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Pregunta sobre Ley de Montes...

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Hola, se que con la Ley de Montes la cosa esta más que jodida. Mi pregunta es, si yo con una Enduro me meto por una senda por el monte y me cazan, se me cae el pelo totalmente, ¿no?. Cuando digo senda...es senda entre arboledas y musgos.

Es que ando entre un Quad o una 125 EXC pero claro, la EXC la quiero para sendear, para ir por parcelaria no merece la pena...entonces, si para sendear no puedo, tiro a por el Quad, que aunque tampoco me pueda meter monte a través, puedo gozar en parcelarias.

Un saludo ;).

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danielendurero

Por ley no puedes ir por un camino de menos de 3 metros de ancho, ni con moto, ni con quad.

Además, en verano esta prohibido montar por campo, por el tema de incendios.

Saludos.

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Por ley no puedes ir por un camino de menos de 3 metros de ancho, ni con moto, ni con quad.

Además, en verano esta prohibido montar por campo, por el tema de incendios.

Saludos.

Sí, lo del verano ya sabía :). Y respecto a lo que he planteado yo de las sendas y demás, ¿alguien me puede decir algo?.

Saludos ;).

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A que te refieres con parcelarias?

Caminos como este:

%252B%252BAldea+en+el+cerro.JPG

Y con senda me refiero a algo parecido a esto:

KoowIRn.jpg

Según la ley específica de La Rioja, pone estos párrafos:

"Con carácter general, la circulación de todo tipo de vehículos a motor en Montes propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública, Montes consorciados, Montes protectores, Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS), Espacios Naturales Protegidos, Reservas Nacionales de Caza, Cotos Nacionales de Caza y Cotos Sociales de Caza se limita a todas aquellas vías asfaltadas y pistas forestales que no se hayan determinado ni señalizado como de “uso restringido”. En este sentido, no se permite la circulación motorizada campo a través o por sendas (caminos rurales no asfaltados de

anchura igual o inferior a los dos metros)."

Entiendo que todo lo que no esté señalizado como de uso restringido, no hay problema para andar con el Quad, asimismo los caminos/sendas no deben de ser inferiores a 2 metros.

"La utilización de las vías no asfaltadas corresponde preferentemente a los viandantes y a los rebaños, así como a todas aquellas personas que desarrollan su actividad laboral en los montes, por lo que la circulación por las mismas se realizará con las precauciones debidas para evitar accidentes. La velocidad máxima admisible en los caminos forestales no será superior a 30 kilómetros por hora, debiendo estar equipados los vehículos con el dispositivo silenciador propio de su homologación, sin sobrepasar los límites admisibles de nivel sonoro, además de cumplir lo que establece la legislación vigente sobre prevención de incendios forestales."

Y aquí entiendo que dejan andar por caminos forestales cumpliendo unos requisitos (30 Km/h máximo, silenciador...).

No se si me he confundido, pero yo lo entiendo así, si me he confundido, que alguien me corrija :).

Saludos ;).

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Supuestamente, si el camino no esta restringido no tendrían por qué decirte nada, no?. Siguiendo las normas que ellos ponen en la ley...bastaría.

O eso he entendido yo al leerme las Leyes propias de la comunidad. A ver si alguien que sepa más que yo me ilumina.

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Respecto a la matriculación, si lo matriculo como cuadriciclo en vez de como agrícola, que ventajas obtengo a la hora de andar con el?. Siguen siendo igual de restrictivos los del seprona?.

Saludos ;).

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