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Resumen Ley de Montes por CC.AA

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teletabi

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https://expediciontrail.com/2015/10/18/ley-de-montes-recien-aprobada/

 

Ley de Montes recién aprobada

StopComo muchas de las rutas que nos gusta hacer tienen carácter trail y se circula por el monte, creo que vale la pena compartir con vosotros cuál es la normativa aplicable; puesto que, además, se acaba de publicar una modificación.  La información la he obtenido de nuestros amigos de AMVER (la Asociación Española de la Moto Verde).

Para nosotros, no cambia demasiado. Sigue remitiendo a las Comunidades Autónomas para regular el acceso y, en consecuencia, habrá que ver cómo está regulado en cada caso.

Como resumen legislativo, podemos concretar lo siguiente:

Se regula en el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, que en su capítulo V recoge para el acceso a los montes:

«Artículo 54 bis. Acceso público.

1. El acceso público a los montes será objeto de regulación por las Administraciones Públicas
competentes.
2. Las comunidades autónomas definirán las condiciones en que se permite la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y a través de terrenos forestales, fuera de los viales existentes para tal fin.

3. En ningún caso podrá limitarse la circulación en las servidumbres de paso para la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y de extinción de incendios de las Administraciones Públicas competentes.

4. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo de incendios previstas en el artículo 48, cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma visible.»

También se le da una nueva redacción a las letras a), c), g), h), j), k), l), n), o), y p)

“k) El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al respecto se establezcan, así como la circulación con vehículos a motor atravesando terrenos fuera de carreteras, caminos, pistas o cualquier infraestructura utilizable a tal fin, excepto cuando haya sido expresamente autorizada.”

Reconoce como infracciones leves las tipificadas en los párrafos a) a n) . A nosotros nos afecta la k) cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños al monte o cuando, habiendo daño, tenga unos costes de reposición inferiores a 10.000 euros o el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses. En cuyo caso, siendo una infracción leve, este comportamiento será sancionado con una multa de 100 a 1.000 euros.

Visto esto, y teniendo en cuenta que la norma general remite de nuevo a las Comunidades Autónomas (es decir, sigue manteniendo el “follón”), voy a recoger resumen que deberemos tener en cuenta (vía AMVER).

Normativa Estatal:

  • Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
  • Ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes.
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias

 Normativa Autonómica:

Andalucía (Sin regulación específica):

  • Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
  • Se prohíbe la circulación de vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias y cauces secos o inundados y, en general fuera de las vías previstas para dichos vehículos.
  • Velocidad máxima de 40 km/h.

Aragón (Con regulación específica):

  • Decreto 96/1990, de 26 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Se permite con carácter general, la circulación de todo tipo de vehículos a motor en los montes de Aragón, salvo aquellos caminos determinados o señalizados como prohibidos.
  • Prohibida la circulación campo a través.
  • Los vehículos deberán ir equipados con el dispositivo silenciador correspondiente y cumplir las normas sobre prevención de incendios forestales.
  • Velocidad máxima de 30 km/h.
  • Prohibido con carácter general el tránsito de caravanas de vehículos (más de 5 vehículos).
  • Autorización necesaria para transitar en caravana y para circular por los caminos prohibidos.
  • Cuando se organicen pruebas deportivas, además de los trámites preceptivos, se deberá dar cuenta con una antelación mínima de 15 días a la Jefatura del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes correspondiente.
  • Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón (Art. 35).
  • Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Asturias (Sin regulación específica):

  • Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal (Art. 48)
  • Se prohíben las actividades motorizadas excepto en circuitos o viales expresamente autorizados.

Baleares (Sin regulación específica):

  • Ley, 1/1991, de 30 de mayo, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Especial Protección de las Islas Baleares.
  • Ley 8/1987, de 1 de abril, de Ordenación Territorial de las Islas Baleares.

Canarias (Con regulación específica):

  • Resolución sobre regulación del tránsito motorizado por pistas forestales de 14 de abril de 2011.
  • Decreto 124/1995 de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias. Modificado por el Decreto 275/1996, de 8 de noviembre.
  • Prohibida la circulación de vehículos a motor en las Reservas Naturales Integrales y en las Zonas de Exclusión y de Uso Restringido del resto de categorías de Espacios Naturales Protegidos.
  • En las demás categorías y zonas de los Espacios Naturales Protegidos sólo se permite la circulación con la correspondiente autorización administrativa.
  • Velocidad máxima de 30 km/h.
  • Es necesaria autorización para caravanas de más de tres vehículos y para pruebas deportivas.
  • Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 39ss. de la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Cantabria (Sin regulación específica):

  • Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
  • Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Castilla – La Mancha (Con regulación específica):

  • Decreto 63/2006, de 16 de mayo, de uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.
  • Admitida con carácter general la circulación de vehículos a motor en el medio natural.
  • Podrá acordarse el cierre de caminos o su uso restringido mediante la correspondiente señalización.
  • Prohibido circular campo a través.
  • Prohibido circular con motos de trial, enduro o motos de cuatro ruedas (quad) fuera de los caminos expresamente autorizados al efecto.
  • Prohibido circular por vías pecuarias.
  • Velocidad máxima de 30 km/h.
  • Prohibido usar altavoces o claxon sin causa justificada, así como focos luminosos diferentes de los exigidos por la legislación de tráfico para cada vehículo.
  • Necesidad de autorización para la circulación en grupo de más de 3 vehículos.
  • No se autorizarán en ningún caso excursiones en grupo de más de 15 vehículos.
  • Las pruebas de velocidad, habilidad o trial únicamente podrán autorizarse sobre circuitos permanentes y expresamente concebidos para estos deportes.
  • Multas de hasta seis mil euros y posibilidad de perder el derecho a obtener subvenciones de la Comunidad.

Castilla – León (Con regulación específica):

  • Decreto 4/1995, de 12 de enero de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes y vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • Permitida con carácter general la circulación en los montes y vías pecuarias de la comunidad.
  • Prohibida la circulación por sendas o campo a través.
  • Podrán establecerse prohibiciones mediante la señalización vertical correspondiente.
  • Los vehículos deberán llevar silenciador.
  • Necesaria autorización para pruebas deportivas de más de 10 vehículos.
  • Multas de hasta 6.000 €.

Cataluña (Con regulación específica):

  • Ley 9/1995, de acceso motorizado al medio natural. Modificada por la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente.
  • Prohibida la circulación de vehículos a motor por pistas y caminos de anchura inferior a 4 metros.
  • Queda prohibido circular campo a través, por los cortafuegos, salirse de los caminos, por los viales forestales de acceso a los aprovechamientos forestales y por los cauces de las corrientes naturales de agua.
  • Velocidad máxima de 30 km/h.
  • Las prohibiciones o limitaciones deben estar debidamente señalizadas.
  • Los ayuntamientos podrán establecer áreas, itinerarios, circuitos permanentes no cerrados aptos para la circulación y práctica del motociclismo.
  • Se prohíbe la circulación en grupo de más de 7 motocicletas o ciclomotores o más de 4 automóviles en los espacios naturales de protección especial.
  • Se prohíben las concentraciones de más de 15 vehículos en el resto de los espacios de interés natural o en los terrenos forestales.
  • Multas desde 60 hasta 30.000 euros.
  • Las actividades motorizadas sujetas a autorización deberán realizarse fuera del horario nocturno.
  • Las personas acreditadas por la Dirección del Consejo Catalán del Deporte disponen de autorizaciones específicas para el libre acceso al medio natural que no es objeto de protección especial, con la única finalidad de que puedan practicar sus actividades deportivas.
  • Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. Se modifica la Ley 9/1995 por la que pueden establecerse acuerdos con los titulares de los viales que permitan la circulación por pistas y caminos de anchura inferior a 4 metros.

Extremadura (Sin regulación específica):

  • Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura.
  • En las vías pecuarias se podrá autorizar la circulación de vehículos con carácter excepcional y para uso público y concreto.
  • Se solicitará con 30 días de antelación indicando la fecha, itinerario, número y tipo de vehículos.
  • Todos los ciudadanos tienen derecho a transitar por los caminos públicos, conforme a su destino y de acuerdo con las leyes, normas y ordenanzas de aplicación.
  • Podrán establecerse limitaciones.

Galicia (Sin regulación específica):

  • Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia.
  • La circulación con vehículos a motor por pistas forestales que no sean de uso público o ubicadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso, gestión agroforestal y vigilancia y extinción de incendios.
  • Los titulares de las pistas forestales podrán, previa autorización, regular el tránsito abierto motorizado.
  • Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.
  • Se considera infracción grave la circulación de vehículos a motor en las zonas reguladas por la presente ley, salvo que se tenga autorización administrativa.

