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ITV: ¿multa automática aunque no te paren?

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motranqui

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Buenas

Me llegó hace dos semanas la siguiente carta:

Bla, bla, bla

Bla, bla, bla

El real decreto 2042/1994 y 711/2006 fijan la obligación de pasar la inspección técnica a todos los vehículos matriculados en el territorio nacional

… multa por no pasar la inspección puede llegar a 300€....

De acuerdo con todo esto, y dado que ud es el titular del vehículo (moto de enduro) matricula XXXXXX y fecha de matriculación XX-XX-XXXX le comunico que debe pasar la inspección técnica antes del XX-XX XXXX

Y ahora digo yo, que si tan controlado lo tienen y no paso la ITV en la fecha límite que me dicen … quizá hasta es posible que me llegue la multa en un abrir y cerrar de ojos… :roll:

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Yo no lo creo...a mi también me llego la carta...yo creo que es una información de que tienes la itv apunto de caducar...lo único que con unas palabras un poco "bien situadas" para llevar al engaño y creer que te van a multar si no la pasas en el plazo....

pero vamos.!! eso es lo que yo creo...

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La sancion por no pasar la ITV son 200e (100 con el "pronto pago"), circular con la ITV desfavorable, lo mismo y no POSEER la tarjeta de ITV (circular con el vehiculo sin tenerla, es decir, que el vehiculo requiera de ITV y no la tenga), esta son 500e.

Para que te puedan sancionar por la ITV tienes que estar circulando (o solo con la moto en marcha y tu al lado), si no, no se puede sancionar, siempre se puede recurrir alegando que la moto no estaba en marcha ni andando.....

La carta te la habran mandado de la estacion de inspeccion tecnica solo por recordartelo, supongo que habran metido un poco de miedo porque sera cara y la gente estara llendo a otra.

Si la moto no esta matriculada no creo que te denuncien por la itv, sera algo peor la sancion.

Si no quieres pasar la itv siempre puedes meterla en circuito o recinto privado. Moviendo la moto en remolque para trasladarla.

Espero haberte ayudado.

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Hola

Esa carta se la envian a todo el que le toque pasar la ITV, pero que yo sepa, hasta ahora, no te denuncian de oficio por no haberla pasado, aunque visto lo visto, no me extrañaria que cualquier día empezaran a hacerlo.....

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Hola, a mi se me cumple el día 31 de este mes, no he recibido ninguna carta :roll:

Me va a costar trabajillo, ya que no tengo ni intermitentes ni espejos, amén de portamatrículas homologado... a ver si hablo con un taller que conozco que se dedican también a pasar itv a motos como la mía, si sale medio bien de precio creo que esta opción es buena.

Saludos!!!

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Bueno, ojalá sea como decís, pero por lo que he leído por ahi (y no me gusta nada lo que he leido) tenemos dos opciones

1.- Si no pasas la ITV tienes que dar de baja el vehículo temporalmente (8 lereles)

2.- Aunque no circules, como el vehículo está matriculado en el territorio nacional, tienes que pasar la ITV.

En ambos casos, "la banca gana"... ¿Afan recaudatorio? No sé, pero como hay mucha necesidad de dinero, no me extrañaría que lleguen a este extremo. Si se tiene en cuenta lo de "vehiculo no dado de baja y matriculado en territorio Español" la multa puede venir de oficio...

Y "filosofando", si solo haces trial o enduro y no pisas asfalto, ¿a cuento de qué haría falta pasar una ITV? :roll:

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Buenas.

Hasta lo que yo se, que no es mucho, la ITV otorga la potestad de poder circular con el vehículo. Seguros, etc, a parte.

Por tanto, para poderte sancionar, la autoridad competente, debe justificar que tú, estabas circulando con un vehículo que no está en condiciones para hacerlo.

Eso, sólo puede pasar, si un agente te denuncia in situ. Es decir, que prueba que tú circulabas con ese vehículo.

Por tanto, si no hay prueba de circulación, entiendo, que no hay sanción.

De hecho, la ITV, si tu vehículo está desastroso, lo que hace es inmovilizarlo y sólo te permite llevarlo al taller en grúa y por eso, que yo sepa, nadie ha sido denunciado.

