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ya me han jodido las navidades

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ponchi

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Hola

Me temo que recurrir y todo lo demás sirve de poco, ya que a un compañero directamente le quitaron de su cuenta corriente el importe de la multa más los recargos correspondientes dos años despues de la sanción, así que me temo que poco se puede hacer.

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Las multas administrativas hay que recurrirlas SIEMPRE. El truco está en presentar siempre las alegaciones el último día del plazo. Sobre lo que hay que alegar existen muchos tutoriales en la Red. Hay que dedicarle tiempo, eso si :mrgreen:

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oskitar-gasgas300
Solo necesitan nombre y apellidos... lo bueno hubiese sido que viniese a nombre de la moto, que es más fácil de recurrir

Pero no entiendo, si la multa es por ir precisamente con un vehiculo a motor... y ni mencionarlo? El juez como sabe que iba haciendo enduro y no paseando por el campo??

También porque, por otro lado, si vas con una ``moticicleta circulando por el campo´´, esta debe ir asegurada y en regla. Por lo tanto, es totalmente identificable, no es una bicicleta, vamos.

Tengo dos coches, y un remolque. Y normalmente cambio la matricula... pero un día se me pasó y me pararon, con la correspondiente multa por llevar diferente matricula vehículo tractor y remolque (Aunque repito, la matricula del remolque era de mi otro coche).

Pues como los lumbreras tomaron la matricula que iba en el remolque (La del otro coche), pude recurrir y me quitaron la multa. Ya que la infracción se había cometido con el vehiculo tractor en ese momento.

Con estos Cab :twisted: es yo apuraría todos los medios, más que nada porque es muy injusto, y una multa bastante gorda... te sale más barato darle una paliza a alguno.

Edito: Te sale más barato darle una paliza a algún civil cualquiera, que la multa suele ser algo parecido. No incito a nadie a que agreda a la benemerita!

Un saludo y mucha suerte compi!

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Ya lo siento ponchi :(

Recurrela aunque no sirva de nada. Yo tengo una del 2010 muy muy cerquita de donde la tuya..............el ultimo recurso (el de alzada) me contestaron con nocturnidad y alevosia el dia 9 de Agosto del 2014; y yo lo había presentado en 2012.................YA NO EXISTE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Tienen todo el tiempo que les de la gana para contestarte; si no lo hacen, y tú quieres respuesta, has de solicitarla judicialmente (acojonante¡¡¡¡¡¡)

Por lo menos he estado casi 4 años y medio mareando la perdiz y sin pagar

En otra ocasion hace algunos años ya, me vi en esta misma situacion (denegado el tercer recurso [de alzada]); esperé a que lo quitaran de la cuenta o de la devolución de IRPF...........y eso no ocurrió jamas, espero que esta vez ocurra lo mismo, aunque lo dudo

Llamame y comentamos

Un saludo¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

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Lo siento Ponchi. Como te dicen los compañeros es más que recomendable recurrir por varias razones.

En primer lugar porque a diferencia de las de tráfico las sanciones de medio ambiente no tienen reducción. Vas a pagar lo mismo la recurras o no.

En segundo lugar, mientras dure todo el trámite, que como te dice Charlyx, puede durar años, no eres reincidente. Para considerarte reincidente la sanción ha de ser firme. Esto es muy importante pues te han graduado la sanción como leve. En Castilla León por ejemplo la sanción leve es de 100 a 1.000 euros. Si eres reincidente, pues ser considerada grave y es de 1.000 a 100.000.

En tercer lugar pide todo tipo de pruebas. No admitas nada, es un recurso administrativo y no existen eximentes ni atenuantes y que demuestren todo lo que dicen en la denuncia.

En via administrativa es muy difícil que te den la razón en el recurso, por no decir imposible. La Administración es juez y parte, pero si la sanción es muy elevada puede merecer la pena ir al contencioso-administrativo, eso ya es un juicio. Hay que pagar la multa y pagar abogado, procurador y tasas, pero ahí decide un juez supuestamente imparcial y suelen valorar muy mucho que se hayan realizado las pruebas solicitadas en el primer recurso administrativo.

En cualquier caso recurre siempre. Ganas tiempo, no pierdes dinero y el tema de la reincidencia juega a tu favor. Además en un proceso tan largo es fácil que se traspapele o se les pase algún plazo.

Eso sí, una vez que la resolución sea firme, paga que si no es cuando vienen los recargos y los embargos. No vale decir que no has sido notificado, si no te localizan lo publican en el Boletín Oficial correspondiente y se considera que has sido notificado.

