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Moto guardada sin seguro

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kikekomatsu

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¿A qué remolque? ¿Con qué coche? Mi colega (ni yo), ni ninguno del grupo tenemos carro, ni coche con bola.

Y os vuelvo a repetir lo de antes, si es un coche lo que has dado de baja temporal ¿También le subes al carro?

Prepara al menos 150€ de la grúa (ida y vuelta), por lo que como he dicho antes, no te merece la pena dar un vehículo de baja temporal.

Al menos una moto que paga poco de impuesto municipal, sin embargo yo del coche pago 150€, por lo que con lo que me ahorraría de un año, tendría para pagar la grúa.

Salu2.

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No hace falta liarse con bajas ni leches. Ningún organismo puede sancionar algo que no ha sucedido, es decir, la situación ilegal es circular sin seguro. Si el vehículo no circula, no te pueden multar "por si un día lo coges". Es como si viene la guardia civil va a una discoteca y se pone a hacer pruebas de alcoholemia y a denunciat positivos por si coges el coche bebido. No hay ninguna ley que obligue a tener un vehículo asegurado si esta en un recinto privado. Cuantas fincas hay con tractores o maquinaria matriculada que no tienen seguro.

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Tuxon te equivocas totalmente,a mi amigo le denunciaron el coche aparcado en aparcamiento privado por no tener seguro le clavaron 800e.llamo a tráfico para preguntar si eso era legal i le dijeron que si,también le dijo que si esta en cochera encerrado en cochera también lo pueden denunciar.si el vehículo está dado de alta tiene que tener seguro sino ai que darlo de baja temporal

Enviado desde mi LT22i usando Tapatalk 2

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Tuxon te equivocas totalmente,a mi amigo le denunciaron el coche aparcado en aparcamiento privado por no tener seguro le clavaron 800e.llamo a tráfico para preguntar si eso era legal i le dijeron que si,también le dijo que si esta en cochera encerrado en cochera también lo pueden denunciar.si el vehículo está dado de alta tiene que tener seguro sino ai que darlo de baja temporal

Enviado desde mi LT22i usando Tapatalk 2

Me sigue pareciendo ilógico, pero si lo dices, habrá que creerte.

Intento ponerme ejemplos, como que pasaría en un concesionario, o un coleccionista de coches antiguos, va a pagar 15 seguros si solo los tiene en el mostrador y de vez en cuando los lleva a exhibiciones??

No sé, esto es muy raro...

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Volvemos a lo mismo, una cosa es circular sin seguro y otra muy distinta es tener un vehículo guardado en el garaje sin seguro.

Ya hace mucho que la GC y otras policías buscan los vehículos que "CIRCULAN" por las vías públicas sin seguro.

http://www.dgt.es/revista/num188/pdf/nu ... seguro.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

Pero como es evidente, si tienes tu vehículo fuera de la vía pública, va ser muy difícil que te localicen así.

La verdad es que si leemos el capítulo II dice bien claro que:

Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t1.html#a1" onclick="window.open(this.href);return false;

Dice que tenga su estacionamiento habitual en España y no distingue entre garajes privados ó aparcamientos públicos.

Salu2.

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Pues investigando un poco debo rectificar y por lo visto la ley obliga a tener un seguro de responsabilidad civil. Para utilizarlo sin seguro o en fincas privadas/circuitos existe la baja temporal. De todas maneras me parece una medida recaudatoria muy grande....

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Todo creo que viene de los casos en que le gente guarda el vehiculo y alguien, lo coje sin su permiso (normalmente un familiar) y sin enterarse el dueño :idea: :arrow: se produce el siniestro y no hay seguro... 8)

vmaxhypermodifiedbymarc.jpg

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Pues investigando un poco debo rectificar y por lo visto la ley obliga a tener un seguro de responsabilidad civil. Para utilizarlo sin seguro o en fincas privadas/circuitos existe la baja temporal. De todas maneras me parece una medida recaudatoria muy grande....

