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Mejorar un poco las paxis nos ayuda a que nos persigan menos

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hace 5 horas, peter36 dijo:

Más que público seria vecinal, vecinos que tienen sus fincas y pagan contribución de caminos. Y en fincas privadas que tienen caminos por dentro es que son camninos propios de la finca privada, o sea no puedes pasar. 

Todo es discutible. Una cosa es que tú te hagas un sendero para tus trabajos en el interior de tu finca y otra cosa es que haya una servidumbre de paso, que no la puedes prohibir por muy privada que sea la finca y el camino. En el mundo rural es muy frecuente que para llegar a tu finca tengas que cruzar la del vecino. En ningún caso puede prohibirte el paso.

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1 hour ago, pepet dijo:

Todo es discutible. Una cosa es que tú te hagas un sendero para tus trabajos en el interior de tu finca y otra cosa es que haya una servidumbre de paso, que no la puedes prohibir por muy privada que sea la finca y el camino. En el mundo rural es muy frecuente que para llegar a tu finca tengas que cruzar la del vecino. En ningún caso puede prohibirte el paso.

No pueden prohibirte el paso si vas a una finca, por que es servidumbre de paso es cdecir tienes que pasar por ahi por que vas a tus tierras o a tu casa,... pero si no tienes tierras ni casa ni destino que puedas acreditar... elseprona si te puede denunciar  segun en quque tipo de camino sea, auqnque sea servidumbre de paso.

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Creo que no es así del todo.

 

Seas o no seas el dueño de un finca colindante, una servidumbre de paso es una servidumbre de paso. En caso de litigio y en ausencia de documentos probatorios, el legislador se acoge a los usos y costumbres y un camino por el que se ha pasado toda la vida, puede ser privado pero es de uso público.

 

Antiguamente existía una norma (no sé si aún vigente) que decía que aquellos caminos por los que era necesario circular para transportar un difunto desde su casa al cementerio se consideraban de uso público.

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hace 2 horas, pepet dijo:

Todo es discutible. Una cosa es que tú te hagas un sendero para tus trabajos en el interior de tu finca y otra cosa es que haya una servidumbre de paso, que no la puedes prohibir por muy privada que sea la finca y el camino. En el mundo rural es muy frecuente que para llegar a tu finca tengas que cruzar la del vecino. En ningún caso puede prohibirte el paso.

Si te haces un sendero o un camino para que pase el tractor dentro de tu propia finca es tuyo, de este no vas a pagar contribucion y no te podras quejar si cae un diluvio para que te lo arreglen.

 

En el mundo rural es muy frecuente tener un camino vecinal que utilizen varios vecinos, que este camino pueda cruzar por la mitad de una finca de un vecino? sí.

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No soy un experto pero tengo entendido que la constitución blinda la libre circulación de las personas. Partiendo de esta base, las restricciones de circulación hay que indicarlas, no al revés.

En el caso que alguien quiera privar el paso de un camino o sendero privado o finca particular, hay que señalizarlo.

 

También un ayuntamiento puede restringir la circulación en un camino o sendero de su titularidad, por el motivo que sea (el motivo se puede discutir o no). El que no puede hacer es restringir el paso por ser de aquí o allí. Hay que indicarlo también.

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Una servidumbre de pasop es un derecho a circular para ir "A",... si no vas "A",... esa servidumbre no existe (eso es lo que yo entiendo , puede que este equivocado).

Otra cosa es que las constumbres hagan que se utilice esa servidumbre para cualquier cosa, menos la que esta destinada, aunque si se ponen rigidos pienso que si pueden y de hecho mas de una vez ha pasado, pedirte que digas donde vas (es decir si vas a tu casa o a alguna propiedad tuya, etc...), para no ser denunciado, (si el camino o sendero esta dentro de los que la ley de montes prohibe su circulacion con vehiculos a motor claro....)

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hace 13 horas, Pumijoal dijo:

No soy un experto pero tengo entendido que la constitución blinda la libre circulación de las personas. Partiendo de esta base, las restricciones de circulación hay que indicarlas, no al revés.

En el caso que alguien quiera privar el paso de un camino o sendero privado o finca particular, hay que señalizarlo.

 

También un ayuntamiento puede restringir la circulación en un camino o sendero de su titularidad, por el motivo que sea (el motivo se puede discutir o no). El que no puede hacer es restringir el paso por ser de aquí o allí. Hay que indicarlo también.

Me estoy metiendo donde no quiero entrar, pero os leo y con ello me doy cuenta del desconocimiento que tenemos acerca de todo lo que nos afecta.

 

No estoy de acuerdo en casi nada de lo que habéis escrito, ni voy a discutir con nadie sobre Derecho, simplemente expondré lo siguiente en el post y no contestaré más sobre el tema.

