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Re: Ayuda recurso sancion "circular por pista forestal"

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DavidGP

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La propuesta de sanción es de 100 euros, por lo que creo que no sale a cuenta. De todos modos, la idea sería "averiguar" y "difundir" en el foro los argumentos jurídicos para recurrir.

El problema es que si la dejas estar luego serás reincidente y la sanción será mayor.

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La propuesta de sanción es de 100 euros, por lo que creo que no sale a cuenta. De todos modos, la idea sería "averiguar" y "difundir" en el foro los argumentos jurídicos para recurrir.

Aún sin ser ninguna broma, 100€ no son los 301 a 600 que nos ponen en Cataluña de sanción "mínima".

A pesar de todo no deja de ser recaudatorio (perdón, quiero decir disuasorio). Ya que como bien sabemos todos los que estamos por aquí destruimos el medio.

Por citar y abundar en lo de siempre explicaré el típico caso del sendero que hay cerca de mi casa por el que pasábamos, muy estrecho él y arriesgándonos a ser multados, ahora han talado los árboles y ese sendero ahora parece una pista pero de 5 metros de ancha, aunque destrozado al igual que casi toda esa zona y llena de ramas con el consiguiente futuro riesgo de incendio cuando lleguen las calores, pero eso no es dañar ó alterar el medio ambiente.Con el propósito de fabricar biomasa, ese combustible tan "ecológico" y sostenible.

Bendita hipocresía. :evil:

Dales caña si puedes y que se metan la denuncia por donde todos pensamos.

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Por si a alguien le puede interesar, este es el documento en el que me voy a basar en el recurso.

https://www.procuradordelcomun.org/archivos/resoluciones/1_1381319303.pdf

Hace referencia a la sentencia del tribunal constitucional.

Pues ya nos dirás en que te vas a basar, porque el Tribunal Constitucional dio validez al articulo 54.bis de la Ley de Montes, y el pelagatos ese de procurador del común lo unico que hace es pedir que hagan un listado de pistas no prohibidas :?

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Hola, me acaba de llegar la notificacion de sanción por circular por pista forestal. Quiero presentar recurso y os pido consejo. Mi idea es recurrir basándome en que la pista no estaba señalizada como tal ni existía prohibicion de acceso a vehiculos a motor.

La infraccion ha sido en la Comunidad Valenciana. He indagado un poco y no he localizado ningun registro, catálogo, base de datos ni nada parecido que tipifique ese camino como pista forestal, por lo que no pude informarme de que ese camino estaba prohibido a la circulación.

Desconozco si existe una base legal que obligue a la administracion a señalizar la prohibición de acceso existiendo una señal específica para ello ¿alguien sabe algo al respecto? (ni en la ley de montes ni en el decreto que desarrolla la ley en la comunidad valenciana hace referencia a señalizar las pistas.

Por desgracia para ti, la propia legislacion de tu comunidad define lo que a los efecto de esa norma es una pista forestal, este señalizada, catalogada o no (ni la Ley de montes ni algunas de las normativas autonómicas, como la de Castilla y León, lo definen). Si se ajusta a la descripción que en esa norma se recoje date por jodido si tu recurso se basa en las alegaciones que pretendes. Se lo pones demasiado fácil para desestimartelo ...

DECRETO 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana

...

Artículo 3. Pistas y sendas forestales

1. A los efectos del presente Decreto se entiende por pista forestal aquella vía de comunicación que discurre total o parcialmente por áreas forestales y por la que pueden circular vehículos de cuatro ruedas. Su finalidad fundamental es dar servicio para la protección, la vigilancia y el aprovechamiento de los terrenos forestales, en especial facilitar el acceso para llevar a cabo actividades cinegéticas y piscícolas y de agricultura de montaña. Asimismo, tienen aquella consideración las vías de saca o las que se habiliten para un aprovechamiento u obra temporal. Se excluyen todas las vías de la red de carreteras.

2. De igual modo, a los efectos del presente Decreto, se consideran sendas forestales aquellas vías o caminos que discurran total o parcialmente por terrenos forestales, cuya anchura o trazado no permitan la circulación de vehículos de cuatro ruedas. Su finalidad fundamental es la recreativa, sin merma de posibles funciones de protección, aprovechamiento y vigilancia del monte.

