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Problema con forestal

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discipulo

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Supongo que aquí cada uno hablará de su propia experiencia.

Porque creo,creo,creo que una vez una rana se jo..io a un pez.

Esto ya son hipótesis!!!

1-No creo que el agente se invente datos,porque en los pueblos nos conocemos todos.Entonces ya hablaríamos de otra cosa.

2-Cuando me quedé hablando con el, estaba nervioso.

3-Por lo que me han contao,debe llevar poco tiempo por la zona.

4-Me llama la atención, el que no nos identificara.

5-Me parece bien que deis opiniones,pero,por vuestras experiencias.

6-La respuesta real,os la daré dentro de tres meses.Ojala que cumpla con su palabra,y no nos llegue nada!

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Pepet, no tengo necesidad de contar ninguna película, mandé el recurso alegando lo de la línea contínua después de comprobarlo volviendo a la carretera por la que iba y me lo rechazaron. De hecho, no recuerdo las palabras exactas, pero en la carta ponía algo como que aún teniendo tú razón, te pueden desestimar el recurso bajo su criterio. Otras veces tenían razón y nunca había recurrido una multa. Claro que visto para lo que vale, prefiero quedarme calladito y pagar el 50%

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Esto de los matices es muy importante.

Recuerdo que cuando Aznar era presidente del gobierno se reunió con Bush. Todos recordaréis aquella famosa reunión en que se fumaron un puro y Aznar puso los pies sobre la mesa. Por ahí salieron las fotos.

Estaban bromeando del mucho deporte que practicaban, de lo que corrían, en cuanto tiempo hacían determinadas distancias, etc.

Todo quedó muy bien hasta que a alguien se le ocurrió aplicar fórmulas matemáticas a lo que dijo Azanar. Pués resulta que según el propio Aznar, era capaz de correr a más de 100 km/hora.

Ya digo, cuestión de matices. :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

:lol:

Yo tambien soy capaz de correr a mas de 100km/h,... todo depende de en en que moto este subido :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: en un vespino, creo que no --- :D :D :D :D

Bueno habia vespinos que corrian mucho

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Por cierto, hace un tiempo me llegó una multa de un coche que había tenido hacía muchos años y que dí de baja por siniestro total.

La multa me llegó de un ayuntamiento del otro lado de España. Decían que mi coche estaba aparcado y abandonado en el municipio desde hacía mucho tiempo. Por casualidad, el modelo era el mismo, pero la matricula se habían equivocado al tomarla ya que estaba medio borrada y oxidada. Se parecía, pero no era la mía. El color tampoco era el mismo.

Ya digo que hay matices en todas estas cosas y siempre es posible que se de un cúmulo de circunstancias, mala suerte y alineación de planetas que conduzca a algún caso desagradable, pero no son tan frecuentes como nos quieren hacer creer. Son muy raros.

Mi tio se compró un Renault Megane de esos, color verde oliva o así, el modelo normalito pero antes de que hiciesen el bodrio actual , no sé si me explico. Residente en Ávila, le llega una multa por saltarse un semáforo en Alicante. Recurre, dice que él ni ha ido a Alicante ni nada por el estilo y que encima, la multa viene para un modelo Megane Coupé azul ... y a pagar. No hubo manera macho.

Pepet, no tengo necesidad de contar ninguna película, mandé el recurso alegando lo de la línea contínua después de comprobarlo volviendo a la carretera por la que iba y me lo rechazaron. De hecho, no recuerdo las palabras exactas, pero en la carta ponía algo como que aún teniendo tú razón, te pueden desestimar el recurso bajo su criterio. Otras veces tenían razón y nunca había recurrido una multa. Claro que visto para lo que vale, prefiero quedarme calladito y pagar el 50%

Si el recurso lo hiciste tú, lo hiciste mal y si lo hizo un abogado, es para no pagarle. Otra cosa sería que la GC pusiera que no podías adelantar por causa del resto de usuarios, ya sabes, que apurases mucho tu suerte y la del que venía de frente.

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4-Me llama la atención, el que no nos identificara.

Yo esque lo veo clarisimo. No te identificó, luego no puede demostrar que eras tu. Con la correspondiente denuncia en el cuartel de la GC por robo de moto, te libras seguro. Aunque lo suyo hubiera sido presentar la denuncia lo mas pronto posible. Unos dias despues dices que has encontrado tu moto abandonada y retiras la denuncia.

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Mi tio se compró un Renault Megane de esos, color verde oliva o así, el modelo normalito pero antes de que hiciesen el bodrio actual , no sé si me explico. Residente en Ávila, le llega una multa por saltarse un semáforo en Alicante. Recurre, dice que él ni ha ido a Alicante ni nada por el estilo y que encima, la multa viene para un modelo Megane Coupé azul ... y a pagar. No hubo manera macho.

Pues recurrio mal. Y si no atienden a razones, y te confirman que esa multa es tuya, te vas a comisaria con las denuncias, y pones tu una, como que hay un megane coupe azul con tu placa de matricula.

Una vez acabada la via administrativa, se puede iniciar otros procedimientos. Si la contestacion que te dieron ponia fin a la via administrativa, denuncia al canto.

Pero claro es LARGO y costoso, nadie lo hace Y LO SABEN.