Madrid (Con regulación específica):

  • Decreto 110/1998, de 27 de octubre. Circulación y práctica de deportes con vehículos a motor. Ley de la Comunidad de Madrid 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias.
  • Prohibido el tránsito de vehículos todoterreno, motocicletas y cualquier otro vehículo motorizado fuera de los casos previstos (uso agrícola, aprovechamiento de los predios, vigilancia…).
  • En los demás supuestos es necesaria autorización expresa.
  • Los vehículos autorizados deberán circular por las rodadas ya existentes.
  • Velocidad máxima de 20 km/h.

Murcia (Sin regulación específica):

  • Ley, 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia

Navarra (Con regulación específica):

  • Decreto Foral 36/1994, de 14 de febrero, por el que se regula la práctica de actividades organizadas motorizadas y la circulación libre de vehículos de motor en suelo no urbanizable.
  • Prohibida la circulación campo a través o por caminos de anchura inferior a 2 metros, por cortafuegos o por vías de saca de madera.
  • No se permite por los caminos o pistas prohibidos expresamente.
  • Podrán establecerse prohibiciones temporales cuando exista riesgo para el medio ambiente.
  • Se consideran actividades organizadas aquellas en las que participen más de 10 vehículos., en cuyo caso se necesita autorización.
  • Prohibida la circulación por Reservas Integrales, Reservas Naturales, Areas Naturales Recreativas, Cañadas Camino de Santiago, calzadas históricas, ruta del Plazaola, Areas de Protección de la Fauna Silvestre, cursos fluviales, lagunas, embalses o zonas húmedas.

País Vasco (Con regulación específica):

  • Diputación Foral de Gipuzkoa.- Decreto Foral 29/1990, de 2 de mayo, por el que se regula la circulación de vehículos a motor en los montes patrimoniales de la Diputación Foral y de Utilidad Pública del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • Permitida la circulación en las vías y caminos de tránsito autorizados y áreas específicas acondicionadas con la correspondiente señalización.
  • Obligatorio dispositivo silenciador.
  • Se podrá autorizar la circulación fuera de las vías y caminos de tránsito autorizados para la práctica deportiva y otro tipo de actividades previo informe de los Servicios Técnicos del Departamento de Agricultura y Pesca.
  • Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa.
  • Diputación Foral de Alava.- Decreto Foral 25/1993, de 26 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral del Consejo 200/1991, de 12 de marzo, que aprobó la normativa que regula la circulación de vehículos a motor en los montes patrimoniales del Territorio Histórico de Alava, y de Utilidad Pública de sus Ayuntamientos y Entidades.
  • La circulación de vehículos a motor queda limitada a las vías y caminos de tránsito autorizados y a las áreas específicas acondicionadas para ello.
  • Sólo se podrá circular con condiciones de suelo seco.
  • En los demás casos es necesaria autorización.
  • Norma Foral 3/2007 de modificación de la Norma Foral 3/1994 de Montes y Espacios Naturales Protegidos de Bizkaia.

La Rioja (Con regulación específica):

  • Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 2/1995 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
  • La circulación por los montes se dará preferencia a los viandantes y a los rebaños.
  • Velocidad máxima de 20 km/h.
  • Los vehículos deben llevar silenciador y matrícula.
  • No se permite la circulación motorizada en horario nocturno.
  • Se pueden declarar viales o pistas forestales de uso restringido que deberán estar señalizados a su inicio, final, y si procede, en los accesos intermedios.
  • Se prohíbe la circulación campo a través.
  • Se entiende por circulación en grupo la circulación de más de 5 vehículos.
  • Se requiere autorización para realización de pruebas deportivas.

Valencia (Con regulación específica):

  • Decreto 8/2008, de 25 de Enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.
  • Prohibida la circulación campo a través.
  • Se diferencia entre pistas y sendas forestales. Pistas forestales son aquellas que discurren total o parcialmente por áreas forestales y pueden circular vehículos de 4 ruedas.
  • Circulación por pistas forestales limitada a servidumbres de paso, gestión agroforestal y  labores de vigilancia y extinción de incendios. Excepcionalmente se podrá autorizar el tránsito abierto motorizado.
  • Velocidad de 30 km/h y con dispositivo silenciador
  • Prohibida la circulación de vehículos de tres ruedas, quads, cuadriciclos y quads-ATV.
  • Circulación por sendas forestales prohibida.
  • La Consellería elaborará un catálogo de itinerarios por los que podrán ser autorizadas las actividades deportivas y las excursiones organizadas.
  • Es necesaria autorización para la celebración de pruebas deportivas y excursiones organizadas.