 

Me molesta profundamente que la gente que nos lee piense que estos tíos no saben por donde se andan, y que manifestamos una supina ignorancia sobre temas que nos afectan. Sabed que al igual que entramos en foros de ecologistas, senderistas, forestales, seprona, ciclistas y otros colectivos que comparten en distintos planos la problemática del uso que se hace del medio natural, ellos leen los nuestros.

 

Si tenéis curiosidad sobre el concepto de camino público, probad a mirar lo que ecologistas en acción publica al respecto  http://www.ecologistasenaccion.es/article18194.html

 

Creo que ellos sí tienen claras las cosas en cuanto a los conceptos que a su derecho conviene. Yo únicamente quiero poner de manifiesto algunos puntos que considero que son interesantes al respecto : 

 

1º) La diversidad de legislaciones y regulaciones que sobre los espacios naturales, montes públicos, vías pecuarias, parques naturales, zonas de especial protección, zonas húmedas, etcétera, que existe en España es abrumadora.

 

Encontraréis recursos y aplicaciones como Google, catastro, registro de la propiedad, inventario de caminos en el ayuntamiento si es que existe, para ayudaros a determinar la titularidad del camino. Aún así ni son todos los que están ni están todos lo que son.

 

Junto a esa pléyade de caminos encontraréis caminos vecinales que son tratados como caminos privados, o de acceso a determinada parte de los vecinos de un municipio. La casuística es enorme. Cotos de caza, mancomunidades de municipios, asociaciones de vecinos, propietarios privados, asociaciones de ganaderos, explotaciones madereras de pinares, etcétera. Todos querrán determinar su derecho sobre el camino como privativo, e incluso procederán al cierre del mismo mediante candados y puertas. Es crucial determinar la titularidad del bien, y sobre todo saber qué tipo de camino es en el que estamos.

 

A mí los que más seguridad me dan de tránsito son los caminos vecinales y siempre teniendo en cuenta las distintas zonas que los mismos atraviesan. En Madrid debe ser de los pocos sitios donde puedes circular y con determinadas prevenciones.

 

2º) La definición de un bien de dominio público su contenido y su alcance, del concepto de servidumbre de paso, sus clases, el terreno por donde discurren en caso de las públicas, la extensión del derecho de propiedad, la interpretación que del mismo se hace por nuestros tribunales y jueces, los límites al mismo atendida la función social como criterio limitador y definidor de su alcance, han de hacerse caso por caso atendida la casuística ante la que nos podemos encontrar. Determinar la titularidad del bien es primordial si queremos saber cual es el alcance de nuestro derecho.

 

3º) No pierdo de vista que esto es un foro de motos y no de Derecho, aquí cada uno opina dentro de los criterios y normas que establecen sus moderadores o creadores, pero la calidad del mismo se mide por las opiniones vertidas por los miembros que en el mismo escriben.

 

Por todo ello y conforme a mi criterio, no debemos dar la idea de que no conocemos aquello que nos afecta. Difícilmente te puedes defender si no conoces cual es la dimensión y alcance de tu derecho y dónde éste se ve cercenado por la actuación de los legisladores sea la Administración central , autonómica o local conforme a lo que la Ley les permita.

 

Yo soy un profesional del Derecho, mi praxis ha estado y está muy ligada al acceso motorizado al medio natural y su regulación, y si algo me queda claro es que no hay conceptos categóricos como universal, blindado etcétera.

Que un municipio puede establecer la limitación del acceso motorizado dentro de sus competencias es claro como pondré de manifiesto más adelante.

 

4º) El criterio de la señalización de las prohibiciones como elemento que conforma el ilícito administrativo, es erróneo, puesto que no és el único criterio que se sigue a la hora de la confección de una norma destinada a sancionar el uso de la moto de campo . Como he dicho anteriormente la cantidad de leyes y normas que regulan nuestro deporte ( para mí es un deporte y como tal debiera ser defendido por las federaciones territoriales y nacional, a las que les importa un pimiento todo lo que no sea el deporte federado, es decir los deportistas no federados, aunque visto lo visto parece ser que tampoco tengan mucho éxito en la defensa de sus deportistas.

 

Gestionar cualquier cosa desde el desconocimiento más absoluto, ya sea por falta de formación o porque careces de profesionales que te ayuden a tomar las decisiones correctas, solo puede llevar al desastre más absoluto como es la situación que vive la moto de campo en España. 

 

Yo no tengo por qué ser políticamente correcto puesto que no soy un político, ni ostento cargo federativo alguno, ni soy un periodista agradecido. Tampoco me guía el interés crematístico que un empresario pueda albergar para vender su producto, es decir tampoco vendo motos ni tengo un concesionario.

