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Me han multado en el lavadero!!recurro o que hago?

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yeibron

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Si claro, al superar una determinada tasa o si la alciholemia tiene influencia en la conducción, puede pasar de falta a delito, pero en eso el seguro no tiene porque meterse. El seguro es del vehículo y para cubrir RC, no es de la persona

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Buenas noches! Para empezar, soy nuevo por aquí...pero se me quitan las ganas de estar registrado en este foro, porque veo cada comentario que vamos, os lucís. El chaval nada mas que ha puesto una anécdota de lo que le ha pasado, pide consejo amablemente, y la gente aquí alegrándose de lo que le ha pasado y contestando con una prepotencia... No me parece ni medio normal. Me gustaría ver a muchos de aquí en su lugar, pero bueno el tiempo va poniendo a cada uno en su sitio.

Borja, yo te recomendaría pagar, el tema de los seguros es sagrado, pero solo es un consejo.

Pd: estoy seguro de que todos esos que vais por ahí dando lecciones y alegrándoos de la gente a la que la pasan estas cosas, alguna vez os habrá pasado algo por el estilo, ya sea con el coche o con la moto, y NO solo hablo de el seguro, hablo de cualquier multa o como lo queráis llamar... y si no os ha pasado pues, mis felicitaciones :lol: :lol: ya os pasará... si os gusta de verdad el enduro, que imagino que si, puesto que esto es un foro de enduro... no siempre que se quiere se va al 100% legal... ahí lo dejo.

Saludos cordiales.

y si ese buen chaval como dices atropella a algún familiar tuyo y te enteras que no lleva ni seguro???,y se da a la fuga por que lleva la matricula tapada??? tambien dirias que pobre chaval??? hay una diferencia muy grande en lo que dices,no es lo mismo no llevar claxon,intermitentes,o meterte por una trialera,que jugar con la integridad de la gente.SI NO TENGO SEGURO NO TOCO LA MOTO

y si un familiar mio va por el campo dando un paseo y apareces tu con tu moto porque vas campo a través y te le llevas por delante... ¿piensas que te va a cubrir el seguro? mi consejo hacia tí en este caso seria: no cojas la moto por el campo, porque no creo que te cubra mucho el seguro por las trialeras :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

y si mi abuela tuviese ruedas seria una bicicleta....que argumento mas pobre,amigo. no intentes arreglar con argumentos de niño de preescolar la cagada del primer msg,por que te estas luciendo en todas y cada una de tus contestaciones...vaya entrada triunfal en el foro!! pues si,es mejor que te vayas,por que para lo que aportas...

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Le dais muchas vueltas....

No hay nada qur discutir ni que devatir....

Sin seguro y te pillan o la lias y zas... y a callar....

Sin ruedas fim y te pillan? Zassss a callar..

Matricula sucia y te pillan??? Zassss te la cascas..

Es asi no hay mas .

No hay vueltas mas vueltas de hoja.

No hay nada que interpretar... jajajaja...

Es lo que hay....

Un saludo....

Pd: las cosas son como son SEAN JUSTAS O NO... y no digo ni que lo sean ni que no....

Lo único que vais a conseguir con estas patochadas es tocarle los cojones a los polis que nos lean y los que nos dan manga ancha ( sean cuantos sean) Y dejen de tenerla.... A ver si os creeis que los sepronas NO ENTRAN EN 2Y4T :twisted:

Enviado desde mi GT-I9505

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miguel lazulite
miguel lazulite

entonces que me estas queriendo decir??? que en una trialera vas ilegal porque por ahí no se puede ir y te cubre el seguro???? no crees que estas mal informado compañero??

y dale con la trialera...que es ilegal..... que no te cubre el seguro.......

La responsabilidad civil es obligatoria por Ley cuando contratas un seguro, sea del tipo que sea, y es porque tienes la obligación de reparar el daño causado a otro, si o si.

Por su puesto que es ilegal circular por una trialera, pero eso no exime al seguro de su cumplimiento de responsabilidad civil, independientemente de la infracción cometida.

Es como el agricultor con su tractor, que tiene cobertura en el campo, si no para que cojones quiere el seguro. Con la moto de campo es lo mismo.

Y ya con lo de los coches semáforos y esas cosas no me lio que si no.....pero vamos, por ejemplo saltarse un semáforo y atropellar a una persona es ilegal, perooooooooo....................el seguro esta para eso, si no es que no podríamos salir ni a la calle :mrgreen:

Otra cosa distinta es que en el contrato se especifiquen clausulas de exclusión en determinados supuestos.

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Por aclarar el tema:

Responsabilidad Civil Obligatoria:

Las aseguradoras tienen facultad para excluir de sus pólizas coberturas voluntarias, pero no pueden excluir aquellas a las que están obligadas por ley siempre. Esas no pueden dejar de cubrirlas.

Por Ley están obligadas a cubrir la ‘Responsabilidad Civil Obligatoria’, prevista e incluida en todos los seguros posibles de automóvil. En estos casos las aseguradoras no tienen potestad para determinar ninguna exclusión posible. El nivel de alcance de estas coberturas viene regulado por el ‘Real Decreto 7/2001, de 12 de enero’, que incluye la aprobación del ‘Reglamento sobre la responsabilidad civil’ y seguro en la circulación de vehículos a motor.

El artículo 10 de este Reglamento establece las únicas exclusiones posibles con relación a la Responsabilidad Civil Obligatoria, que son:

Artículo 10: Exclusiones

Se consideran exclusiones de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria los siguientes daños:

Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.

Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente. En estos supuestos será de aplicación lo previsto en el artículo 30.1.c) de este Reglamento.

El artículo 11 del Reglamento además obliga a la compañía aseguradora a no oponerse a pagar la indemnización.

El asegurador del seguro de suscripción obligatoria regulado en este Reglamento no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra de las exclusiones, pactadas o no, de la cobertura, distintas de las recogidas en el artículo anterior.

En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que consideren exclusiones de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo y robo de uso, usen ilegítimamente vehículos a motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario.

Tampoco podrá oponer frente al perjudicado, ni frente al tomador, conductor o propietario, la no utilización de la declaración amistosa de accidente.

En cualquier caso, cuando no le corresponda pagar a la aseguradora, las directrices a seguir son:

La compañía aseguradora paga inicialmente la indemnización al perjudicado.

Después, ella reclamará y exigirá al asegurado que pague la indemnización, que le corresponde a él afrontar.

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Gracias pkete.

No se merecen. No obstante, aunque la ley es clara, no es menos cierto que algunas compañías se aprovechan del desconocimiento para negar la cobertura o bien poner infinidad de trabas para que sea el asegurado quien termine pagando los daños...

Cuantas veces nos la meten doblada por no conocer las leyes y nuestros derechos 8) :twisted:

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La cuestión se resume en (por ejemplo, citemos dos ilegalidades)

:arrow: Si vas en direción contraria por carretera (ilegal) y atropellas a alguien, el seguro cubre al "alguien" pero luego te cruje a ti, ¿es así?.

:arrow: Si vas por una trialera (ilegal) y atropellas a "alguien" , el seguro cubre a ese "alguien"... ¿y luego también te cruje a ti?

En el caso de que la respuesta a la pregunta segunda también sea "sí, te cruje", ¿qué sentido tendría pagar un seguro para todos aquellos que usan su moto por campo... si ir por campo es ilegal? :roll:

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si voy por una carretera de montaña con mi coche me salgo en una curva

y el coche va cuesta abajo y aplasta a un pastor no paga el seguro por que no iba por una carretera... :idea: :?: :wink: :shock: :? :mrgreen: :evil: :roll:

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La cuestión se resume en (por ejemplo, citemos dos ilegalidades)

:arrow: Si vas en direción contraria por carretera (ilegal) y atropellas a alguien, el seguro cubre al "alguien" pero luego te cruje a ti, ¿es así?.

:arrow: Si vas por una trialera (ilegal) y atropellas a "alguien" , el seguro cubre a ese "alguien"... ¿y luego también te cruje a ti?

En el caso de que la respuesta a la pregunta segunda también sea "sí, te cruje", ¿qué sentido tendría pagar un seguro para todos aquellos que usan su moto por campo... si ir por campo es ilegal? :roll:

ARTÍCULO 15: DERECHO DE REPETICIÓN

El asegurador del seguro de suscripción obligatoria, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.

Contra el tercero responsable de los daños.

Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro y en el propio contrato, sin que pueda considerarse como tal la no utilización por el conductor o asegurado de la declaración amistosa de accidente.

En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que efectuó el pago al perjudicado.

Es decir, el sentido que tiene es primero cumplir la ley y evitar así una sanción administrativa como la que le han cascado al qué ha abierto el post, segundo evitarte problemas con las posibles 'víctimas' (el biker , senderista o setero que está en medio de la trialera) ya que es mejor que el seguro pague y calme a los susodichos a que te demanden encima por un delito de lesiones por ejemplo, tercero mejor que pague la compañía y si te reclama pues te declaras insolvente ( si el señor Diaz Ferran lo hizo no debe de ser muy dificil :mrgreen: ), y cuarto y no menos importante, engrosar la cuenta de resultados de las compañías de seguros ( de estas no se oyen muchas que hayan quebrado en esta crisis no ? :D )

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O sea que al final me crujen, por esquivar la oveja que el mismo pastor dejo escapar y salirme de la carretera, entonces me cruje el seguro pago al pastor como si fuera ingeniero aeroespacial y me meten una multa por ir por espacios protegidos

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O sea que al final me crujen, por esquivar la oveja que el mismo pastor dejo escapar y salirme de la carretera, entonces me cruje el seguro pago al pastor como si fuera ingeniero aeroespacial y me meten una multa por ir por espacios protegidos

Hombre, siempre tienes la opción de meterle tu antes unas cuantas denuncias, una por tener animales sueltos que te han provocado el accidente, otra por daños personales, otra por daños de la moto y otra por lesiones y amenazas, que aunque no sean ciertas te llevas a un testigo al juicio que así lo jure y es más que probable que al final el paisano termine pagandote a ti.

Pero esto sí es de ser un capullo, no?

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Chicos, de verdad, no os rompáis más la cabeza.

El que ha abierto el hilo, está registrado desde Diciembre del 2011 y es el único mensaje que ha publicado en todo este tiempo.

El azuzador del hilo, está registrado desde el 17 de Marzo de 2013 y sólo ha intervenido en este hilo.

Curioso :shock: :shock: :shock:

Algún compañero ha comentado por ahí sus sospechas de si verdaderamente son endureros.

Visto lo visto y tal y como han desaparecido del hilo, da que pensar.

Nadie los conoce, nadie los avala, nadie da referencias de ellos. :? :? :?

Saludos a todos

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