...

Suerte.

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Por si a alguien le puede interesar, este es el documento en el que me voy a basar en el recurso.

https://www.procuradordelcomun.org/archivos/resoluciones/1_1381319303.pdf

Hace referencia a la sentencia del tribunal constitucional.

Pues ya nos dirás en que te vas a basar, porque el Tribunal Constitucional dio validez al articulo 54.bis de la Ley de Montes, y el pelagatos ese de procurador del común lo unico que hace es pedir que hagan un listado de pistas no prohibidas :?

Pues precisamente en eso. Que estaba haciendo un uso excepcional de la pista y era la Administracion la que no había cumplido la parte que le toca de señalizar y cotalogar pistas.

Según el escrito: A ellos se añade una autorización excepcional de otros usos (entre ellos, lógicamente, el

recreativo y el deportivo, aunque la ley no se refiera a ellos expresamente) cuando se cumplan por parte

de la Administración forestal autonómica una serie de requisitos previos (adecuación del vial, la correcta

señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la

responsabilidad civil).

No me cabe en la cabeza que un legislador sentado en una silla, escriba una simple frase en un decreto y con eso prohiba la circulación por miles y miles de kilómetros de caminos en España y sea el Españolito de a pie el que tenga que buscarse la vida para saber qué zona está prohibida y cual no. No puede ser así de simple. La administración algo más deberá de hacer, entiendo que mínimo señalizar.

¿Que pasa con chalets y urbanizaciones a las que se accede por pistas forestales?, podía acceder el propieatario, pero la familia y amigos? , podrían visitarle en coche?, no podrían, alguien lo sabe?, antes de entrar a un camino hay que descargarse una aplicación online y consultar si ese punto de localización GPS está en zona catalogada como forestal y entonces saber que ese camino no es camino si no pista y que no puedes pasar ??

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Hola, me acaba de llegar la notificacion de sanción por circular por pista forestal. Quiero presentar recurso y os pido consejo. Mi idea es recurrir basándome en que la pista no estaba señalizada como tal ni existía prohibicion de acceso a vehiculos a motor.

La infraccion ha sido en la Comunidad Valenciana. He indagado un poco y no he localizado ningun registro, catálogo, base de datos ni nada parecido que tipifique ese camino como pista forestal, por lo que no pude informarme de que ese camino estaba prohibido a la circulación.

Desconozco si existe una base legal que obligue a la administracion a señalizar la prohibición de acceso existiendo una señal específica para ello ¿alguien sabe algo al respecto? (ni en la ley de montes ni en el decreto que desarrolla la ley en la comunidad valenciana hace referencia a señalizar las pistas.

Por desgracia para ti, la propia legislacion de tu comunidad define lo que a los efecto de esa norma es una pista forestal, este señalizada, catalogada o no (ni la Ley de montes ni algunas de las normativas autonómicas, como la de Castilla y León, lo definen). Si se ajusta a la descripción que en esa norma se recoje date por jodido si tu recurso se basa en las alegaciones que pretendes. Se lo pones demasiado fácil para desestimartelo ...

DECRETO 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana

...

Artículo 3. Pistas y sendas forestales

1. A los efectos del presente Decreto se entiende por pista forestal aquella vía de comunicación que discurre total o parcialmente por áreas forestales y por la que pueden circular vehículos de cuatro ruedas. Su finalidad fundamental es dar servicio para la protección, la vigilancia y el aprovechamiento de los terrenos forestales, en especial facilitar el acceso para llevar a cabo actividades cinegéticas y piscícolas y de agricultura de montaña. Asimismo, tienen aquella consideración las vías de saca o las que se habiliten para un aprovechamiento u obra temporal. Se excluyen todas las vías de la red de carreteras.

2. De igual modo, a los efectos del presente Decreto, se consideran sendas forestales aquellas vías o caminos que discurran total o parcialmente por terrenos forestales, cuya anchura o trazado no permitan la circulación de vehículos de cuatro ruedas. Su finalidad fundamental es la recreativa, sin merma de posibles funciones de protección, aprovechamiento y vigilancia del monte.