 

Pero la situación de la moto de campo se debe en gran medida a la ineptitud y desconocimiento de todos los que pudiendo hacer algo decidieron no hacerlo en el único momento en el que tuvimos nuestra oportunidad .  Recuerdo como ningún piloto profesional ( a excepción de Oscar Gallardo ) quería llevar en los años más duros de la pelea , pegatina o parche alguno en su ropa, que reivindicara la lucha contra una regulación que no regula sino que simplemente prohíbe, cercenando derechos y libertades de una minoría dividida . Es la forma que tienen las mayorías de exterminar a las minorías, ampararse en la Ley que esa misma mayoría les permite, no necesitan entrar a discutir un derecho que no es políticamente correcto según una moda o criterio, y que no les reportará beneficio alguno en forma de votos. 

 

Eso es lo que nos ha llevado a un victimismo que no provoca ninguna empatía con el resto de la sociedad, es más muchos de nosotros no hacemos más que pensar que esto es lo que nos merecemos. Coincido con muchos de vosotros en que hay mucho desalmado que con sus conductas no hacen más que agravar una imagen ya de por sí muy deteriorada. Pero tampoco veo que la gente agradezca a aquellos endureros que con su conducta hacen que nuestra imagen mejore o sea menos vilipendiada. Este es un deporte que practicamos gente con un sentido muy exacerbado del individualismo, fuera de cualquier sentido de equipo y reducido en el mejor de los casos a un concepto de grupo o cuadrilla de seis o siete personas.

 

Desde aquel tiempo en el  que dejamos de luchar, desde el mismo instante que unos pocos divididos  y cansados nos rendimos, desde el mismo momento que la prensa del sector, los pilotos, las federaciones, las tiendas, las fábricas, y los más importantes de todos; nosotros los usuarios, decidimos que era mejor no luchar y dejar que nuestro derecho se conformase a ojos de todos como una actividad marginal de unos cuantos ricos a los que las sanciones y el tiempo terminarían por erradicar. Desde ese mismo instante los caminos se cerraron, la moto se vetó y nuestro deporte se prohibió.

 

Pero volviendo al tema , corría  el año 1988, gobernaba el PSOE con  Joaquín Leguina al frente  de  la comunidad de Madrid, y pergeñaron el infausto Decreto 110/1988 de 27 de octubre que tanto daño ha hecho a la moto de campo en Madrid. Curioso que tras innumerables gobiernos del PP no se movió ni una coma, no sé llevó a cabo el desarrollo del margen que dejaba el texto en cuanto a los espacios y vías autorizados.

 

Entre sus artículos primero y segundo se conformaba el concepto siguiente : " Todo lo que no está permitido está prohibido, y lo que está permitido ha de venir señalizado ".

 

Es decir sólo podrás circular si hay una señal expresa que permita el tránsito de vehículos en las vías de tránsito autorizadas y en las áreas específicamente acondicionadas, ojo que el texto dice claramente que esa señalización no ha de prohibir sino permitir .

 

Ese matiz introdujo un concepto perverso a mi modo de ver. No puedes alegar la ausencia de señalización de la prohibición pues lo que se requiere para el tránsito es la señalización autorizando o permitiendo la circulación de vehículos a motor, y eso es muy difícil de ver por no decir imposible. A lo largo de su vigencia he tramitado más de 800 expedientes sancionadores relacionados con dicho precepto y con la extinta Ley de montes del año 1957.

 

El texto permitía la circulación fuera de las zonas y vías de tránsito autorizadas, siempre que sea preciso para realizar funciones de vigilancia u otras relacionadas con la gestión técnica de los predios, o para el desarrollo de los distintos aprovechamientos, así como en casos de emergencia o de fuerza mayor. Es  decir si tienes una finca de labor, o para la cría de ganado podrás acceder o transitar, otra cosa será que debas acreditar que eres el titular de la explotación.

 

5º ) En cuanto a la consideración de un bien como de dominio público debemos acudir al Código Civil vigente :

 

Artículo 339

Son bienes de dominio público:

  • 1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
  • 2.º Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.

En el mismo texto el artículo 334.º1, califica a los caminos como bienes inmuebles. 

 

6º) En cuanto al concepto de servidumbre también queda recogido en nuestro Código Civil artículo 564. Debemos tener en cuenta ante qué tipo de servidumbre estamos, sí pública o privada, o la titularidad del predio sobre la que discurre el camino, aspectos todos que nos ayudarán a saber si nos encontramos ante servidumbres privadas que dan acceso a predios a su vez privados, o públicas. 

 

7º) Un Ayuntamiento puede limitar el acceso motorizado a vehículos en caminos de su propiedad. La circulación de las personas no se predica como un derecho intrínsecamente relacionado con el uso de vehículos a motor, sino que su ejercicio puede ser realizado por otros medios sin menoscabar nuestro derecho de circulación recogido en la CE ( es decir  se puede transitar con una bicicleta, un caballo o a pie. sin necesidad de usar un vehículo ) .

