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Seguro accidente

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llinassenc

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Buenas,

ya sé que este tema se ha comentado anteriormente pero no me queda nada claro. Más bien me queda claro que no estoy bien cubierto en caso de accidente.

Qué pasa si tengo un accidente practicando enduro en una salida dominguera fuera de circuito? Tengo claro que si el accidente es poco grave, me arrastro hasta urgencias o la mutua y digo que me he caído de la escalera. Pero qué pasa si me algo grave y me tienen que rescatar in situ?

He estado mirando y la licencia de la federación catalana sólo te cubre en circuito o cuando estás entrenando en una prueba organizada por la federación o similar.

La seguridad social o las mutuas médicas en cuando oyen la palabra moto, te dejan más tirado que una colilla.

Vamos que te caes y te haces una lesión chunga y estás bien jodido! Nadie se ha planteado esto antes?

PD: yo este finde he participado en la BR1 en categoría afición que te hacen seguro por 1 día. Me he roto un hueso del hombro, nada grave pero tendré que hacer recuperación. Sorpresa: sólo cubre 1000€. :twisted: Me llegan a tener que operar y flipo en colores. Es lo típico que no te lees la letra pequeña hasta que te la pegas.

bueno. no me enrollo más. A ver qué opina la parroquia.

salu2

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¿Que el seguro para la prueba solo cubre 1.000€? ¿estás seguro? sería vergonzoso.

Se ha hablado mucho y no acabamos de llegar a un entendimiento, el seguro de los vehículos suelen cubrir asistencia sanitaria hasta 6.000€ o así, no suele cubrir en vías no aptas, el rescate en el monte probablemente intentarían cobrarlo en cualquier Comunidad, en teoría la práctica deportiva no competitiva está cubierta por la SS aunque muchas Comunidades para lo nuestro se lo están pasando por el forro, de echo ya están pasando gastos por rescate de montañeros.

O un seguro personal o no veo como cubrirlo, no conozco un seguro de vehículo que cubra en vías no aptas.

El seguro de ANPA decían cubría, a ver si Carlos Fraga nos cuenta como va.

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¿Que el seguro para la prueba solo cubre 1.000€? ¿estás seguro? sería vergonzoso.

Se ha hablado mucho y no acabamos de llegar a un entendimiento, el seguro de los vehículos suelen cubrir asistencia sanitaria hasta 6.000€ o así, no suele cubrir en vías no aptas, el rescate en el monte probablemente intentarían cobrarlo en cualquier Comunidad, en teoría la práctica deportiva no competitiva está cubierta por la SS aunque muchas Comunidades para lo nuestro se lo están pasando por el forro, de echo ya están pasando gastos por rescate de montañeros.

O un seguro personal o no veo como cubrirlo, no conozco un seguro de vehículo que cubra en vías no aptas.

El seguro de ANPA decían cubría, a ver si Carlos Fraga nos cuenta como va.

si no me equivoco, el seguro del ampa solo te cubre en circuitos eso si, sinm necesidad de que sean entrenos odiciales, como si poasa con las licencias federativas (de moto) que solo te cubren en competicion y en entrenos oficiales, a y en cursos tambien, al oigual que la del ampa creo.

Hace años cuando tenia enduro huce un segurio de moto comn mapfre, que en teoria si te cubria el rescate en vias no aptas, afortunadamente nunca tuve ocasion de comprobar hasta que punto era cierto.

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Buenas llinassenc,que te mejores.

Yo también tuve una caida y se ha echo cargo el seguro de los gastos hasta 4000 euros,que me han reembolsado las facturas de la farmacia (150 euros cada vez).Luego la seguridad social.

El seguro,lo primero que preguntó fue:

¿¿Circulaba usted por una vía pecuaria??

PPfff,así son los seguros,a la mínima que pueden se escaquean.

Saludos..

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Mirar la licencia de entrenamientos en la comunidad valenciana

Yo lo tengo y os podeis llevar una sorpresa

Yo la tuve unos cuantos años y tienes que mandar un fax avisando de que vas a entrenar al circuito tal....

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Yo me acabo de repasar mi poliza (verti, tengo ahí las dos motos) y en todos las modalidades de seguro voluntario y accidentes hay una exclusión de este pelo:

i. Los desplazamientos de vehículos a motor

por vías o terrenos en los que no sea de

aplicación la legislación sobre tráfico,

circulación de vehículos a motor y seguridad

vial, tales como los recintos de puertos y

aeropuertos.

De todas formas estoy mirando la Ley de Seguridad Vial y tampoco tengo muy claro que no se aplique en el monte. El reglamento de vehículos dice

Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Artículo 1 Ámbito de aplicación

1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.

Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.

b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c).

c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

3. El desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico, quedará sometido a las normas contenidas en el título I y en el capítulo X del título II de este reglamento, en cuanto sean aplicables, y a lo dispuesto en la regulación vigente sobre conductores y vehículos, respecto del régimen de autorización administrativa previa, previsto en el título IV del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible.

4. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan a confusión con ellas.

Tengo que mirarlo bien pero creo que si que cubre

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