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500€ de multa por llevar cámara en casco

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El Tio La Vara

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Como que no.......

Artículo 18 C.E.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

http://www.publico.es/politica/policia- ... magen.html

A lo mejor por estas cosas tenemos que tener leyes como las que nos ocupa, porque aquí, vamos a ser serios, nadie niega el derecho a la mera información, yo he salido en portadas de periódicos de carácter nacional, no pasa nada, aunque no me guste porque si quiero preservar mi situación laboral, esto me lo impide, ¿Dónde esta entonces mi derecho?......

Lo que no estoy dispuesto es a que nadie intente llevarme al limite para poder escudarse en lo malo que soy, incluso cuando es mentira. Es muy fácil manipular un video, y sobre todo es muy fácil mentir y poner una foto como en la noticia, o es que alguien en su sano juicio se piensa que un Policía se puede estar riendo de que echen a una persona de su casa. Pero claro, primero lo publican y luego se denuncia.....el mal ya esta hecho por el capricho de una Periodista que no sabe hacer su trabajo

Me gustaría saber si habéis intentado alguna vez grabar un juicio publico en un juzgado sin permiso del Juez.....la justicia es publica y gratuita, claro, pero decirle esto a un Juez, son palabras mayores

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A ver si podemos olvidarnos un poco de nosotros mismos. Aqui el jefe supremo o ministro está claramente diciendo que nadie te puede multar por grabar a un polocia si no por el uso inadecuado de las imagines. No hay discusion posible. No discutamos lo que está diciendo. Y tú que eres policía, honrado por supuesto, dices que no. Que si a ti te graban, multa al canto y al juez y punto pelota. Entenderás que es para preocuparse y que nadie entienda nada.

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A ver si podemos olvidarnos un poco de nosotros mismos. Aqui el jefe supremo o ministro está claramente diciendo que nadie te puede multar por grabar a un polocia si no por el uso inadecuado de las imagines. No hay discusion posible. No discutamos lo que está diciendo. Y tú que eres policía, honrado por supuesto, dices que no. Que si a ti te graban, multa al canto y al juez y punto pelota. Entenderás que es para preocuparse y que nadie entienda nada.

Eso que me lo diga el Juez, ni tu ni el ministro. La justicia se imparte en los tribunales, no en el foro

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Si, por que no quiero darte la sensación de que te ataco. No es nada contra ti en persona. Despues de releerlo, para que vamos estar tu y yo hablando de estas cosas. Venga lo dejo y que disfrutemos todos del campo y la moto lo más tranquilamente posible.

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Como que no.......

Artículo 18 C.E.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Interpretaciones interesadas, yo haré la mía.

Personal y familiar de los ciudadanos, cuando eres agente de la autoridad ejerciendo esa función tú imagen no es tuya, es del cuerpo al que perteneces, y desde luego no es íntima (salvo los apretones y comidas) ........................ y desde luego no eres un ciudadano, en ese momento eres un agente de la autoridad.

Los juicios forman parte de la intimidad de los involucrados (salvo que sea de interés nacional) sean los acusados o los perjudicados, no veo como un juez podría negar se grabe el juicio, otra cosa es que lo permita a cualquiera pero "acusados y acusadores" deben tener derecho a audio y vídeo de su juicio

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Aplicación de la L.O. 1/92, artículo 19, aptdo. 1, segundo párrafo: “Asimismo,

podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados

para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda”.

Intervención de la cámara cumplimentado la correspondiente acta, y

comparecencia dando cuenta al Juzgado, poniendo a su disposición los efectos

intervenidos.

c) Fotografías captadas por particulares, NO existiendo indicios de que puedan ser

utilizadas para la comisión de actos delictivos o que pongan en peligro la

seguridad de los funcionarios policiales o de sus instalaciones:

A juicio del agente actuante, si se considera que no existe justificación para la toma

de esas imágenes, se tomará la filiación completa de la persona y se le informará de que

si las imágenes tomadas llegan a vulnerar los derechos arriba expuestos de los

funcionarios policiales (ejemplo: publicar dichas fotografías en internet con ánimo

denigratorio) se pondrá en conocimiento del Juzgado correspondiente.

Esto es lo que dice la ley que el propio Ministro a redactado, asi que aplicando rigurosamente la Ley, yo procedo, no quiero el terminal, ni que se le sancione, si no es menester, yo aplico la Ley y que un Juez determine

P.D. dices que no quieres que sea nada personal, pero primero lo escribes y luego lo borras, tu mismo te delatas porque sabes que en el fondo ese odio no te lo puedes quitar

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Como que no.......

