Espero haberos aclarado la duda.

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Os aclaro una cosa, por que os veo poco SEGUROS con las explicaciones.

La Ley de Seguridad Vial en su art.2 habla del ámbito de aplicación de la misma y que viene a decir que en toda zona de uso publico en general con independencia de que sea de titularidad pública o privada, pero haciendo la aclaración de que sea para una colectividad indeterminada de usuarios, será de aplicación dicha Ley.

Os aclaro el confuso término de la colectividad indeterminada de usuarios:

- El garaje del Carrefour, de la Facultad, del parque, el camino, etc, lo podemos usar cualquiera, con independencia de quién sea el dueño del suelo, por lo que la Ley de S.V. te obliga a tener todos los papeles en regla, seguros y documentación. Si la moto por ejemplo está en el carro (encima) no le hace falta tener ninguna documentación, al no estar ni circulando ni estacionada, sino sólo siendo transportada, sólo se puede pedir que se acredite la propiedad del bien...pero eso ya es otra historia.

- El circuito de cross o garaje de tu vivienda si es unifamiliar o no, lo usais tu y tus colegas de circuito o los vecinos exclusivamente, por lo que en caso de siniestro y no tener seguro de responsabilidad civil, y por ejemplo caerse tu moto sobre otro vehiculo o persona, tendrías que hacerte cargo del siniestro por medio de tu "dinero", si tienes seguro, das un parte y tan amigos.

En el caso más concreto de tu amigo, la DGT sabe en cuanto le comunica la compañia de seguros que no ha sido renovada la póliza, que el vehículo en cuestión no tiene seguro, pero salvo que esté circulando o estacionado en uno de los lugares afectados por el artículo 2 NO PODRÁ SER SANCIONADO, pues no hay obligación de tener un seguro por ejemplo si circulas por una finca tuya de tu propiedad.

Espero haberos aclarado la duda.

Muchas gracias, a mi me has aclarado varias dudas.

Ahora podré dejar tranquilo la Derbi en la parcela.

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A.D.enduroalboloduy
Os aclaro una cosa, por que os veo poco SEGUROS con las explicaciones.

La Ley de Seguridad Vial en su art.2 habla del ámbito de aplicación de la misma y que viene a decir que en toda zona de uso publico en general con independencia de que sea de titularidad pública o privada, pero haciendo la aclaración de que sea para una colectividad indeterminada de usuarios, será de aplicación dicha Ley.

Os aclaro el confuso término de la colectividad indeterminada de usuarios:

- El garaje del Carrefour, de la Facultad, del parque, el camino, etc, lo podemos usar cualquiera, con independencia de quién sea el dueño del suelo, por lo que la Ley de S.V. te obliga a tener todos los papeles en regla, seguros y documentación. Si la moto por ejemplo está en el carro (encima) no le hace falta tener ninguna documentación, al no estar ni circulando ni estacionada, sino sólo siendo transportada, sólo se puede pedir que se acredite la propiedad del bien...pero eso ya es otra historia.

- El circuito de cross o garaje de tu vivienda si es unifamiliar o no, lo usais tu y tus colegas de circuito o los vecinos exclusivamente, por lo que en caso de siniestro y no tener seguro de responsabilidad civil, y por ejemplo caerse tu moto sobre otro vehiculo o persona, tendrías que hacerte cargo del siniestro por medio de tu "dinero", si tienes seguro, das un parte y tan amigos.

En el caso más concreto de tu amigo, la DGT sabe en cuanto le comunica la compañia de seguros que no ha sido renovada la póliza, que el vehículo en cuestión no tiene seguro, pero salvo que esté circulando o estacionado en uno de los lugares afectados por el artículo 2 NO PODRÁ SER SANCIONADO, pues no hay obligación de tener un seguro por ejemplo si circulas por una finca tuya de tu propiedad.

Espero haberos aclarado la duda.

Eso mismo me dijo el guardia, ojito que para que no te denuncien si estas en tu finca debe de estar vallada y delimitada. Tambien me dijo eso

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Si aún no funciona el programa de rastreo de la DGT, por eso digo que igual es el seguro el que te denuncia directamente.

Si se tiene la intención de dejar un seguro para tener el vehículo guardado, me parece que es mejor mandarles un burofax diciendo que no queremos renovar el seguro y así no dar explicaciones de por qué damos de baja el seguro.

Salu2.

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si no esta en la calle es muy muy difícil que te multen. Motivo si no veo una matricula no la compruebo.

Pero no se trata de que lo compruebe la GC, sino de que sea la DGT cruzando datos con las aseguradoras.

Salu2.

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Yo llevo años acojonado con esto y como yo muchos aficionados a las clásicas. Actualmente tengo ocho o nueve motos y un par de coches, guardados en bajo particular, imagino que están engrosando las estadísticas de vehículos circulando sin seguro que tanto nos machacan cada dos o tres meses en los medios subvencionados de comunicación/manipulación de masas.

Me tranquiliza Gaspar, con su contundencia parece que controla el tema, yo tenía pensado que la Ley decía que "cualquier vehículo estacionado en territorio nacional deberá estar cubierto por una póliza de Seguro de responsabilidad....." o algo así.

La cordura y el sentido común deberían imponerse sobre el afán recaudatorio y la irracionalidad pero en estos tiempos de sinsentido y barbarie contra el pueblo nunca se sabe.Me jodería dar los vehículos de baja por el trámite burocrático y el gasto pero ante la posibilidad de ser multado sería la solución "menos mala".

En fin Dios nos pille confesados ¡¡¡¡..............

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Volvemos a lo mismo ........ ¿Y como narices la das de alta si te piden la ITV para darla de alta?

¿Alquilas una furgoneta para llevar la moto a pasar la ITV? Y aún así subir una moto que pesa 300 kilos a una furgoneta normal y corriente tiene tela.

Esto hablando de una moto, con un coche tendrías que pagar una grúa por narices.

¿Por qué narices hay que pasar la ITV para dar un vehículo de alta? Ya la tendrás que pasar si quieres ir legalmente por la carretera; son todo trabas.

Todo esto hace que lo más sencillo y económico sea dar de baja el seguro y guardar la moto dada de alta.

Salu2.

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