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Vias pecuarias

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Hola a todos. Quería preguntar si a alguien lo han multado por ir en moto por estas vias en Andalucia y que ley del BOE o BOJA decia que incumplia.

Lo digo porque hace años un verde me dijo que no podia ir con vehiculo a motor por alli. ( Era un coche y una via pecuaria de Sevilla)

Investigando por internet no encuentro ninguna ley que lo prohiba expresamente.

Dice que en las vías pecuarias el ganado tendra preferencia a los vehiculos a motor. De hecho es lo que pasa todo los años en el centro de Madrid cuando pasa por ahí el ganado en trashumancia. Muchas carreteras actuales coinciden en su trazado con vias pecuarias.

Ademas éstas vias suelen ser acceso a cantidad de cortijos, fincas de ganaderia y caza, e incluos casas. ¿Como puede estar prohibido la circulacion a motor...?

Si hay alguna ley que lo prohiba. ¿ por donde se puede circular por el campo entonces ?

Un saludo. Gracias

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Hola a todos. Quería preguntar si a alguien lo han multado por ir en moto por estas vias en Andalucia y que ley del BOE o BOJA decia que incumplia.

Yo no conozco a nadie, pero porque huimos de las vias esa como la peste...

Lo digo porque hace años un verde me dijo que no podia ir con vehiculo a motor por alli. ( Era un coche y una via pecuaria de Sevilla)

Investigando por internet no encuentro ninguna ley que lo prohiba expresamente.

Dice que en las vías pecuarias el ganado tendra preferencia a los vehiculos a motor. De hecho es lo que pasa todo los años en el centro de Madrid cuando pasa por ahí el ganado en trashumancia. Muchas carreteras actuales coinciden en su trazado con vias pecuarias.

No , efectivamente no se puede...

Ademas éstas vias suelen ser acceso a cantidad de cortijos, fincas de ganaderia y caza, e incluos casas. ¿Como puede estar prohibido la circulacion a motor...?

Si, pero ellos si tienen permisos, por vivir alli, no les van a decir nada. En cambio tu vas con casco, vestido de colorines y con peto, asi que estás haciendo deporte de motor.

Si hay alguna ley que lo prohiba.

Si la hay, busca en google, ya verás.

¿ por donde se puede circular por el campo entonces ?

Por ningun sitio... :roll:

Por ningun sitio

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Si no recuerdo mal lei q x vias pecuarias no se puede salvo q lleves un permiso(como el q deben llevar los propietarios de fincas q para acceder a las mismas circulen por dichas v.pecuarias).En ciertos tramos de las mismas q hay mucho transito no se molestan en controlar a todo el mundo.

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he encontrado esto. Efectivamente esta prohibido.

En todas la comunidades : http://www.escuderos4x4.com/Legislacion.htm

en concreto Andalucia:

Andalucía.-

Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias y cauces secos o inundados y, en general fuera de las vías previstas para dichos vehículos. Velocidad máxima de 40 km/h.

Cueles son y como se puede saber lo de: " vias previstas para dichos vehiculos"

Me quedo a cuadros y que pasa con las carreteras y calles que son vias pecuarias....?

Desde luego no se de que me extraño. Hace tiempo escuche que España era el pais donde mas se legislaba y se cambiaban la leyes del mundo.

Empiezo a pensar que es verdad. Todo lo que no sea estar en casa viendo la tele esta legislado, restringido o prohibido. :evil:

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Se puede crear alguna "asociacion motorizada de voluntarios vigilantes del medio forestal" o algo asi, para que nos dejen circular mas o menos, y a la vez que somos utiles, para la vigilancia ??? :idea:

muy buena idea y nos verian como los defensores del medio,siempre y cuando no nos salieramos de los caminos y como mas de uno haria el cabra pues se iria todo al garete ,je,je pero la idea tiene su logica.

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Esto es lo que hay legislado a nivel nacional:

LEY DE VÍAS PECUARIAS

LEY 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Art. 1. Objeto y definición.

1. Es objeto de la presente Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, el establecimiento de la normativa básica aplicable a las vías pecuarias.

2. Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero.

...

TITULO II

De los usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias

Art. 16. Usos compatibles.

1. Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha. Con carácter excepcional y para uso específico y concreto, las Comunidades Autónomas podrán autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas otras que revistan interés ecológico y cultural .

Disposición final quinta. Entrada en vigor de la Ley.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 23 de marzo de 1995

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Texto completo en:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1995-7241" onclick="window.open(this.href);return false;

Saludos

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...entonces ??? no entiendo muy bien lo que acapara esta ley. Quiere decir que si podemos circular ??? o es que tenemos que ser ganaderos o agricolas ??? no me queda muy claro :?:

Lo primero que hay que tener claro es que las vías pecuarias son aquellas rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido transcurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, para aprovechar los pastos en las dehesas de verano o de invierno, es decir, no cualquier camino es vía pecuaria, de hecho es una mínima parte de los sitios donde te pueden empurar por ir en moto.

Un poco de culturilla, donde se pueden ver las principales:

http://es.wikipedia.org/wiki/V%C3%ADa_pecuaria" onclick="window.open(this.href);return false;

A estas vías es a la que afecta la ley que cito, y en estos espacios, salvo que se autorice expresamente por la correspondiente comunidad autónoma, no se puede circular con vehiculos motorizados que no sean de carácter agricola (y una moto no lo es). Por poner un ejemplo, parte de la calle Alcalá de Madrid es vía pecuaria, pero como la Comunidad de Madrid ha autorizado la circulación de todo tipo de vehículos, pues ahí si se puede ...

Mucho más restictiva es la Ley de montes, pero en este tema se han referido exclusivamente a las vias pecuarias, que tiene su própia normativa y no les afecta la ley de montes ...

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En Castilla y León se permite la circulación con caracter general pero también pone "Podrán establecerse prohibiciones mediante la señalización vertical correspondiente" y nunca he visto una señal en el campo, vamos en la vida. Que las habrá pero no he tenido la ocasion de verlas

Eso de "podrán" quiere decir que debe haberlas o que no es obligatorio pero si te pillan para ti tienes

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La Gran Vía o calle Álcala de Madrid (no recuerdo bien) son una vía pecuaria.

Y si, están bendecidas y no te puedes ni arrimar... lo que pasa es que como no pasemos nosotros, se van a perder la mitad por la propia maleza y porque nadie las usa, pero mejor que no te pillen por ellas

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