 

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https://expediciontrail.com/2015/10/18/ley-de-montes-recien-aprobada/   Ley de Montes recién aprobada 18 OCTUBRE, 2015 / JAVIER GARMENDIA Como muchas de las rutas que no

Eso ya es harina de otro costal, el español medio es así, yo me quedo tuerto para que tú te quedes ciego; es inherente a nuestra genética supongo.

Es una auténtica vergüenza. Soy Gallego y debo ser más guapo, ahí si puedo circular y no estropeo ni destrozo la naturaleza. Pero como vivo a caballo entre Valencia y Madrid, ahí si; ahí soy un agreso

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Por tanto en madrid y en sitios donde la ley de montes prohiba expresamente la circulacion por cualquier camino,  " Prohibido el tránsito de vehículos todoterreno, motocicletas y cualquier otro vehículo motorizado fuera de los casos previstos (uso agrícola, aprovechamiento de los predios, vigilancia…). " debería denunciarse a los ayuntamientos por ESTAFA, pagas un impuesto de circulacion para un veiculo que tiene prohibido ciircular por los caminos , que es para lo que esta diseñado, ya que por carretera con esos neumaticos y suspensiones resultan mas peligrosoas que cualquier otra....

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Gran trabajo!!

 

De un primer vistazo, parece que las Comunidades "menos malas" son: Castilla-León y La Rioja. Y la de Canarias, la más lógica.

Veremos con detalle las de regulación especifica ...

 

Muchas gracias, teletabi !!!

 

 

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Pero esa noticia es la de la nueva ley de montes del año pasado por octubre que tanto bombo se dio y que en realidad no suponía grandes cambios para nosotros... solo que las multas serían algo más bajas que antes ¿me equivoco?

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Buenas,

Voy a aprovechar este hilo para hacer un par de preguntas de novato, ya que es algo que me preocupa un poco ahora que estoy empezando a hacer campo y al no conocer a nadie experimentado voy un poco a ciegas.

No es exactamente relativo a la ley de montes, pero si que van un poco por ahi los tiros y pienso que puede ser una pregunta relevante para otros novatos que entren en este hilo para buscar info. En cualquier caso, si no os parece adecuado borro el mensaje, no teneis más que decirlo :smile:

 

Ahi vamos: Por la zona que monto (CyL) hay muchos caminos sin señalizar, y otros señalizados con prohibido vehiculos excepto autorizados, por esos por supuesto ni me meto, pero en los que supuestamente está permitido circular, en muchos casos estan marcados como coto de caza. Por ahí puedo circular igualmente, no? O el que sea coto lleva algún tipo de prohibición implícita?

 

Otra duda es que en muchos caminos, en un momento dado, hay una puerta, normalmente sujeta con un alambre, gancho o metodo similar. Entiendo que es para que no se escape el ganado, pero no prohibe la entrada? Si paso, la vuelvo a dejar cerrada para que no se escapen los bichos y ya, cierto?

 

Y por último, respecto al tema de la prohibición por riesgo de incendio. De aquí " El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo de incendios previstas en el artículo 48,  cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma visible."  saco que cuando se considere que hay riesgo, se deberá señalizar.

El caso es que hoy que me he dado un paseo con la XR, y teniendo la normativa fresca de leermela ayer, me he fijado que en algunos sitios hay señales de peligro de incendio, de estas típicas de un coche tirando una cerilla encendida y tal, todas comidas de oxido y con pinta de tener la edad de mi abuela y no hacerse movido del sitio desde que las pusieron.

Estas señales tan genericas y de pinta permanente podrian considerarse como señalización de lo marcado en rojo y meterme en un lío, o se refiere el artículo ese a otra señalización mas específica?

 

Bueno, siento el ladrillo, si habeis llegado hasta aquí muchas gracias, y toda respuesta seré apreciada. Un saludo.

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La de Castilla la Mancha es de traca, se permite la circulación con carácter general de vehículos a motor por el medio natural pero no el de motos de trial, enduro y quads fuera de los caminos expresamente permitidos. Entonces entiendo que los todoterreno si pueden circular, incluso por sendas...

Editado por antoniope
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  • 9 months later...
El 9/6/2016 at 21:54, antoniope dijo:

La de Castilla la Mancha es de traca, se permite la circulación con carácter general de vehículos a motor por el medio natural pero no el de motos de trial, enduro y quads fuera de los caminos expresamente permitidos. Entonces entiendo que los todoterreno si pueden circular, incluso por sendas...

 

Y las motos de trail (por ejemplo una KTM 690, que no cumple con los requisitos tecnicos de una enduro), menudo chollo

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