Saltar a contenido

Seguros y Accidentes. Tras lo pasado en el Tiemblo

Puntuar este tema:


JAYATU

Recommended Posts

Buenas a todos.

He leído el post de la desgracia ocurrida en el Tiemblo. Una auténtica desgracia. D.E.P.

Abro este post que quizás tenga fácil respuesta y no sea más que una duda que me ha surgido.

Todos, espero..., tenemos nuestras motos de enduro con nuestros impuestos en vigor y seguro. Obviamente otra cosa es que no llevemos espejito, intermitentes, etc...

Yo tengo mi coche y tengo un percance en un camino y la grúa no se mete a por mí. Relacionado con esto en mi empresa cuando surge alguna historia pequeña véase picos de tensión, cristales, etc. el seguro paga sin rechistar. Pero... Y si ocurre un incendio pues se que me costaría la leche sacar algo de él porque ya hablaríamos de cantidades importantes y ahí tratarían por todos los medios de no pagar alegando todo lo que tengan al alcance.

Pues bien, volviendo al enduro nosotros estamos circulando por zonas prohibidas en la mayoría del tiempo. Si ocurre una desgracia como este donde el seguro (si lo tenemos todo en regla lógicamente) le supondría una cantidad importante de dinero pagaría, o bien se haría el sueco al estar circulando por zona prohibida para nuestros vehículos????

Enlace al post
Compartir en otros sitios

En ese caso no pasaría nada, siempre y cuando todo lo demás este en regla, ( itv o que no conduzcas bebido) .

Si lo piensas un poco, prácticamente todos los accidentes se producen por que cometemos alguna irregularidad ( saltarse un semáforo ir demasiado deprisa, no hacer caso a las señales....) si fuera como dices los seguros se lavarían las manos en el 90% de los accidentes.

Por cierto el seguro de mi Husa me cubre todos los caminos que salgan en los mapas de carretera

Enlace al post
Compartir en otros sitios

Copiado de las condiciones generales de la poliza de automoviles de una compañia de seguros, refiriendose a la cobertura del seguro obligatorio subre los siniestros motivados por Hechos de la circulacion:

HECHOS DE LA CIRCULACIÓN. Los derivados del riesgo creado por la conducción

de vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamiento, como por vías o terrenos

públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos,

así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

No se entenderán hechos de la circulación:

Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no

sea de aplicación la legislación sobre tráfico, tales como los recintos de puertos

y aeropuertos.

Al referirse a "terrenos que no sean aptos para la circulacion pero que sean de uso comun" creo que nuestra actividad quedaria cubierta

Por supuesto la tipica pista o camino vecinal es una via apta para la circulacion.

Los unicos lugares que excluye parecen referirse a recintos con una legislacion muy especial (los vehiculos de servicio para uso exclusivo dentro de un aeropuerto no se matriculan, aunque tendran un tipo de seguro especifico )

Enlace al post
Compartir en otros sitios

Gracias.

No obstante mulas aunque es muy cierto tu apunte y será así. Pienso que un despiste en saltarse en semáforo puede considerarse despiste, y el circular por una vía que esté prohibida para vehículos a motor sea considerado igualmente por el seguro. Al menos me genera dudas. Y si está prohibido para nuestros vehículos como en casi todos los casos lo está, si responderá este. Tengamos en cuenta que quizás una lesión, percance de pequeña entidad no se complique nuestro seguro, pero un accidente de mayor grado con un coste por lo tanto mayor, es otra cosa. Kimirafa relacionado el apto para la circulación sería idem que lo que decía antes. No sabría decir entre apto para la circulación pero prohibido para vehículos a motor supondría el quit de la cuestión.

Enlace al post
Compartir en otros sitios
Kimirafa relacionado el apto para la circulación sería idem que lo que decía antes. No sabría decir entre apto para la circulación pero prohibido para vehículos a motor supondría el quit de la cuestión.

