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Cambios en la ley de agentes forestales? Leer noticia

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albert t

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La ley de montes a la que hacía referencia el post en un principio ya ha sido publicada en el BOE y entra en vigor en Octubre.

No he leído nada en lo que se refiere al acceso motorizado, pero estos días ha habido bastante ruido en lo referente a recalificaciones de terrenos quemados.

Habrá que leerla con atención.

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Bueno, leyendo un poco en diagonal y sin profundizar, el artículo 54-2 sigue dejando en manos de las CCAA legislar sobre el acceso motorizado.

Y el articulo 58-3 reconoce la condición de agentes de la autoridad a los forestales.

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Este año ha sido tragico en lo relativo a incendios, si que es cierto que ha sido el año más caluroso en los últimos 30, pero también es cierto que las brigadas han estado en pie de guerra por sus salarios paupérrimos......que casualidad, o no?. A cuantos han pillado este año incendiando el monte?, que yo recuerde solamente un señor que se entregó el mismo porque al realizar una quema de pastos prendio no se cuantas hectáreas.....y como se dice más arriba con esta reforma de ley se permite de nuevo construir en suelo carbonizado, el ladrillo parece que vuelve a despegar......pero a quien se persigue es a las motos, en fin

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Bueno, leyendo un poco en diagonal y sin profundizar, el artículo 54-2 sigue dejando en manos de las CCAA legislar sobre el acceso motorizado.

Y el articulo 58-3 reconoce la condición de agentes de la autoridad a los forestales.

El 54 bis ha dado un cambio bestial en lo referente a la circulación motorizada

Artículo 54 bis. Acceso público.

1. El acceso público a los montes será objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.

2. Las comunidades autónomas definirán las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y a través de terrenos forestales, fuera de los viales existentes para tal fin.

3. En ningún caso podrá limitarse la circulación en las servidumbres de paso para la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y de extinción de incendios de las Administraciones Públicas competentes.

4. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo de incendio previstas en el artículo 48, cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma visible.»

O yo lo leo "muy a mi favor" o ahí dice que las Comunidades definirán las condiciones en que se circulará por pistas forestales a través de terrenos forestales fuera de los viales existentes para tal fin, osea fuera de pista, solo en caso de riesgo de incendio podrán limitar la circulación por pistas existentes.

Otra cosa es que obliguen las Comunidades a circular con una cuba de agua para cada vehículo, pero de prohibir la circulación por las pistas a definir en que condiciones se circula hay un mundo mundial.

Que los forestales sigan teniendo esa consideración en ejercicio de sus funciones es un tema menor, al menos para nosotros, lo importante es que les han quitado un arma de aniquilación que podían usar, y usaban, a su antojo y capricho personal.

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Efectivamente, lo lees muy a tu favor.

Primero hay que leer la los cambios y compararlos con la ley anterior (cosa que yo no he hecho), pero en el apartado 3 dice que no se puede limitar el acceso a trabajos agroforestales y extinción de incendios. Por lo tanto a todos los demás si que se les puede limitar el acceso.

El apartado 2 dice que las CCAA definirán las condiciones de acceso. Las CCAA definen que no se puede circular fuera pista y santas pascuas.

Y abundando más, en el apartado 4, dice que podrán impedir el acceso a quién les dé la gana en caso de riesgo de incendio. ¿Y cuando hay riesgo de incendio? Pues cuando ellos dicen, como no podía ser de otra manera. Dicen también que en ese caso están obligados a señalizarlo, cosa que tampoco hacen. Vamos, que a falta de perder media tarde en leerlo todo, no cambia nada en lo sustancial.

El origen de este post era la posible pérdida de la condición de agentes de la autoridad por parte de los forestales. Eso tampoco cambia.

Sí que cambia la ley en materia de especulación del suelo, recalificación de suelo quemado, etc. Contrariamente a lo que dice CH22, ahí si que han metido mano.

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La ley establece la imposibilidad de recalificación de suelo quemado al menos durante 30 años, por lo que no será posible edificar sobre las cenizas.

No me lo he leído, pero he leído algo de un tío que ha escrito al respecto. A ver si lo busco y te lo pongo.

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Yo no lo interpreto como tú pepet, que no digo lo interprete yo bien pero a mi me parece que los cambios a este respecto son evidentes, una cosa es regular como se circula y otra prohibir circular, además habla de regular como se circula fuera de pista.

En riesgo de incendio si publican, al menos en Asturias se hace público el nivel de riesgo cada día, con regular que no se circula en los sitios referidos (que no son todos en el monte) con nivel superior a 3 listo.

A mi el cambio me parece sustancial, en estos momentos al menos aquí se agarran a la prohibición expresa referida en el 54bis y eso desaparece, no es un asunto menor.

Ya se que podrían regular de forma que al final resulte como prohibir, pero eso ya se verá, habrá que seguir tocando los ................

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