 
Origen: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Fecha: 02/07/2007
Tipo resolución: Sentencia Sección: Tercera
Número Sentencia: 644/2007 Número Recurso: 228/2006
SEGUNDO.- Siendo que la titularidad del Ayuntamiento de Reus del camino público respecto del cual se establecen las limitaciones de específicas de circulación, no se discute, resulta de aplicación al caso de autos lo establecido en la Ley 9/1995 , de 27 de julio , de regulación del acceso motorizado al medio natural, y en el Decreto 166/1998, de 8 de julio , de regulación del acceso motorizado al medio natural,

El artículo 8 de la Ley 9/1995 , de 27 de julio , de regulación del acceso motorizado al medio natural, dispone: 2. Las limitaciones que afecten a caminos de titularidad de los entes locales ubicados fuera de los espacios a que se refiere el apartado 1 deben ser establecidas por las entidades locales respectivas, directamente o a requerimiento del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o del Departamento de Gobernación, previa consulta a la comisión comarcal correspondiente, a que se refiere la disposición adicional tercera. 3. Los acuerdos de los entes locales a que se refiere el apartado 2 deben ser notificados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que efectúe la señalización y publicidad correspondientes. 4. El Departamento de Agricultura, Ganadería yPesca, el Departamento de Gobernación y los Ayuntamientos pueden prohibir la circulación en el medio natural en caso de riesgo elevado de incendio forestal o debido a tareas de extinción. 5. Las limitaciones y prohibiciones especificadas en el presente artículo se aplican sin perjuicio de las que haya establecido con carácter más restrictivo la normativa urbanística vigente.

A su vez, el artículo 7 del Decreto 166/1998, de 8 de julio , de regulación del acceso motorizado al medio natural, al disponer las limitaciones específicas de circulación motorizada por viales, establece: "7.1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en relación a los espacios naturales de protección especial, las reservas nacionales de caza, las reservas naturales y los refugios de fauna salvaje, previa consulta a los órganos gestores o responsables de los espacios, y después de haber consultado a los ayuntamientos respectivos, puede establecer limitaciones específicas a la circulación motorizada referidas a: a) La época del año en que se admite la circulación.b) La velocidad máxima.c). Las características de los vehículos.d) Cualquier aspecto que se considere necesario para preservar los espacios o los valores naturales protegidos. Las limitaciones establecidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca se comunicarán a los ayuntamientos, a los propietarios de los terrenos afectados y a las correspondientes comisiones consultivas comarcales. 7.2. Fuera de los espacios a que se refiere el punto anterior, los entes locales, directamente o a instancia del Departamento de Gobernación o del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y previa consulta a la comisión consultiva comarcal del acceso motorizado al medio natural, pueden establecer limitaciones que afecten a caminos o pistas de su titularidad. Los correspondientes acuerdos de los entes locales deben ser notificados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que haga la señalización y la publicidad correspondientes. 7.3. Las limitaciones establecidas de acuerdo con los apartados anteriores deberán figurar en los inventarios comarcales de caminos y pistas elaborados de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de este Decreto ".

 

 

Nunca supimos aprovechar la puerta que dejó abierta el legislador para explotar el concepto de vías de tránsito autorizadas y áreas específicamente acondicionadas, lo tuvimos en la mano con las zonas blancas, pero esa es otra historia que me llena de amargura y rencor pues nunca tuvimos tan cerca la consecución de una licencia de usuario, pero como he dicho esa es otra historia que este que escribe no quiere recordar.

 

 

 

 

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Me estoy metiendo donde no quiero entrar, pero os leo y con ello me doy cuenta del desconocimiento que tenemos acerca de todo lo que nos afecta.

 

No estoy de acuerdo en casi nada de lo que habéis escrito, ni voy a discutir con nadie sobre Derecho, simplemente expondré lo siguiente en el post y no contestaré más sobre el tema.

 

Me molesta profundamente que la gente que nos lee piense que estos tíos no saben por donde se andan, y que manifestamos una supina ignorancia sobre temas que nos afectan. Sabed que al igual que entramos en foros de ecologistas, senderistas, forestales, seprona, ciclistas y otros colectivos que comparten en distintos planos la problemática del uso que se hace del medio natural, ellos leen los nuestros.

 

Si tenéis curiosidad sobre el concepto de camino público, probad a mirar lo que ecologistas en acción publica al respecto  http://www.ecologistasenaccion.es/article18194.html

 

Creo que ellos sí tienen claras las cosas en cuanto a los conceptos que a su derecho conviene. Yo únicamente quiero poner de manifiesto algunos puntos que considero que son interesantes al respecto : 

 

1º) La diversidad de legislaciones y regulaciones que sobre los espacios naturales, montes públicos, vías pecuarias, parques naturales, zonas de especial protección, zonas húmedas, etcétera, que existe en España es abrumadora.