...

Suerte.

¿y te parece lógico????

Habrá caminos que empiecen en zona no forestal y que en un determinado punto pasen a zona forestal, por tanto pasen de zona permitida a prohibida. ¿Tengo yo que llevar el gps para averiguarlo???

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¿y te parece lógico????

Habrá caminos que empiecen en zona no forestal y que en un determinado punto pasen a zona forestal, por tanto pasen de zona permitida a prohibida. ¿Tengo yo que llevar el gps para averiguarlo???

David, no es cuestión si me parece lógico lo o no lo que la ley dice, es cuestion de si me parece lógicas tus alegaciones para que sean tenidas en cuenta conforme a la normativa nacional (Ley 43/2003, de Montes) y a la específica de tu comunidad autónoma, que desarrolla norma nacional de acuerdo con los criterios y particularidades de esa comunidad (DECRETO 8/2008, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana).

En el caso de la C.A. Valenciana se dan dos circuntancias que no se dan para Castilla y León:

http://legislacion.derecho.com/decreto- ... nda-769200" onclick="window.open(this.href);return false;

Primero, está definido el concepto de pista forestal:

...

Artículo 3. Pistas y sendas forestales

1. A los efectos del presente Decreto se entiende por pista forestal aquella vía de comunicación que discurre total o parcialmente por áreas forestales y por la que pueden circular vehículos de cuatro ruedas. Su finalidad fundamental es dar servicio para la protección, la vigilancia y el aprovechamiento de los terrenos forestales, en especial facilitar el acceso para llevar a cabo actividades cinegéticas y piscícolas y de agricultura de montaña. Asimismo, tienen aquella consideración las vías de saca o las que se habiliten para un aprovechamiento u obra temporal. Se excluyen todas las vías de la red de carreteras.

...

Segundo, está recogida de manera explicita la autorización de circular única y exclusivamente en determinados casos o siempre que haya autorización expresa, sin compromiso ni obligación por parte de la administración de señalizar nada ...

...

Artículo 4. Circulación de vehículos a motor por pistas forestales

1. La circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras queda limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas, así como de entidades colaboradoras de éstas en estas funciones.

2. Excepcionalmente, la Dirección Territorial correspondiente de la conselleria competente en materia forestal podrá autorizar el tránsito abierto motorizado cuando se aporte, por parte del peticionario, la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación de los titulares y la asunción por ellos del mantenimiento y de la responsabilidad civil que se pudiera derivar de su uso. En ningún caso podrá aparcarse fuera de zonas debidamente acondicionadas o de pistas forestales.

...

El que tenga que resolver tu recurso y lea tus alegaciones, si las haces en el sentido que pretendes, no se va a plantear si es lógica o no la Ley, se va a hacer fundamentalmente dos preguntas, que son las mismas que has de hacerte tu:

¿Circulabas por una pista forestal, conforme a la definición que de ella hace el Decreto?

¿Tenías derecho de paso, estabas realizando alguna de las funciones que permiten la circulación o tenias autorización expresa de la conselleria competente en materia forestal para ello?

Si tu respuesta es SI a la primera y NO a la segunda, date por jodido ...

La diferencia con Castilla y León, que es lo que yo conozco, por que es lo que a mi me afecta, es esto:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/09/p ... 9-7698.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

...

Artículo 60.– Del uso social y educativo en los montes.

4. La circulación y el aparcamiento de vehículos a motor será objeto de regulación por parte de la consejería competente en materia de montes. No obstante no podrá realizarse fuera de las pistas forestales y de las zonas señaladas para aparcamiento, salvo por razones de emergencia o conservación, de gestión y vigilancia de los montes, labores de extinción de incendios o excepcionalmente, previa autorización expresa.

...

Es decir, que lo unico que prohibe explicitamente es la circulación fuera de pistas forestales (curiosamente sin definir lo que se entiende por pista forestal), trasladando a la consejeria competente responsabilidad de la regulación de la circulación, cosa que no se ha hecho aún, y que al fin y al cabo es lo que pide el procurador del común ...

