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Gas Gas 17 ( me han timado)

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gilberastur

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hace 9 minutos, rasago dijo:

Argentina 1 España 0

Lo importante es que parezca que controlamos mucho sin tener ni puta idea, que alguno lo comprará. Hemos hecho de esto una cuestión de estado. El sentido común quedó atrás hace rato.

 

De donde no hay, no se ouede sacar.

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Es mas común de lo que parece, lo que pasa es que no sevle da importancia hasta que alguien denuncia y gana

https://sophimania.pe/sociedad-y-cultura/filosofia-y-humanidades/marca-nutella-pierde-juicio-acusada-de-publicidad-enganosa/

 

http://www.lasprovincias.es/sociedad/201410/13/bull-debe-pagar-millones-20141013211205.html

 

http://www.diarioelranco.cl/?p=36083

 

Es muy fácil publicitar por todo lo alto, pero luego hay que cumplir con lo pactado

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La poesía está muy bien, pero para haber estado todo un domingo documentándonos, la "jurisprudencia" encontrada es más bien pobre. Pero no soltemos ese hueso, que se noten mucho nuestros complejos.

 

El amigo Gilberto, parece que no va a ir más allá, es su elección. Se siente tratado de forma poco amable, lo cual es lícito y de eso es de lo que hablamos aquí. Está muy bien hablar del tema y yo creo que tiene razón

 

Ahora bien, si tenemos que dárnoslas de lo mucho que controlamos las consecuencias jurídicas del asunto, lo que digan los periódicos panchitos, es como el que tiene tos y se rasca los cojones.

 

Lo que cuenta es lo que diga la ley 3/1991 de fecha 10 de Enero y sus enmiendas posteriores. Un poco de seriedad sería exigible.  Para que las mentes preclaras no tengan que buscar mucho para que veamos lo mucho que entienden, podemos ir directos al artículo 5.

 

Esta ley y este artículo vienen a darle la razón al amigo Gilberto, pero para obtener condena (no soy jurista) creo que habría que convenir que ha habido intención de dolo y que se ha obtenido un beneficio económico.

 

Que no digo yo que no. Digo que hay que verlo. 

 

Un texto legal promulgado por la autoridad es aportar datos. Un recorte de prensa argentino es otra cosa.

 

 

 

 

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A mí me viene dando igual si es condenable por estafa o no, me importa que se anuncia una cosa a la que el comprador le da equis importancia pero se le entrega sin ella, pues se pide perdón y se repara el daño, o te mando lo que te vendí o llego a un acuerdo del tipo que sea, pero reparo el daño.

 

El puto Messi que decía se retiraba de la selección y mira, eso si que me importa joder.

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9. Categorias de prácticas engañosas y de prácticas agresivas en la LCD 

  • Actos de engaño (art. 5) 
    Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o su presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, y sea susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre determinados aspectos que el precepto contempla ( características principales del bien o servicio, su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, los resultados que pueden esperarse de su utilización, el precio o su modo de fijación, etc. ).
     
    Para calificar o tipificar una práctica comercial como engañosa se ??precisa, por tanto, que concurran dos presupuestos: 
    1. La práctica debe contener la aptitud de inducir a error a sus destinatarios: es necesario que la práctica en concreto pueda ser apta para generar expectativas erróneas sobre la oferta realizada, independientemente de que se llegue a producir o no el engaño efectivo. 

    2. Se exige la idoneidad o aptitud de la práctica para incidir o alterar de forma significativa el comportamiento económico de los destinatarios.
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hace 58 minutos, pepet dijo:

Y que tienen que ver los cojones para comer trigo?. Eso se rige por la ley de garantías, que es otra cosa que no tiene nada que ver con lo que estamos hablando. Igual estás girando un poco en redondo para volver al mismo sitio.

https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=6253

 

Screenshot_2017-01-15-19-20-15.png

Editado por CH22
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hace 51 minutos, CH22 dijo:

9. Categorias de prácticas engañosas y de prácticas agresivas en la LCD 

  • Actos de engaño (art. 5) 
    Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o su presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, y sea susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre determinados aspectos que el precepto contempla ( características principales del bien o servicio, su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, los resultados que pueden esperarse de su utilización, el precio o su modo de fijación, etc. ).
     
    Para calificar o tipificar una práctica comercial como engañosa se ??precisa, por tanto, que concurran dos presupuestos: 
    1. La práctica debe contener la aptitud de inducir a error a sus destinatarios: es necesario que la práctica en concreto pueda ser apta para generar expectativas erróneas sobre la oferta realizada, independientemente de que se llegue a producir o no el engaño efectivo. 

    2. Se exige la idoneidad o aptitud de la práctica para incidir o alterar de forma significativa el comportamiento económico de los destinatarios.

Eso lo he traído yo. Tú has traído recortes que no vienen al caso. Sigues muy despistado.

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