Creo que algunos aseguran también las motos de cross, lo que estos creo que no estan obligados, seguro que no lo hacen por temor los que quieren recaudar, no todo es recaudar

38351210151646148732697.jpg

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Todo creo que viene de los casos en que le gente guarda el vehiculo y alguien, lo coje sin su permiso (normalmente un familiar) y sin enterarse el dueño :idea: :arrow: se produce el siniestro y no hay seguro... 8)

Pero eso da exactamente igual, ese familiar puede coger perfectamente ese mismo vehículo si está dado de baja temporal.

Eso es como cuando se hace referencia a que si tienes el vehículo en un garaje comunitario y se pega fuego sin seguro ..........

Si lo tienes dado de baja temporal (por lo tanto sin seguro) se puede pegar fuego exactamente igual y estaríamos en las mismas.

O si se te cae la moto que tienes en un garaje comunitario y le rayas el coche al de la parcela de al lado, si la tienes dada de baja temporal (por lo tanto sin seguro) se puede caer exactamente igual la moto y estaríamos en las mismas.

De todas todas tendrías que pagar de tu bolsillo los daños ocasionados por tu vehículo, tanto si lo tienes sin seguro y dado de alta, como si lo tienes sin seguro dado de baja.

Os aclaro una cosa, por que os veo poco SEGUROS con las explicaciones.

La Ley de Seguridad Vial en su art.2 habla del ámbito de aplicación de la misma y que viene a decir que en toda zona de uso publico en general con independencia de que sea de titularidad pública o privada, pero haciendo la aclaración de que sea para una colectividad indeterminada de usuarios, será de aplicación dicha Ley.

Os aclaro el confuso término de la colectividad indeterminada de usuarios:

- El garaje del Carrefour, de la Facultad, del parque, el camino, etc, lo podemos usar cualquiera, con independencia de quién sea el dueño del suelo, por lo que la Ley de S.V. te obliga a tener todos los papeles en regla, seguros y documentación. Si la moto por ejemplo está en el carro (encima) no le hace falta tener ninguna documentación, al no estar ni circulando ni estacionada, sino sólo siendo transportada, sólo se puede pedir que se acredite la propiedad del bien...pero eso ya es otra historia.

Efectivamente gaspar ha dado en el clavo, sólo que la Ley de Seguridad Vial en su artículo 2 es algo más extensa.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo. Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.

b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c).

c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

Lo que a nosotros nos interesa es esto último, donde nos dice claramente que no serán aplicables los preceptos mencionados a los GARAJES Y COCHERAS construidos dentro de fincas privadas y esto se hace extensible a un garaje comunitario de un edificio, que desde luego es de uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

Para mí ya me ha quedado clarísimo y según la Ley, no podrían denunciar a un vehículo que se encuentre en un lugar privado, ya que ese lugar privado no se regirá por la Ley de Tráfico.

Y con esto ya nos vamos a cagar.

http://www.cadenaser.com/sociedad/artic ... soc_14/Tes" onclick="window.open(this.href);return false;

Salu2.

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Y si por ejemplo tuvieses la moto de enduro con la matricula quitada? Usandola como moto de cross,conozco gente que tiene enduros,se han quedado en el paro y no querian pagar seguro,y lo que han hecho es quitarla la matricula y usarla para el cross y asi quitarse un poco el mono,llevandola siempre en el carro.

Te podrian multar por no tener seguro en esa moto?

Saludos

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Cuanto más leo por internet menos claro tengo nada, creí que me había convencido de que si tienes un vehículo en tu garaje particular no es necesario asegurarlo.

Pero si vuelvo a leer esto me queda también muy claro que si está el vehículo matriculado, debe de estar asegurado.

Artículo 2 De la obligación de asegurarse

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

a) Cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal.

b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

d) A efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo. Reglamentariamente se determinará cuando se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder al vehículo.

e) Cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no ostente matrícula española. A tal efecto dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.