Si yo fuese tu centraría mis alegaciones en el detalle de la "finalidad fundamental" para tener consideración de pista forestal según del Decreto. Si puedes alegar fundadamente que la finalidad principal de la vía en la que fuiste sancionado no es la de dar servicio para la protección, la vigilancia y el aprovechamiento de los terrenos forestales, facilitar el acceso para llevar a cabo actividades cinegéticas y piscícolas y de agricultura de montaña, y no es una vía de saca o habilitada para un aprovechamiento u obra temporal, si no que es, por ejemplo, una vía de comunicación y tránsito regular entre dos poblaciones, un camino carretero de largo recorrido, etc, igual tienes alguna posibilidad de que sea estimado el recurso ...

Es mi opinión ...

Dios, que tocho !!!!

Lo dicho, suerte ...

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Alega todo lo que encuentres y se te ocurra pero me temo que ese argumento no vale mucho. Solo en algunas CCAA se regula la señalización de vias prohibidas y permitidas. Por aqui cerca ocurre por ejemplo en La Rioja, en la que todas las pistas prohibidas están señalizadas, sin embargo en Burgos y Castilla León no hay señales y te pueden multar. En Alava hay un catálogo colgado en la web de la Diputación Foral, con las pistas permitidas (todas las demás están prohibidas), etc. En fin, en cada Comunidad la cosa va de una manera distinta.

Suerte y tennos informados, es un tema que nos va a todos :?

y Castilla León no hay señales y te pueden multar: este es el tema, averiguar si estas sanciones son realmente legales., en aquellas comunidades en las que no han señalizado ni catalogado las pistas.

En algunas provincias de Castilla y León, si hay señales en los montes de prohibido el paso de vehículos a motor.

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¿y te parece lógico????

Habrá caminos que empiecen en zona no forestal y que en un determinado punto pasen a zona forestal, por tanto pasen de zona permitida a prohibida. ¿Tengo yo que llevar el gps para averiguarlo???

David, no es cuestión si me parece lógico lo o no lo que la ley dice, es cuestion de si me parece lógicas tus alegaciones para que sean tenidas en cuenta conforme a la normativa nacional (Ley 43/2003, de Montes) y a la específica de tu comunidad autónoma, que desarrolla norma nacional de acuerdo con los criterios y particularidades de esa comunidad (DECRETO 8/2008, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana).

En el caso de la C.A. Valenciana se dan dos circuntancias que no se dan para Castilla y León:

http://legislacion.derecho.com/decreto- ... nda-769200" onclick="window.open(this.href);return false;

Primero, está definido el concepto de pista forestal:

...

Artículo 3. Pistas y sendas forestales

1. A los efectos del presente Decreto se entiende por pista forestal aquella vía de comunicación que discurre total o parcialmente por áreas forestales y por la que pueden circular vehículos de cuatro ruedas. Su finalidad fundamental es dar servicio para la protección, la vigilancia y el aprovechamiento de los terrenos forestales, en especial facilitar el acceso para llevar a cabo actividades cinegéticas y piscícolas y de agricultura de montaña. Asimismo, tienen aquella consideración las vías de saca o las que se habiliten para un aprovechamiento u obra temporal. Se excluyen todas las vías de la red de carreteras.

...

Segundo, está recogida de manera explicita la autorización de circular única y exclusivamente en determinados casos o siempre que haya autorización expresa, sin compromiso ni obligación por parte de la administración de señalizar nada ...

...

Artículo 4. Circulación de vehículos a motor por pistas forestales

1. La circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras queda limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas, así como de entidades colaboradoras de éstas en estas funciones.

2. Excepcionalmente, la Dirección Territorial correspondiente de la conselleria competente en materia forestal podrá autorizar el tránsito abierto motorizado cuando se aporte, por parte del peticionario, la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación de los titulares y la asunción por ellos del mantenimiento y de la responsabilidad civil que se pudiera derivar de su uso. En ningún caso podrá aparcarse fuera de zonas debidamente acondicionadas o de pistas forestales.