Artículo 18 C.E.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Interpretaciones interesadas, yo haré la mía.

Personal y familiar de los ciudadanos, cuando eres agente de la autoridad ejerciendo esa función tú imagen no es tuya, es del cuerpo al que perteneces, y desde luego no es íntima (salvo los apretones y comidas) ........................ y desde luego no eres un ciudadano, en ese momento eres un agente de la autoridad.

Los juicios forman parte de la intimidad de los involucrados (salvo que sea de interés nacional) sean los acusados o los perjudicados, no veo como un juez podría negar se grabe el juicio, otra cosa es que lo permita a cualquiera pero "acusados y acusadores" deben tener derecho a audio y vídeo de su juicio

Pues dime donde esta la interpretación, yo no he dado mi opinión, solamente leo lo que esta escrito en la Carta Magna, la cual no tiene ninguna ley por encima

En España somos tan legalistas que cuando queremos aplicar la lógica hay mil leyes que nos lo impiden, asi que si queremos jugar tiene que ser con todas las cartas y con los comodines, unas veces se gana y otras muchas se pierde. Yo no pierdo la condición humana por el hecho de estar trabajando, del mismo modo que no pierdo derechos pero si que gano obligaciones

En España la justicia es pública y gratuita, con matices, repito, vete a cualquier sala y saca tu móvil sin pedir permiso al Juez.....luego vienes aquí y nos haces un resumen ràpido

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Esto te pasa por comprar una KTM, has perdido el norte :wink:

Aquí si que has dado en el clavo :? :? :? :? aunque últimamente casi que me alegro viendo las escasas opciones que me quedaban y lo bien que va la jodia

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Pero un juicio forma parte de la privacidad de los implicados (acusados y "acusadores") no de la privacidad del juez, no puedo yo entrar a grabar, pero si formo parte del juicio el juez debe permitirme tener copia de lo que allí ocurre, o la graba y establece un protocolo para obtenerla como parte interesada, o me permite grabarlo a mi.

Tampoco he dicho que deba poderse entrar en una comisaría a grabar lo que allí acontece salvo que sea algo personal, por ejemplo que me interroguen.

No dejas de ser un ser humano en tú trabajo pero si dejas de ser un ciudadano, pasas a ser agente de la autoridad, tú trabajo no forma parte de tú privacidad, no sé donde contradice esto la Constitución.

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Ley Organica del Poder Judicial

Artículo 232

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

2. Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones.

Motivos de Orden público y protección de derechos y libertades......repito, vete a cualquier juzgado e intenta sin autorización previa grabar un juicio, e intenta si te dicen que no que te motiven lo contrario in situ. Cualquier juicio debe de ser una referencia para la sociedad, de hecho las sentencias son pùblicas por lo que al final se conocen tanto los hechos como los culpables, cualquier persona debería poder entrar y grabar un juicio, sea o no parte implicada, porque todos somos parte interesada de una forma u otra

Repito, este país es legalista y nos guste o no si no se dispone lo contrario te ciñes a la ley y la ley no dice que yo dejo de tener derechos constitucionales cuando presto servicio, si encuentras algo que diga lo contrario te invito a que lo muestres. Mi trabajo es parte de mi vida y una parte muy importante

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Has enrocado el peón y el caballo, volvemos a interpretar.

El juez puede, mediante resolución motivada, limitar la publicidad para proteger derechos y libertades, o por caracter de orden público, pero ahí no dice que los implicados no puedan tener copia de lo ocurrido.

Has traído una Ley por ahí atrás /1992, por lo que recuerdo haber leído hace ya "muchas lunas" todo interesado (la propia Ley establece la condición de interesado) tiene derecho a tener copia de todo lo que forme parte del expediente en que tenga la condición de interesado, incluyendo datos (identificación de los intervinientes) , lo que traes limita la publicidad (que en la publicidad salgan iniciales y no nombre apellidos dni y domicilio) aquí no discutimos se pueda publicar/publicitar identificando al agente, se discute si el interesado tiene derecho a tener copia de todo lo que forme parte del expediente, ya digo que sí y que la Ley, de momento, no lo impide.

Tampoco ¿eh? :lol:

Esto mejor se lo dejamos a los abogados, siempre habrá uno para defender cada posición, incluso el mismo te defiendo hoy una y mañana la contraria.

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