Pero aquí no dice nada del vehículo dado de baja temporal, porque que yo sepa sigue matriculado y cuando lo des otra vez de alta, seguirá llevando la misma matrícula.

Salu2.

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Me alegro que te intereses en buscar la información del capitulo II... la Ley del Seguro.

Ahora hay que interpretar la ley que como muy bien pones en su tambien articulo 2 habla de la obligatoriedad de asegurar todo vehiculo que se encuentre ESTACIONADO en España.

Cuando tu tienes un vehiculo en la via pública y demás lugares que habla el art. 2 de la LSV tienes la OBLIGACIÓN de asegurar el vehiculo, pero si no se encuentra en uno de esos lugares NO.

Los vehiculos cuando nos los venden del concesionario y vienen en sus cajas o en su góndolas, NO TIENEN SEGURO verdad, pero el transportista si tiene un seguro de responsabilidad civil para su trabajo, por que transporta una carga que resulta ser un vehículo. Dichos vehiculos no se encuentran estacionados en la calle, (ojo al bajarlos de la góndola en la vía publica, en ese momento si se les podría exigir dicho seguro) si no que son transportados como un bien.

En efectos practicos, que pasa si ocurre un siniestro con un vehiculo no asegurado. Que su titular se tiene que hacer cargo de la responsabilidad civil que se acuerde entre las partes o a la que sea condenado en un juicio.

Las motos de carreras (de circuitos), los vehiculos dispares que hay en los aeropuertos (en pista) y algunas zonas de puertos, las maquinarias de minas, los vehiculos de obras (algunos de ellos) no tienen matricula, pero casi todos tienen al menos un seguro de responsabilidad civil... por lo que pueda pasar, pero no tienen obligación.

Se que la DGT está estudiando denunciar de oficio dicha presunta infracción, pero resulta que aunque la base de datos que mantienen en común con las Aseguradoras les diga si un vehiculo tiene o no seguro, ahi no están todas las aseguradoras ya no del Mundo si no ni siquiera de España. Por lo que tu puedes tener tu seguro contratado en Marruecos (por decir un sitio cercano) que a la DGT no le constará que tu vehiculo está asegurado.

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Ya, pero el artículo de la obligatoriedad de asegurar un vehículo no hace referencia a donde estaciones o guardes tal vehículo.

Solo dice que si tienes el aparcamiento habitual en España, ha de estar asegurado.

Salu2.

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Se que la DGT está estudiando denunciar de oficio dicha presunta infracción, pero resulta que aunque la base de datos que mantienen en común con las Aseguradoras les diga si un vehiculo tiene o no seguro, ahi no están todas las aseguradoras ya no del Mundo si no ni siquiera de España. Por lo que tu puedes tener tu seguro contratado en Marruecos (por decir un sitio cercano) que a la DGT no le constará que tu vehiculo está asegurado.

Pero en ese caso , si ese proyecto se lleva a cabo, la DGT no va a tener ningún problema, te planta la denuncia y tu tendrías que recurrir aportando la fotocopia de tu seguro en vigor en la fecha de la denuncia y sin problemas.

Lo que dices Jaso podría ser una solución, pero, de dónde se puede sacar la DGT que el vehículo está en España?.

8) 8) 8) 8) 8) 8) pudiera estar en otro país del tratado Sengen o fuera.

Los legisladores casi siempre dejan algún resquicio legal aposta o por descuido y hay gente que se dedica principalmente a buscarlos y a aprovecharlos unas veces para el bien de tod@s y otras veces para el de pocos.

Fijate lo fácil que hubiera sido escribir: Todos los vehículos a motor (o clclomotor) que se encuentren en territorio Español deberán estar asegurados R.C. en una compañía de seguros incluida en la DGT.

Pero la Unión Europea no lo permite...

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