 

Encontraréis recursos y aplicaciones como Google, catastro, registro de la propiedad, inventario de caminos en el ayuntamiento si es que existe, para ayudaros a determinar la titularidad del camino. Aún así ni son todos los que están ni están todos lo que son.

 

Junto a esa pléyade de caminos encontraréis caminos vecinales que son tratados como caminos privados, o de acceso a determinada parte de los vecinos de un municipio. La casuística es enorme. Cotos de caza, mancomunidades de municipios, asociaciones de vecinos, propietarios privados, asociaciones de ganaderos, explotaciones madereras de pinares, etcétera. Todos querrán determinar su derecho sobre el camino como privativo, e incluso procederán al cierre del mismo mediante candados y puertas. Es crucial determinar la titularidad del bien, y sobre todo saber qué tipo de camino es en el que estamos.

 

A mí los que más seguridad me dan de tránsito son los caminos vecinales y siempre teniendo en cuenta las distintas zonas que los mismos atraviesan. En Madrid debe ser de los pocos sitios donde puedes circular y con determinadas prevenciones.

 

2º) La definición de un bien de dominio público su contenido y su alcance, del concepto de servidumbre de paso, sus clases, el terreno por donde discurren en caso de las públicas, la extensión del derecho de propiedad, la interpretación que del mismo se hace por nuestros tribunales y jueces, los límites al mismo atendida la función social como criterio limitador y definidor de su alcance, han de hacerse caso por caso atendida la casuística ante la que nos podemos encontrar. Determinar la titularidad del bien es primordial si queremos saber cual es el alcance de nuestro derecho.

 

3º) No pierdo de vista que esto es un foro de motos y no de Derecho, aquí cada uno opina dentro de los criterios y normas que establecen sus moderadores o creadores, pero la calidad del mismo se mide por las opiniones vertidas por los miembros que en el mismo escriben.

 

Por todo ello y conforme a mi criterio, no debemos dar la idea de que no conocemos aquello que nos afecta. Difícilmente te puedes defender si no conoces cual es la dimensión y alcance de tu derecho y dónde éste se ve cercenado por la actuación de los legisladores sea la Administración central , autonómica o local conforme a lo que la Ley les permita.

 

Yo soy un profesional del Derecho, mi praxis ha estado y está muy ligada al acceso motorizado al medio natural y su regulación, y si algo me queda claro es que no hay conceptos categóricos como universal, blindado etcétera.

Que un municipio puede establecer la limitación del acceso motorizado dentro de sus competencias es claro como pondré de manifiesto más adelante.

 

4º) El criterio de la señalización de las prohibiciones como elemento que conforma el ilícito administrativo, es erróneo, puesto que no és el único criterio que se sigue a la hora de la confección de una norma destinada a sancionar el uso de la moto de campo . Como he dicho anteriormente la cantidad de leyes y normas que regulan nuestro deporte ( para mí es un deporte y como tal debiera ser defendido por las federaciones territoriales y nacional, a las que les importa un pimiento todo lo que no sea el deporte federado, es decir los deportistas no federados, aunque visto lo visto parece ser que tampoco tengan mucho éxito en la defensa de sus deportistas.

 

Gestionar cualquier cosa desde el desconocimiento más absoluto, ya sea por falta de formación o porque careces de profesionales que te ayuden a tomar las decisiones correctas, solo puede llevar al desastre más absoluto como es la situación que vive la moto de campo en España. 

 

Yo no tengo por qué ser políticamente correcto puesto que no soy un político, ni ostento cargo federativo alguno, ni soy un periodista agradecido. Tampoco me guía el interés crematístico que un empresario pueda albergar para vender su producto, es decir tampoco vendo motos ni tengo un concesionario.

 

Pero la situación de la moto de campo se debe en gran medida a la ineptitud y desconocimiento de todos los que pudiendo hacer algo decidieron no hacerlo en el único momento en el que tuvimos nuestra oportunidad .  Recuerdo como ningún piloto profesional ( a excepción de Oscar Gallardo ) quería llevar en los años más duros de la pelea , pegatina o parche alguno en su ropa, que reivindicara la lucha contra una regulación que no regula sino que simplemente prohíbe, cercenando derechos y libertades de una minoría dividida . Es la forma que tienen las mayorías de exterminar a las minorías, ampararse en la Ley que esa misma mayoría les permite, no necesitan entrar a discutir un derecho que no es políticamente correcto según una moda o criterio, y que no les reportará beneficio alguno en forma de votos. 