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Gracias Falco, en esto de las Sanciones es un mundo farragoso en el que intervienen varios cuerpos sancionadores y deciden tambièn varios organismos. Lo que he visto a si a golpe de experiencia observadora es que cuando te paran van a lo que van (excepto Seprona que son màs profesionales) el resto van a la sanciòn puramente medioambiental, creo que aunque vayas sin casco pasaràn de eso .

La Ley Gallardòn dificulta enormemete, econòmicamente lo del Contencioso.

Y luego en la diarrea legislativa de estes ùltimos "legisladores" se dan tèrminos, por ej. en la Ley de Montes de Galicia (contestada ampliamente todos los afectados excepto las grandes empresas deforestadoras y que ha incluso contado con una manifestaciòn por parte de los comuneros de montes en mano comùn) , como, "circulaciòn en actitud deportiva", "servidumbre de paso a que hubiese lugar", "excepto explotaciòn o actividad cinegètica o piscìcola" es decir unos tèrminos que no estàn definidos en ningùn apartado de la propia Ley ni aclarados en ningùn diccionario jurìdico.

Yo creo que la propia Ley serìa recurrible por indefiniciòn o indefensiòn etc. pero eso son palabras mayores. Mientras tanto si alguien se atreviese a hacer un Manual o protocolo o algo parecido con los plazos, tipos de recursos etc. seria de gran ayuda.

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Gracias Falco, en esto de las Sanciones es un mundo farragoso en el que intervienen varios cuerpos sancionadores y deciden tambièn varios organismos. Lo que he visto a si a golpe de experiencia observadora es que cuando te paran van a lo que van (excepto Seprona que son màs profesionales) el resto van a la sanciòn puramente medioambiental, creo que aunque vayas sin casco pasaràn de eso .

La Ley Gallardòn dificulta enormemete, econòmicamente lo del Contencioso.

Y luego en la diarrea legislativa de estes ùltimos "legisladores" se dan tèrminos, por ej. en la Ley de Montes de Galicia (contestada ampliamente todos los afectados excepto las grandes empresas deforestadoras y que ha incluso contado con una manifestaciòn por parte de los comuneros de montes en mano comùn) , como, "circulaciòn en actitud deportiva", "servidumbre de paso a que hubiese lugar", "excepto explotaciòn o actividad cinegètica o piscìcola" es decir unos tèrminos que no estàn definidos en ningùn apartado de la propia Ley ni aclarados en ningùn diccionario jurìdico.

Yo creo que la propia Ley serìa recurrible por indefiniciòn o indefensiòn etc. pero eso son palabras mayores. Mientras tanto si alguien se atreviese a hacer un Manual o protocolo o algo parecido con los plazos, tipos de recursos etc. seria de gran ayuda.

Completamente de acuerdo en todo.

Por lo que respecta a hacer un manual, el problema es que cada comunidad autónoma tiene sus propias leyes, y cada una de esas leyes tiene sus propios plazos de prescripción, con lo que la cosa es bastante complicada. No es lo mismo la ley de montes, que los planes de ordenación de espacios protegidos; cada norma tiene sus cosas especificas :(

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Vamos,que se guian segun su criterio personal.Si vas en la moto en chandal y chanclas no pasa nada pero como te pillen vestido de colorines,preparate.

Una gran inseguridad juridica propia de paises bananeros.

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Recurre. Como poco hasta agotar la vía administrativa.

Hazlo siempre por correo certificado. Lleva la carta a Correos sin cerrar el sobre y con dos copias. Que te sellen una como copia del original remitido. Introduce tods ls recursos siempre el último día de plazo.

En cuanto al contenido de los recursos, que te lo haga alguien con criterio (abogado, gestor, racc, race, etc.)

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oskitar-gasgas300
Visto lo visto, ante forres....gassssss

Me niego a que me metan la mano el el billetero.

Es la única vía que dejan a elegir... y la que más funciona.

Es triste, pero no podemos hacer otra cosa. Mientras pueda, a los suzuki vitara de la Junta de Andalucía... :arrow: :arrow: :arrow: :mrgreen:

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Os leo y veo muchas cosas que no son correctas, son sanciones administrativas, no multas, no las gestiina tràfico (ni quitan puntos evidentemebte) las gestiona medio ambiente de cada comunidad autónoma, el pronto pago depende de la comunidad autónoma (no en todas existe), existe un procedimiento de fechad para todo el proceso (si no se cumplen la multa no tienen validez, si no cumples los plazos de recurso, te toca pagar). Pero ante todo y como más importante RECURRIDLAS!!!!!!!!!! Aunque pongas que tenías enajenación mental transitoria, pero no paguéis a las primeras de cambio. Si pagas 3, la siguiente es grave, y la cuantía muy superior.

Y si, vía ejecutiva te la pueden quitar de a cuenta bancaria, pero antes te habrás informado de que la sanción es firma y que debes abonarla

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