Saludos.

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Y "filosofando", si solo haces trial o enduro y no pisas asfalto, ¿a cuento de qué haría falta pasar una ITV? :roll:

"Filosofando :D :D :D"

Una moto de enduro, es un vehículo homologado para poder circular por carretera.

Qué agente se creería que nunca lo has hecho??

Tienes matrícula, tienes ITV. :wink::wink: :mrgreen: También tienes seguro, impuesto de circulación ..... :evil: :evil:

No quiero desanimarte. Peeero ..... El diámetro del aro por el que nos hacen pasar, cada día es más pequeño.

Saludos

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Hola, a mi se me cumple el día 31 de este mes, no he recibido ninguna carta :roll:

Me va a costar trabajillo, ya que no tengo ni intermitentes ni espejos, amén de portamatrículas homologado... a ver si hablo con un taller que conozco que se dedican también a pasar itv a motos como la mía, si sale medio bien de precio creo que esta opción es buena.

Eso fué lo que hice con la mia. Mi taller de confianza te monta y te desmonta otra vez todo e incluso te la llevan ellos, ya que la que la estación está muy cerca del taller.

Yo tengo todo el kit de ITV pero no tenía el neumatico trasero homologado, asi que pusieron una rueda que tienen para estos casos, me la pasaron y me volvieron a poner la mia.

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Podeis decir y alegar todo lo que querais, pero si el vehículo está dado de alta, tiene que tener itv, circule o no circule.

En cataluña están multando de oficio, aparte de los miles de casos que hay por internet, conozco 3 personalmente.

Un saludo

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Y "filosofando", si solo haces trial o enduro y no pisas asfalto, ¿a cuento de qué haría falta pasar una ITV? :roll:

Joder mototranqui, ¿a estas alturas aun estamos asi? :shock: Legalmente solo puedes circular con un vehiculo apto para la circulacion por las vias abiertas al trafico. Da igual que esten asfaltadas o no. Pero como sabras las sendas y trialeras no son vias abiertas al trafico, por lo que esta prohibido que circules por ellas con tu vehiculo a motor.

Legalmente y segun las normas de circulacion el "trial" y el "enduro" no existen. Son disciplinas deportivas que solo pueden practicarse en "circuitos" habilitados para ello. Vamos, es como si te pillan con una CBR1000 a 250 km/h por la nacional, sin ITV y le dices al señor guardia: No, verá usted es que mi moto es una "deportiva" y estoy jugando a las carreras. Pues eso es lo que hacemos nostoros, jugar a las carreras pero a menos velocidad y por trialeras.

¿No me digas que no lo sabias?

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Si te decides a dar de baja temporalmente tu vehículo, debes saber que no lo podrás dejar estacionado en la calle y, obviamente, no podrás circular con él. El coche deberá estar aparcado obligatoriamente en un garaje, público o privado.

Otro detalle que seguro te interesará saber es que, de esta manera, no estaremos obligados a pagar el impuesto de circulación ni una póliza del seguro. Además, no será necesario pasar durante ese período la ITV (Inspección Técnica de Vehículos), si bien en el momento de darlo de baja debe de tener pasada la Inspección correspondiente. Posteriormente, al darlo de alta de nuevo, la condición indispensable es la de pasar la revisión oficial.

¿Dónde puedes dar de baja temporalmente mi vehículo? Los trámites se deben realizar en la Jefatura de Tráfico de la provincia donde resida el propietario o donde el coche esté matriculado. Para ello, se deberá rellenar el impreso de solicitud en el impreso oficial correspondiente, acompañado del DNI y permiso de conducir –en el caso de las personas físicas–, y de la documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de la ITV).

En el caso de robo, se debe presentar también la denuncia correspondiente, estando exento de pagar la correspondiente tasa que sí deberá abonar el resto: 8,10 euros.

Coche abandonado

Si tienes la tentación de dejar tu vehículo en la calle, no sería una buena idea por tu parte. Abandonarlo sin estar dado de baja conlleva una multa que oscila entre los 600 euros y los 600.000 euros.

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