 

Eso es lo que nos ha llevado a un victimismo que no provoca ninguna empatía con el resto de la sociedad, es más muchos de nosotros no hacemos más que pensar que esto es lo que nos merecemos. Coincido con muchos de vosotros en que hay mucho desalmado que con sus conductas no hacen más que agravar una imagen ya de por sí muy deteriorada. Pero tampoco veo que la gente agradezca a aquellos endureros que con su conducta hacen que nuestra imagen mejore o sea menos vilipendiada. Este es un deporte que practicamos gente con un sentido muy exacerbado del individualismo, fuera de cualquier sentido de equipo y reducido en el mejor de los casos a un concepto de grupo o cuadrilla de seis o siete personas.

 

Desde aquel tiempo en el  que dejamos de luchar, desde el mismo instante que unos pocos divididos  y cansados nos rendimos, desde el mismo momento que la prensa del sector, los pilotos, las federaciones, las tiendas, las fábricas, y los más importantes de todos; nosotros los usuarios, decidimos que era mejor no luchar y dejar que nuestro derecho se conformase a ojos de todos como una actividad marginal de unos cuantos ricos a los que las sanciones y el tiempo terminarían por erradicar. Desde ese mismo instante los caminos se cerraron, la moto se vetó y nuestro deporte se prohibió.

 

Pero volviendo al tema , corría  el año 1988, gobernaba el PSOE con  Joaquín Leguina al frente  de  la comunidad de Madrid, y pergeñaron el infausto Decreto 110/1988 de 27 de octubre que tanto daño ha hecho a la moto de campo en Madrid. Curioso que tras innumerables gobiernos del PP no se movió ni una coma, no sé llevó a cabo el desarrollo del margen que dejaba el texto en cuanto a los espacios y vías autorizados.

 

Entre sus artículos primero y segundo se conformaba el concepto siguiente : " Todo lo que no está permitido está prohibido, y lo que está permitido ha de venir señalizado ".

 

Es decir sólo podrás circular si hay una señal expresa que permita el tránsito de vehículos en las vías de tránsito autorizadas y en las áreas específicamente acondicionadas, ojo que el texto dice claramente que esa señalización no ha de prohibir sino permitir .

 

Ese matiz introdujo un concepto perverso a mi modo de ver. No puedes alegar la ausencia de señalización de la prohibición pues lo que se requiere para el tránsito es la señalización autorizando o permitiendo la circulación de vehículos a motor, y eso es muy difícil de ver por no decir imposible. A lo largo de su vigencia he tramitado más de 800 expedientes sancionadores relacionados con dicho precepto y con la extinta Ley de montes del año 1957.

 

El texto permitía la circulación fuera de las zonas y vías de tránsito autorizadas, siempre que sea preciso para realizar funciones de vigilancia u otras relacionadas con la gestión técnica de los predios, o para el desarrollo de los distintos aprovechamientos, así como en casos de emergencia o de fuerza mayor. Es  decir si tienes una finca de labor, o para la cría de ganado podrás acceder o transitar, otra cosa será que debas acreditar que eres el titular de la explotación.

 

5º ) En cuanto a la consideración de un bien como de dominio público debemos acudir al Código Civil vigente :

 

Artículo 339

Son bienes de dominio público:

  • 1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
  • 2.º Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.

En el mismo texto el artículo 334.º1, califica a los caminos como bienes inmuebles. 

 

6º) En cuanto al concepto de servidumbre también queda recogido en nuestro Código Civil artículo 564. Debemos tener en cuenta ante qué tipo de servidumbre estamos, sí pública o privada, o la titularidad del predio sobre la que discurre el camino, aspectos todos que nos ayudarán a saber si nos encontramos ante servidumbres privadas que dan acceso a predios a su vez privados, o públicas. 

 

7º) Un Ayuntamiento puede limitar el acceso motorizado a vehículos en caminos de su propiedad. La circulación de las personas no se predica como un derecho intrínsecamente relacionado con el uso de vehículos a motor, sino que su ejercicio puede ser realizado por otros medios sin menoscabar nuestro derecho de circulación recogido en la CE ( es decir  se puede transitar con una bicicleta, un caballo o a pie. sin necesidad de usar un vehículo ) .

  Origen: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Fecha: 02/07/2007 Tipo resolución: Sentencia Sección: Tercera Número Sentencia: 644/2007 Número Recurso: 228/2006 SEGUNDO.- Siendo que la titularidad del Ayuntamiento de Reus del camino público respecto del cual se establecen las limitaciones de específicas de circulación, no se discute, resulta de aplicación al caso de autos lo establecido en la Ley 9/1995 , de 27 de julio , de regulación del acceso motorizado al medio natural, y en el Decreto 166/1998, de 8 de julio , de regulación del acceso motorizado al medio natural,