...

El que tenga que resolver tu recurso y lea tus alegaciones, si las haces en el sentido que pretendes, no se va a plantear si es lógica o no la Ley, se va a hacer fundamentalmente dos preguntas, que son las mismas que has de hacerte tu:

¿Circulabas por una pista forestal, conforme a la definición que de ella hace el Decreto?

¿Tenías derecho de paso, estabas realizando alguna de las funciones que permiten la circulación o tenias autorización expresa de la conselleria competente en materia forestal para ello?

Si tu respuesta es SI a la primera y NO a la segunda, date por jodido ...

La diferencia con Castilla y León, que es lo que yo conozco, por que es lo que a mi me afecta, es esto:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/09/p ... 9-7698.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

...

Artículo 60.– Del uso social y educativo en los montes.

4. La circulación y el aparcamiento de vehículos a motor será objeto de regulación por parte de la consejería competente en materia de montes. No obstante no podrá realizarse fuera de las pistas forestales y de las zonas señaladas para aparcamiento, salvo por razones de emergencia o conservación, de gestión y vigilancia de los montes, labores de extinción de incendios o excepcionalmente, previa autorización expresa.

...

Es decir, que lo unico que prohibe explicitamente es la circulación fuera de pistas forestales (curiosamente sin definir lo que se entiende por pista forestal), trasladando a la consejeria competente responsabilidad de la regulación de la circulación, cosa que no se ha hecho aún, y que al fin y al cabo es lo que pide el procurador del común ...

Si yo fuese tu centraría mis alegaciones en el detalle de la "finalidad fundamental" para tener consideración de pista forestal según del Decreto. Si puedes alegar fundadamente que la finalidad principal de la vía en la que fuiste sancionado no es la de dar servicio para la protección, la vigilancia y el aprovechamiento de los terrenos forestales, facilitar el acceso para llevar a cabo actividades cinegéticas y piscícolas y de agricultura de montaña, y no es una vía de saca o habilitada para un aprovechamiento u obra temporal, si no que es, por ejemplo, una vía de comunicación y tránsito regular entre dos poblaciones, un camino carretero de largo recorrido, etc, igual tienes alguna posibilidad de que sea estimado el recurso ...

Es mi opinión ...

Dios, que tocho !!!!

Lo dicho, suerte ...

Gracias Trepamuros por tu análisis y tus comentarios, me han abierto los ojos y me doy cuenta que aqui en la Comunidad Valenciana, como tu dices "estamos jodidos".

Entonces por lo que entiendo, para que me autorizasen a una circulación por pista forestal, tendría que aportar yo!!! a la administración: una correcta señalización del acceso a la zona que voy a circular, responsabilizarme del mantenimiento de la pista y contratar un seguro de responsabilidad civil....... todo esto para acceder a un lugar publico......................viendo la manera que tiene de legislar y tratar al ciudadano, solo me queda una ......la próxima vez, no pararé, ya que voy a estar jodido igualmente.

Siento el tocho, pero esque no me cabe en la cabeza, si se piensa en la red de carreteras del estado, sufren una degradación igualmente por el tráfico rodado, que cuesta millones de mantener, ¿porque no se considera igual la red de pistas y caminos???.....que asco de pais.

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Hola DavidGP

He estado leyendo lo de tu recurso y yo también soy de Valencia t también estoy esperando me llegue una denuncia que me pusieron aun no hace 6 meses.

Llame a Gabinete 4 abogados y me asesoraron y comentaron que los plazos entre que te denuncian y te llega la notificación son muy importantes, porque a lo mejor recurriendo se puede llegar a agotar el plazo de la denuncia, y no es que ganen el recurso si no simplemente consiguen que prescriba.

Por cierto me interesaría saber cuanto tiempo paso desde que te denunciaron hasta que te notificaron la denuncia, a mi aun no hace 6 meses y he leído que en Cataluña por ej. este tipo de sanciones prescribe a los 6 meses.

Yo si me llega la notificación me apollare con esta gente, por 60€ te llevan todas las denuncias que te pudieran poner durante un año.

Saludos y suerte

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