A mi me llego una denuncia de aparcamiento, con la matricula de mi picasso, y ponia SEAT LEON. No pedi ni foto ni gaitas, DEFECTO DE FORMA. Con una foto, no veo como es posible que te lo hechen para atras.

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Pepet, no tengo necesidad de contar ninguna película, mandé el recurso alegando lo de la línea contínua después de comprobarlo volviendo a la carretera por la que iba y me lo rechazaron. De hecho, no recuerdo las palabras exactas, pero en la carta ponía algo como que aún teniendo tú razón, te pueden desestimar el recurso bajo su criterio. Otras veces tenían razón y nunca había recurrido una multa. Claro que visto para lo que vale, prefiero quedarme calladito y pagar el 50%

Hola Manolo,

Yo no digo que lo que tú dices no sea verdad. He dicho -y vuelvo a decir- que es muy matizable.

La GC no pone multas por rebasar una continua donde no hay continua, porque la GC está para otras cosas. ¿A tí te multaron? seguro. ¿No había contínua? seguro. Nadie duda de eso. Dudo que te multaran por eso.

Las variantes son muchas y aunque tú tampoco has dicho explicitamente que te multaran por eso, es lo que has dado a entender. Puede ser que no hubiera suficiente visisbilidad, puede ser que fueras a velocidad excesiva, puede ser que estuvieras en una travesía, puede ser que echaras de la carretera a una bici, puede ser que viniera uno en sentido contrario. Pueden ser tantas cosas............... Pero multarte por pisar una continua donde no hay continua, eso no sucede.

Si eso sucede -que no sucede- se hace pliego de descargo, que tiene que prosperar. Si no es el caso, se hace recurso de alzada.... Y así sucesivamente. Entiende que lo que explicas no es lógico. Por lo tanto, es como poco, matizable.

Hay que entender también que en un pliego de descargo, tonterías las justas. La gente piensa que el pliego lo va a ver un señor que va a darte la razón a tí o al agente. Y no es así. El pliego lo va a ver el agente sancionador. Por lo tanto, es a él a quién tienes que convencer, no a un tercero. Y él estaba allí :wink: . Yo he hecho pliegos en los que me han dado la razón, pero hacer pliegos para ver si suena la flauta es una pérdida de tiempo. No suele funcionar.

Saludos.

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A mi dos agentes diferentes de la gcv me pusieron multa por invadir carril izquierdo en zona de raya continua, una, y discontinua, la otra, en ambas pusieron sin circunstancias de peligro.

A mi hermano le multaron por adelantar sin suficiente visibilidad en linea discontinua y sin venir nadie de frente, y no hay tu tía

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CAPÍTULO IV

NULIDAD Y ANULABILIDAD

Artículo 62 Nulidad de pleno derecho

1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Artículo 62 redactado por Ley 4/1999, 13 enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» 14 enero). Ir a Norma

Artículo 63 Anulabilidad

1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados.

3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 64 Transmisibilidad

1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

Artículo 65 Conversión de actos viciados

Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.

Artículo 66 Conservación de actos y trámites

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Artículo 67 Convalidación

1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos administrativos.

3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.

4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.

CAPÍTULO V

De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos

Artículo 456

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1º. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2º. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3º. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Artículo 457

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

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1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal,

Te has pasado de frenada tronco.

No estamos hablando de eso.

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No creo..........

Facil. Vas a la GC y pones una denuncia porque el sabado te robaron la moto.

Esta claro que cuando el Forestal fotografió la placa de matricula conducia el ladrón y no tu.

Yo esque lo veo clarisimo. No te identificó' date=' luego no puede demostrar que eras tu. Con la correspondiente denuncia en el cuartel de la GC por robo de moto, te libras seguro. Aunque lo suyo hubiera sido presentar la denuncia lo mas pronto posible. Unos dias despues dices que has encontrado tu moto abandonada y retiras la denuncia.

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Hola a todos.

Voy a contar mi caso: tras un amigable meeting con unos miembros de SEPRONA, me llegó una notificación de apertura de expediente por parte de Medio Ambiente en el que aparecías, evidentemente, mis datos personales, pero... La matrícula de la moto estaba equivocada. Creí que esto sería suficiente para parar el expediente por defecto de forma, pero los que me llevaron el recurso (eran especialistas en el tema) me contestaron que no tendría ningún efecto alegar eso (como así fue). El asunto es que eres tú el sujeto de la falta cometida (en este caso andar con una moto por el monte). Los detalles de qué moto es, si está matriculada o no, si es de cross o una Harley se la trae floja a Medio Ambiente. Los de recursos me comentaron que es como si fuese importante, en la denuncia de alguien que hace una barbacoa en verano, el tipo de mechero utilizado para encenderla.

Con lo anterior, creo que en Medio Ambiente (que son lo que te abren expediente) no se van a molestar en buscar al titular de la matrícula fotografiada para abrir un expediente en el que no pueden demostrar quién ha incurrido en la falta. Además no creo que tengan medios para obligarte a identificar al conductor, que no estamos hablando de Tráfico.

Conclusión: no creo que el agente haya tramitado nada, pero sí que se está haciendo su "base de datos", para saber a quién a advertido y a quién no, para futuros encuentros. Si os lo volvéis a encontrar, yo no le mentiría si dice que ya te ha fichado con anterioridad.

Fuel, endurero lacrimoso y contrito por sus pecados ecológicos.

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