El artículo 8 de la Ley 9/1995 , de 27 de julio , de regulación del acceso motorizado al medio natural, dispone: 2. Las limitaciones que afecten a caminos de titularidad de los entes locales ubicados fuera de los espacios a que se refiere el apartado 1 deben ser establecidas por las entidades locales respectivas, directamente o a requerimiento del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o del Departamento de Gobernación, previa consulta a la comisión comarcal correspondiente, a que se refiere la disposición adicional tercera. 3. Los acuerdos de los entes locales a que se refiere el apartado 2 deben ser notificados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que efectúe la señalización y publicidad correspondientes. 4. El Departamento de Agricultura, Ganadería yPesca, el Departamento de Gobernación y los Ayuntamientos pueden prohibir la circulación en el medio natural en caso de riesgo elevado de incendio forestal o debido a tareas de extinción. 5. Las limitaciones y prohibiciones especificadas en el presente artículo se aplican sin perjuicio de las que haya establecido con carácter más restrictivo la normativa urbanística vigente.

A su vez, el artículo 7 del Decreto 166/1998, de 8 de julio , de regulación del acceso motorizado al medio natural, al disponer las limitaciones específicas de circulación motorizada por viales, establece: "7.1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en relación a los espacios naturales de protección especial, las reservas nacionales de caza, las reservas naturales y los refugios de fauna salvaje, previa consulta a los órganos gestores o responsables de los espacios, y después de haber consultado a los ayuntamientos respectivos, puede establecer limitaciones específicas a la circulación motorizada referidas a: a) La época del año en que se admite la circulación.b) La velocidad máxima.c). Las características de los vehículos.d) Cualquier aspecto que se considere necesario para preservar los espacios o los valores naturales protegidos. Las limitaciones establecidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca se comunicarán a los ayuntamientos, a los propietarios de los terrenos afectados y a las correspondientes comisiones consultivas comarcales. 7.2. Fuera de los espacios a que se refiere el punto anterior, los entes locales, directamente o a instancia del Departamento de Gobernación o del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y previa consulta a la comisión consultiva comarcal del acceso motorizado al medio natural, pueden establecer limitaciones que afecten a caminos o pistas de su titularidad. Los correspondientes acuerdos de los entes locales deben ser notificados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que haga la señalización y la publicidad correspondientes. 7.3. Las limitaciones establecidas de acuerdo con los apartados anteriores deberán figurar en los inventarios comarcales de caminos y pistas elaborados de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de este Decreto ".

 

 

Nunca supimos aprovechar la puerta que dejó abierta el legislador para explotar el concepto de vías de tránsito autorizadas y áreas específicamente acondicionadas, lo tuvimos en la mano con las zonas blancas, pero esa es otra historia que me llena de amargura y rencor pues nunca tuvimos tan cerca la consecución de una licencia de usuario, pero como he dicho esa es otra historia que este que escribe no quiere recordar.

 

 

 

 

Olé, olé y olé!

La verdad que impresionante escrito, con muchísima razón!

Da que pensar y que todos podemos hacer más, mucho más. De hecho lo de reivindicar con insignias el No a la actual Ley de montes, lo voy a plantear entre mis conocidos que lo hagan camisetas. Tenía que haber un logo que nos aunase y nos represente a todos, y que los pilotos en los campeonatos tanto regionales como nacionales lo lleven puesto. Además de todos los amateurs. De 10!

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En casi todas las apreciaciones estoy de acuerdo.

 

Hay mucha legislación y NADIE se la sabe toda, cierto. Ha faltado cohesión entre todos y el apoyo de los que han sido y son  punta de lanza, cierto. Al "sector" esto se la pela -o se la ha pelado durante mucho tiempo-, muy cierto.

 

Por eso dejé de militar ya hace mucho tiempo, pero no me hago mala sangre. Yo no soy el que vive de esto.

 

Pero no todo está perdido y no hay que tirar el carro por el pedregal. El legislador ha promulgado leyes en las que el desarrollo posterior del correspondiente reglamento de aplicación no ha sido muy coherente.

 

Y no se puede coger la parte por el todo. La legislación de otras CCAA establece que son los caminos prohibidos al tránsito motorizado los que deben estar señalizados y ahí donde existe la brecha, porque es imposible señalizar todos los caminos. 

 

Por lo tanto existe una legislación que en la práctica es imposible de aplicar y hacer respetar. La Administración lo sabe y hay mucha manga ancha. 

 

 

 

Editado por pepet
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Como he dicho, no soy ningún experto en la materia, si hay alguien que lo sea, que nos lo explique claro ya que de momento nadie lo ha hecho.

 

A mi siempre me dijo uno que estaba en frente de la defensa de los deportes offroad, que la constitución garantiza la libertad de circulación ya sea a pie, en moto o a caballo (no hace distinción ni discriminación) y que por lo tanto si hay restricciones del tipo que sean, hay que señalizarlas, prohibir la circulación de forma genérica me decía que no es legal.

