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ADVERTENCIA

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CARLOS34GASGAS

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Bueno hay un articulo en el derecho que dice que el desconocimiento de la ley no exime de la culpa, o algo asi...

Os comento lo que me pasó el otro dia en una ruta con 2 amigos.

Nos pegamos una paliza de cuidado y se nos hizo tarde asi que decidimos regresar por carretera, nos cruzamos con 2 motos de la Guardia Civil de trafico y decidieron darse la vuelta y venir a por nosotros.

Total que se me debió de fundir en la ruta la luz trasera de mi moto y evidentemente NO LLEVABA BOMBILLA DE REPUESTO con lo cual me pusieron una recetita de 150€ Y 2 PUNTOS DE RETIRADA DE CARNET.

Asi que ya sabeis, a partir de ahora vamos a tener que salir con una maleta para llevar todo lo necesario y no os olvideis de las luces de recambio!!!

Salu2

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no se no se, pero creo recordar que las motocicletas no estaban obligadas a llevar ni luces de repuesto, ni triangulos de emergencia, ni rueda de recambio, asi que enterate bien y si es asi recurre que lo tienes ganado.

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hola, mi primera multa fue en moto (rieju) en 1989, funcionaban todas las luces pero como teniamos todos los papeles nos la metieron por no llevar lamparas de repuesto ( eramos dos, uno con cada rieju,es lo que hay), el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, cierto asi es...........pero como se retratan, (al menos tu llevavas una fundida), saludos

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Si te quitan 2 puntos pero si circulas sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente(copiadito del libro de autoescuela de coche)

pero tambien tendrias que llevar chaleco reflectante y los triangulos y como que no he visto a nadie que lleve eso en la moto

es raro informarte :? :? :? :? :?

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Pues el articulo es el 104

Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.

Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:

a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Si alguien conoce un recurso para este tipo de multa si hace el favor...

es una pasada lo de los 2 puntos y 150€

En cuanto a lo de llevar recambio lo desconocia, pensaba que las motos no estan obligadas pero por la pinta si que lo estan, o eso me dijo el GC

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Hola

El Reglamento General de Vehículos que entró en vigor el 27 de Julio de 1.999 Real Decreto 2.822/1.998 de 23 de Diciembre dice: ANEXO XII.- ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHICULOS EN CIRCULACION

Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:

1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).

2. Herramientas indispensables para cambio de lámparas.

2.1. Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1: Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI. Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por lo tanto, es obligatorio llevar bombillas de repuesto y sus herramientas para cambiarlas, sólo los turismos (las motos NO) tienen que llevar triángulos de señalización de peligro, chalecos y rueda de repuesto.

Un saludo.

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La guardia va a por nosotros, y ahora ven a unos rumanos con una furgoneta que va toda ilegal que le faltan todas las luces y tiene metida en la parte de alante toda su familia y no le hacen nada. Asi esta españa como esta.

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hola de nuevo, creia que el chaleco no es obligatorio llevarlo pero si usarlo cuando se ocupa la calzada o el arcen, (no seria denunciable no llevarlo pero si nos hacen bajar sin el, dentro del arcen o carretera eso se denunciaria) saludos

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JASO todos tenemos 12 puntos ( salvo los conductores novel que tienen 9 creo )pues ahora por la bombilla tengo 10 puntos, es decir me han quitado 2 puntos por llevar fundida una luz en concreto la trasera.

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Total que se me debió de fundir en la ruta la luz trasera de mi moto y evidentemente NO LLEVABA BOMBILLA DE REPUESTO con lo cual me pusieron una recetita de 150€ Y 2 PUNTOS DE RETIRADA DE CARNET.

Yo casi siempre he defendido que la guardia civil haga su trabajo y cada uno sabemos a lo que nos exponemos cuando salimos.

Ahora bien, esta me parece que podían habersela ahorrado. Hilar muy fino me parece esto.

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