Veamos un ejemplo extremo

Una pista dentro de un Parque Nacional. Es apta para la circulacion ya que por alli transitan los 4x4 de servicio del parque los cuales deberian estar en regla ( pueden atropellar a un excursionista...), pero, esta prohibida para el resto de vehiculos no autorizados. El seguro deberia cubrir un accidente si me cuelo por la pista y lo provoco, segun lo anterior. Otra cosa es que transitar por dicha pista sea una falta administrativa, pero ambos conceptos deben separarse.

Quiza un abogado de mas luz a estos recovecos legales

Enlace al post
Compartir en otros sitios
Kimirafa relacionado el apto para la circulación sería idem que lo que decía antes. No sabría decir entre apto para la circulación pero prohibido para vehículos a motor supondría el quit de la cuestión.

Veamos un ejemplo extremo

Una pista dentro de un Parque Nacional. Es apta para la circulacion ya que por alli transitan los 4x4 de servicio del parque los cuales deberian estar en regla ( pueden atropellar a un excursionista...), pero, esta prohibida para el resto de vehiculos no autorizados. El seguro deberia cubrir un accidente si me cuelo por la pista y lo provoco, segun lo anterior. Otra cosa es que transitar por dicha pista sea una falta administrativa, pero ambos conceptos deben separarse.

Quiza un abogado de mas luz a estos recovecos legales

Mejor explicado, imposible

Respecto a lo de alegar despiste a la hora de cometer una infracción al volante... Intenta selo explicar a los agentes de la autoridad :lol: :lol: :lol:

Enlace al post
Compartir en otros sitios

Buenos dias,

Si te rompes una pierna en un cortafurgos, el seguro no se va hacer cargo, pero si es en un camino apto para la circulación, de uso público si independirntrmente de las infracciones administrativas que hayas podido cometer a la ley de montes o espacios naturales, al igual que, como decis, te saltas un stop (infraccion al r.g circulación) pegas y el seguro se hace cargo.

Enlace al post
Compartir en otros sitios

todo esto se soluciona con tu seguro, pidiendo una hoja aclaratoria ,detallando donde te cubre y donde no

el año pasado le dije a mi seguro que hacia enduro y queria que si o si,me cubriera todo lo que pudiera pasar,resulto que no me cubria absolutamente nada respecto a cualquier tema de la moto y esa es la tonica general

le esplique que esto no lo podia aceptar ,o se solucionaba la cosa, o me buscaba otra compañia para el seguro de vida,

a regañadientes aceptaron,mandaron una hoja aclaratoria para unirla a la poliza,especificando clarisimamente que cubria todo lo que yo hiciera con la moto,menos las carreras,hay ya estas cubierto por el seguro de la competicion,solo me a subido la poliza anual del seguro de vida catorce euros y la verdad es que me quede muy tranquilo

con la poliza de la moto voy a hacer exactamente lo mismo y a lo mejor me llevo una sorpresa

pd: imaginate que vas haciendo campo a trabes a toda pastilla,se te cruza un compañero que va delante de ti que se a caido ,te lo llevas por delante y lo matas,no vas por ningun camino,ni carretera ,ni na,QUE PASA ENTONCES,te puede tocar pagar 300000 euros de tu bolsillo,yo desde luego prefiero que en la poliza ponga,TE CUBRO EN TODOS LADOS

Enlace al post
Compartir en otros sitios

Vamos a ver, todos los seguros tienen su condicionado que son unas 50 hojas. Cuando lo contratas, generalmente te suelen dar un libro donde aparecen todas las clàusulas, lo que pasa es que nadie o poca gente se lo lee y realmente es donde especifica todas las coberturas.

Enlace al post
Compartir en otros sitios

¡Navega sin publicidad en 2y4t!
Registra una cuenta o conéctate para comentar

Debes ser un miembro de la comunidad para dejar un comentario

Crear una cuenta

Regístrate en nuestra comunidad. ¡Es fácil!

Registrar una cuenta nueva

Iniciar Sesión

¿Ya tienes cuenta? Conéctate aquí.

Iniciar Sesión
×
×
  • Create New...