Ahí es donde el tenia la esperanza de que alguien con el dinero y la paciencia pertinente, consiguiese ganar un juicio y sentar jurisprudencia. 

 

La ley madrileña 10/1988 " Todo lo que no está permitido está prohibido, y lo que está permitido ha de venir señalizado ", la desconocía, pero me parece un despropósito absoluto. Si alguien sabe del tema, que nos diga si esto es constitucional o no.

 

En Catalunya tenemos la famosa ley de la cinta métrica, una ley utilizada de forma prohibitiva ya que no nos dejan circular por caminos no asfaltados de menos de 4 metros y punto, la 9/1995. Aquí teneis toda la info:

 

http://agentsrurals.info/circulacio-motoritzada

 

http://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa/?documentId=107071&action=fitxa

 

 

Spoiler

 

LLEI 10/2011 Omnibus:

Article 3

S'afegeix un apartat, el 3, a l'article 6 de la Llei 9/1995, amb el text següent:

“6.3. De manera degudament motivada i amb l'autorització expressa dels titulars dels vials, es poden establir acords amb aquests titulars que permetin la circulació motoritzada per les pistes i els camins delimitats en xarxes o itineraris, que poden tenir una amplada inferior a quatre metres i diversos tipus de ferms. En els acords es poden establir condicions específiques de circulació i característiques dels vials, i han d'ésser incorporats a l'inventari comarcal corresponent.”

 

 

 

a partir de este apartado de la ley del 2011, es donde creo que podríamos entrar nosotros o alguna entidad que nos agrupe con los ayuntamientos y propietarios y hacer rutas permitidas por motos, pero no creo que nadie se moje en un deporte donde cada uno solo mira por el.

 

Editado por Pumijoal
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Manu que bien te expresas, te lo has currado sí señor. Yo opino y creo q en este nuestro país de pandereta, como bien dijo un " músico perroflauta", todo está hecho a retales, mal y de mala gana. Y las leyes no podía ser menos y ejemplo de ello son el código penal, leyes orgánicas, Ljcr, etc, nada más que basura obsoleta y ambigua, que solo beneficia a unos y el resto  se  aprobecha  de la situación.

Pero bueno algo se podrá hacer no todo estará perdido y no creo que estas leyes vayan ha estar ahí para siempre. Algún cabeza pensante( no seré yo) tendrá que discurrir un plan genial, ambicioso o magistral que acabe con esta situación no? 

Un saludo

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Yo en mi caso, he visto poco llover con tan solo 20 años que tengo. Desde bien pequeñito (2, 3 años) queriendo una moto de enduro, ya que veía a mi padre desde que nací salir con sus amigos, me daba una vuelta cuando llegaba a casa y después le ayudaba a limpiarla. A los 9 años conseguí mi primera moto, y hace 3 vendí la última por ahorrar para carnets de coche, moto, seguros, universidad... y todo eso... Por aquel entonces no me preocupaba nada por la normativa por falta de conocimiento sobre ella. Y ahora estos dos ultimos años deseando volver a tener moto, y muy concienciado con el tema, creía que encontraría en el Enduro a nivel general, una gran conexión en la lucha por cambiar la situación que nos tiene bien acorralados... pero la verdad es que me he tenido que desengañar y es más que evidente que no es así. La gente se queja, sí, pero luego como bien decís, no se mueve más allá del sofá, demasiado postureo por la defensa del enduro.

 

Tampoco  entiendo, o no quiero entender, porque las grandes marcas y referentes como pilotos de nuestro deporte, no incluyen un símbolo, ya sea el típico de 'No a la ley de montes, si a la moto verde/si a la regulación' en todo aquello que los rodea, aunque fueran mínimos detalles en equipaciones y diseños estéticos de las motos... alguna charlita con sus marcas... con quien sea, son ellos quien más al alcance lo tienen ¿Que perderían por hacer algo? ¿Que ganarían? Quizá nada, pero joder, me cabreo y me acabo ofuscando :angry: Por mucho que ellos sean profesionales, sin deportistas amateurs, domingueros, o la simple afición... ya sabéis a lo que me refiero.

 

Pero seguro que como sector, colectivo, amantes del off road, o como queramos llamarnos ya no nos merecemos que nadie se mueva a nuestro favor, si ni siquiera nosotros nos ponemos de acuerdo por hacerlo. 

Desde los 9 a los 17 montando en moto, mi padre, muchísimos más años que yo, y aún con el último examen del a2 este mismo lunes, mi padre no quiere que me compre una enduro... en parte le entiendo, y el me entiende a mi. Pero vaya panorama. Al menos me he desahogao, lo siento si he dicho alguna tontería :confused: 

 

Pd: os dejo esta foto, ya que no la encontraba de buena calidad para imprimirlo la reedite en un momento

 

 

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Editado por DK95
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